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El Peruano Sábado 12 de abril de 2014 520867 DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS Primera.- Modifi cación de la Resolución Directoral N° 053-2013-EF/52.03 Modifíquese el numeral 2.1 del artículo 2°, el artículo 3° y el numeral 5.1 del artículo 5° de la Resolución Directoral N° 053-2013-EF/52.03, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 2º.- Requisitos para gestionar Financiamiento Temporal 2.1 Son requisitos indispensables para la gestión del Financiamiento Temporal: a) Contar con el correspondiente Crédito Presupuestario en la fuente de fi nanciamiento materia del descalce estacional así como con la respectiva Certifi cación del Crédito Presupuestario y el informe del jefe de la Ofi cina de Presupuesto o del funcionario quien haga sus veces en la Entidad, en el que debe constar la mencionada certifi cación. (…)” “Artículo 3º.- Del desembolso de los recursos del Financiamiento Temporal 3.1 El desembolso de los recursos del Financiamiento Temporal se realiza a través de la cuenta bancaria de la fuente de financiamiento que es materia del Financiamiento Temporal, sea en el Banco de la Nación u otra entidad del Sistema Financiero Nacional. En el caso de las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público, dicho desembolso se realiza en la Cuenta Central RDR y Cuenta Central Recursos Determinados, respectivamente. 3.2 Dicho desembolso forma parte integrante del flujo de los ingresos del respectivo Presupuesto Institucional, y se registra en la misma fuente de financiamiento y el mismo Clasificador del Ingreso materia del Financiamiento Temporal, en base a la documentación sustentatoria correspondiente, utilizando el Tipo de Operación “Desembolso del Financiamiento Temporal-Ingreso” (FD) y el Tipo de Recurso vinculado con la cuenta en la que se recepciona el desembolso, del SIAF-SP.” “Artículo 5.- Reembolso del Financiamiento Temporal 5.1 El reembolso del Financiamiento Temporal se realiza con cargo a la efectiva percepción de los fondos de la fuente de fi nanciamiento materia de dicho fi nanciamiento. Su registro es fi nanciero y contable, para cuyo efecto se utiliza el Tipo de Operación “Efectiva Percepción y Reembolso del Financiamiento Temporal” (FT), del SIAF-SP. (…)” Segunda.- Derogatoria de artículos de la Directiva de Tesorería Déjese sin efecto, a partir del 1° de julio de 2014, los artículos 50°, 51°, 52° y 53°, así como los Anexos N° 4 y 5 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007- EF/77.15, y sus modifi catorias. Asimismo, queda derogado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral el artículo 68° de la antes citada Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1073329-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 072-2014-IN Lima, 11 de abril de 2014 VISTO, el Ofi cio Nº 180-2014-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-PNP-SEC del 28 de marzo de 2014, el Director de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, envía la Hoja de Estudio y Opinión de la OCN- INTERPOL-LIMA, solicitando la aprobación y autorización para el viaje en Comisión del Servicio a la República de Argentina de la Capitán de la Policía Nacional del Perú Yéssica MOLINA ALEGRIA y de la Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Nelly Matilde JAMJACHI SERRANO, a efectos de ejecutar la extradición activa simplifi cada de la ciudadana peruana Alina Luz ALDAVE NUÑEZ, del 12 al 16 de abril de 2014, quien se encuentra requerida por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesada por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio – Usurpación Agravada de Posesión, en agravio de Edwin MILLÁN AYALE y otra. CONSIDERANDO: Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 111-2014- DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 28 de marzo de 2014, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior en comisión del servicio a partir del 12 al 16 de abril de 2014, de la Capitán de la Policía Nacional del Perú Yéssica MOLINA ALEGRIA y de la Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Nelly Matilde JAMJACHI SERRANO, a la República de Argentina, a fi n de que ejecuten la extradición activa simplifi cada de la ciudadana peruana Alina Luz ALDAVE NÚÑEZ, quien se encuentra requerida por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesada por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio – Usurpación Agravada de Posesión, en agravio de Edwin MILLÁN AYALE e Ysilda Isabel VALDIVIESO CRISANTO; Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 116-2014- DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 31 de marzo de 2014, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de resolución autoritativa de viaje al exterior en comisión del servicio de los funcionarios policiales antes mencionados, el mismo que irrogará gastos al Estado peruano; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado con Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley