Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2014 (12/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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del Director General de Administracion o de quien haga sus veces en la Entidad. b) La DGETP dispone el cierre de cuentas en el Banco de la Nacion, distintas de la Cuenta Central RD, que aun mantengan saldos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, Rubros 18 Canon y Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduana y Participaciones y 07 Fondo de Compensacion Municipal ­ FONCOMUN, cualquiera sea la modalidad de deposito, y dispone su traslado a la CUT. En caso que la mencionada cuenta estuviera sujeta a restriccion por obligaciones derivadas de medidas administrativas, judiciales o con saldo deudor, corresponde a las citadas entidades la atencion de las mismas, informando, de ser el caso, a la DGETP. c) Por los montos acreditados en la CUT, provenientes del traslado de los citados saldos, la DGETP genera la correspondiente Asignacion Financiera a traves del SIAFSP. d) Lo dispuesto en el presente numeral, no aplica, en el caso de la Cuenta Central RD, para los recursos del Canon y Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduana y FONCOMUN comprometidos para honrar obligaciones con el Banco de la Nacion asi como para los provenientes del financiamiento temporal a que se contrae la Resolucion Directoral N° 053-2013-EF/52.03, o comprometidos por MORDAZA legal expresa. 1.4 De la Cuenta Central RD y Cuenta Central RDR La atencion de pagos con cargo a la Cuenta Central RD y Cuenta Centra RDR se realiza unicamente en los casos autorizados expresamente por la normatividad del Sistema Nacional de Tesoreria. 1.5 Devolucion de recursos trasladados a la CUT La devolucion de los recursos que, segun lo establecido por las Unidades Ejecutoras o Municipalidades, hubieran sido trasladados erroneamente a la CUT, o que con posterioridad a dicho traslado fueran materia de devolucion a terceros, podran ser atendidos por la DGETP, previa

1.2 Traslado del flujo de la recaudacion RDR a la CUT a) El flujo de los Recursos Directamente Recaudados (RDR) de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, deben ser trasladados a la CUT inmediatamente despues que se establezca su disponibilidad para la ejecucion del gasto publico, independientemente de que se requiera o no atender pagos. Dicho traslado se efectua mediante la Papeleta de Depositos a favor del Tesoro Publico (T-6) a traves del SIAF-SP, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o de quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora. b) El establecimiento de disponibilidad se realiza a traves del correspondiente analisis, liquidacion y/o consolidacion de los fondos captados, en base a criterios tecnicos u operativos que consideren las caracteristicas propias y la naturaleza de la recaudacion asi como de las competencias institucionales. c) El traslado de recursos a la CUT, provenientes de entidades financieras distintas del Banco de la Nacion se realiza necesariamente mediante deposito con cheque de gerencia. 1.3 Traslado de los Recursos Determinados a la CUT a) Los saldos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, Rubros 18 Canon y Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduana y Participaciones y 07 Fondo de Compensacion Municipal ­ FONCOMUN, que a la entrada en vigencia de la presente Resolucion Directoral mantengan las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional asi como las Municipalidades en la Cuenta Central RD en el Banco de la Nacion, deben ser trasladados a la CUT, hasta el 30 de MORDAZA del 2014, mediante Papeleta de Depositos a Favor del Tesoro Publico (T-6) a traves del SIAF-SP, bajo responsabilidad

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