Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2014 (14/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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El Peruano Lunes 14 de MORDAZA de 2014

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan ejecucion de la Encuesta "Estadistica Mensual de Turismo 2014" para Establecimientos de Hospedaje a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL N° 093-2014-INEI MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2014 Visto, el Oficio Nº 041-2014-MINCETUR/SG/OGEE, de la Oficina General de Estudios Economicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicitando autorizacion para la ejecucion de la Encuesta "Estadistica Mensual de Turismo 2014", para establecimientos de hospedaje. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de las estadisticas oficiales del pais; Que, en MORDAZA con lo dispuesto por el articulo 17º del citado Decreto Legislativo, la Oficina General de Estudios Economicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), es la encargada de planear, coordinar y supervisar las actividades estadisticas que se desarrollen en su Sector, por lo que tiene previsto la ejecucion de la Encuesta "Estadistica Mensual de Turismo 2014", a traves de establecimientos de hospedaje, con la finalidad de elaborar los indicadores economicos oficiales que midan la capacidad hotelera ofertada, su grado de utilizacion a nivel nacional, regional y local, con el proposito de orientar y estimular las iniciativas privadas para satisfacer la creciente demanda y mejora en la calidad de los servicios de alojamiento para estancias cortas ofrecidas; Que, resulta pertinente autorizar la ejecucion de la Encuesta "Estadistica Mensual de Turismo 2014", dirigida a las personas naturales y juridicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a prestar servicios de alojamiento colectivo para estancias cortas, a traves de establecimientos de hospedaje, establecer el plazo MORDAZA para la MORDAZA de la informacion solicitada, asi como aprobar el formulario respectivo, para efectos de lo dispuesto en los articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; y, Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, la ejecucion de la Encuesta "Estadistica Mensual de Turismo 2014" para Establecimientos de Hospedaje a nivel nacional; dirigida a las personas naturales y juridicas, que desarrollen actividades de alojamiento colectivo para estancias cortas en el territorio nacional. Estara a cargo de la Oficina General de Estudios Economicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y, de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesania.

Articulo 2º.- Aprobar, el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Dichos formularios, seran diligenciados con informacion de los meses de enero a diciembre de 2014 y, seran devueltos sin costo alguno, a las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo correspondientes. Articulo 3º.- Precisar, que la citada Encuesta, en MORDAZA Metropolitana, Region MORDAZA y en la Region Callao, esta dirigida de forma exhaustiva, a todos los establecimientos de hospedaje Clasificados y Categorizados por la autoridad competente de Turismo como de cinco (5), cuatro (4) y tres (3) estrellas, a los Albergues; a los Resort, y a los Ecolodge; y a una muestra aleatoria seleccionada de las categorias dos (2) estrellas, una (1) MORDAZA y del estrato de hospedajes No Clasificados, cuya relacion se encuentra en la pagina Web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe). En las otras Regiones del MORDAZA, la Encuesta esta dirigida a la totalidad de los establecimientos de hospedaje. Articulo 4º.- Autorizar, que las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se refiere el articulo 3º de la presente Resolucion, preferentemente accedan al formulario electronico disponible en la pagina Web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe) o soliciten gratuitamente el formato impreso en Lima: en la Oficina General de Estudios Economicos del MINCETUR, ubicada en MORDAZA Uno Oeste Nº 050, Sotano 1, Urbanizacion Corpac, San Isidro; y en las otras ciudades del MORDAZA, en las Direcciones Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior, Turismo y Artesania. Articulo 5°.- Establecer, como plazo MORDAZA para la MORDAZA de los formularios diligenciados con la informacion solicitada, hasta el octavo dia habil de concluido cada mes a informar. Articulo 6º.- Las personas y empresas que incumplan en el plazo establecido, con la MORDAZA de los formularios diligenciados de la Encuesta "Estadistica Mensual de Turismo 2014" para Establecimientos de Hospedaje, seran pasibles de ser multadas, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D. S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa no exime de la MORDAZA de la informacion. Articulo 7º.- Disponer, que la Base de Datos de la Encuesta "Estadistica Mensual de Turismo 2014", se remita en medio magnetico al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 1072827-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designan Asesor del despacho del Superintendente Nacional de los Registros Publicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 082-2014-SUNARP/SN MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confianza de la Sede Central; Que, segun el articulo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de los Funcionarios Publicos, la designacion o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surte efectos a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficina El Peruano, salvo

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