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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (12/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Sábado 12 de abril de 2014 520864 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan a PETROPERU S.A. a concertar operación de endeudamiento externo sin garantía del Gobierno Nacional, destinada a financiar parcialmente, el Proyecto “Modernización Refinería Talara” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2014-EF/52 Lima, 11 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40.1 del Artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, las entidades y organismos públicos no fi nancieros podrán concertar operaciones de endeudamiento sin la garantía del Gobierno Nacional, previa autorización mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas; Que, en marco de dicha autorización, la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., concertará una operación de endeudamiento externo sin garantía del Gobierno Nacional, hasta por US$ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente, el Proyecto “Modernización Refi nería Talara”; Que, la indicada operación de endeudamiento externo sin garantía del Gobierno Nacional ha cumplido con los requisitos establecidos en Artículo 22 de la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público” aprobada por la Resolución Directoral Nº 05- 2006-EF/75.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorización para concertar operación de endeudamiento externo sin garantía del Gobierno Nacional Autorizar a la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A, a concertar una operación de endeudamiento externo sin garantía del Gobierno Nacional hasta por US$ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente, el Proyecto “Modernización Refi nería Talara”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1073350-1 Establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modifican la R.D. N° 053-2013-EF/52.03 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 031-2014-EF/52.03 Lima, 10 de abril de 2014 CONSIDERANDO Que, en el marco del proceso de consolidación de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), es necesario dictar disposiciones para que los saldos disponibles de los Recursos Directamente Recaudados (RDR) de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como los recursos del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduana y Participaciones y Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional y las Municipalidades, que se mantienen en las Cuentas Central RDR y en las Cuentas Central RD, respectivamente, o en otras cuentas en el Banco de la Nación o en el Sistema Financiero Nacional, sean trasladados a la CUT; Que, en línea con la optimización de la pagaduría del Estado mediante la disminución progresiva del uso de cheques, las Municipalidades Provinciales y Distritales utilizarán las transferencias electrónicas a través del SIAF- SP para el pago a sus proveedores; asimismo, resulta pertinente establecer un procedimiento para el manejo de los recursos que transfi eren a las Municipalidades de Centros Poblados; Que, es necesario optimizar el procedimiento para la designación y acreditación ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) de los responsables de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades; Que, es conveniente modifi car el mecanismo de fi nanciamiento temporal establecido por la Resolución Directoral N° 053-2013-EF/52.03, respecto a la cuenta bancaria para su desembolso y de las condiciones para su utilización; asimismo, derogar algunos artículos de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, teniendo en cuenta que la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, ha establecido medidas para la afectación de la Planilla Única de Pagos de activos y cesantes, y, los Decretos Supremos Nros. 047-2002-PCM y 007-2013-EF y modifi catorias, regulan el otorgamiento de viáticos De conformidad con el inciso j) del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2012-EF, el numeral 2 del artículo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del artículo 101º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 223-2011- EF/43, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT 1.1 Traslado de saldos disponibles RDR a la CUT a) Los saldos disponibles de los RDR, que al 30 de abril de 2014 mantengan las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales en las respectivas Cuentas Central RDR o en cuentas adicionales en el Banco de la Nación u otras entidades del Sistema Financiero Nacional, deben ser trasladados a la CUT, mediante Papeleta de Depósitos a Favor del Tesoro Público (T-6) a través del SIAF-SP. b) El traslado de los saldos disponibles RDR debe efectuarse a partir del 15 de mayo de 2014 hasta el 15 de agosto de 2014 como máximo, en cuatro cuotas mensuales a razón de 25% del monto total del citado saldo, o lo que se considere necesario para la atención de las obligaciones contraídas de acuerdo a Ley, bajo responsabilidad del Director General de Administración o de quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora. c) Entiéndase por saldos disponibles a los recursos establecidos por las Unidades Ejecutoras para su utilización en la ejecución del gasto público con cargo a la indicada fuente de fi nanciamiento.