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El Peruano Sábado 12 de abril de 2014 520865 1.2 Traslado del fl ujo de la recaudación RDR a la CUT a) El fl ujo de los Recursos Directamente Recaudados (RDR) de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, deben ser trasladados a la CUT inmediatamente después que se establezca su disponibilidad para la ejecución del gasto público, independientemente de que se requiera o no atender pagos. Dicho traslado se efectúa mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6) a través del SIAF-SP, bajo responsabilidad del Director General de Administración o de quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora. b) El establecimiento de disponibilidad se realiza a través del correspondiente análisis, liquidación y/o consolidación de los fondos captados, en base a criterios técnicos u operativos que consideren las características propias y la naturaleza de la recaudación así como de las competencias institucionales. c) El traslado de recursos a la CUT, provenientes de entidades fi nancieras distintas del Banco de la Nación se realiza necesariamente mediante depósito con cheque de gerencia. 1.3 Traslado de los Recursos Determinados a la CUT a) Los saldos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, Rubros 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduana y Participaciones y 07 Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, que a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral mantengan las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional así como las Municipalidades en la Cuenta Central RD en el Banco de la Nación, deben ser trasladados a la CUT, hasta el 30 de mayo del 2014, mediante Papeleta de Depósitos a Favor del Tesoro Público (T-6) a través del SIAF-SP, bajo responsabilidad del Director General de Administración o de quien haga sus veces en la Entidad. b) La DGETP dispone el cierre de cuentas en el Banco de la Nación, distintas de la Cuenta Central RD, que aún mantengan saldos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, Rubros 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduana y Participaciones y 07 Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, cualquiera sea la modalidad de depósito, y dispone su traslado a la CUT. En caso que la mencionada cuenta estuviera sujeta a restricción por obligaciones derivadas de medidas administrativas, judiciales o con saldo deudor, corresponde a las citadas entidades la atención de las mismas, informando, de ser el caso, a la DGETP. c) Por los montos acreditados en la CUT, provenientes del traslado de los citados saldos, la DGETP genera la correspondiente Asignación Financiera a través del SIAF- SP. d) Lo dispuesto en el presente numeral, no aplica, en el caso de la Cuenta Central RD, para los recursos del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduana y FONCOMUN comprometidos para honrar obligaciones con el Banco de la Nación así como para los provenientes del fi nanciamiento temporal a que se contrae la Resolución Directoral N° 053-2013-EF/52.03, o comprometidos por norma legal expresa. 1.4 De la Cuenta Central RD y Cuenta Central RDR La atención de pagos con cargo a la Cuenta Central RD y Cuenta Centra RDR se realiza únicamente en los casos autorizados expresamente por la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. 1.5 Devolución de recursos trasladados a la CUT La devolución de los recursos que, según lo establecido por las Unidades Ejecutoras o Municipalidades, hubieran sido trasladados erróneamente a la CUT, o que con posterioridad a dicho traslado fueran materia de devolución a terceros, podrán ser atendidos por la DGETP, previa