Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2014 (14/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 14 de MORDAZA de 2014

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las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, modificandose la conformacion de la misma; Que, el articulo 4 del Decreto Supremo Nº 006-2009MINAM, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2013-MINAM, establece que la Comision Nacional sobre el Cambio Climatico estara integrada por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y los diferentes ministerios, entre ellos, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Que, de acuerdo al articulo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2013-MINAM, la Presidencia del Consejo de Ministros, los ministerios y demas entidades publicas que integran la Comision Nacional sobre el Cambio Climatico, designaran a un representante titular, con el nivel de Director General o similar, y uno alterno, mediante resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, en ese contexto, de acuerdo con el MORDAZA normativo senalado, y en atencion al documento de Visto, resulta necesario designar a los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, titular y alterno, ante la Comision Nacional sobre el Cambio Climatico; en virtud de lo dispuesto en el citado articulo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2013-MINAM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE:

locales, regionales y otros, a los mencionados productos en sus diversas variedades; Que, es necesario aprobar la inclusion de los items 226 al 401 en la Guia de Servicios del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, para posibilitar su venta y brindar el apoyo al desarrollo agrario de las Estaciones Experimentales Agrarias de MORDAZA, Donoso, El Porvenir, San MORDAZA y Vista Florida; Estando a las funciones y facultades consideradas en el Articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Innovacion Agraria INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG, modificado por Decreto Supremo N° 027-2008-AG, y con la visacion de los Directores Generales de Extension Agraria, Planificacion, Administracion y Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Innovacion Agraria -INIA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- INCLUIR los items 226 al 401 en la Guia de Servicios del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, aprobada mediante Resolucion Jefatural N° 1352002-INIA, segun las especificaciones consignadas en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integral de la presente Resolucion: Articulo 2°.- Los ingresos recaudados por los conceptos senalados en la presente Resolucion, constituiran Recursos Directamente Recaudados del Instituto Nacional de Innovacion Agraria -INIA. Articulo 3°.- La Oficina General de Planificacion, debera dar cumplimiento a lo senalado en el articulo 2° del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM. Articulo 4°.- El Anexo de la Guia de Servicios sera publicado en el MORDAZA Institucional del Instituto Nacional de Innovacion Agraria -INIA (www.inia.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. J. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 1072811-1

Articulo Unico.- Designar como representantes, titular y alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social ante la Comision Nacional sobre el Cambio Climatico, a las personas que ejercen las funciones de: · Director General de Seguimiento y Evaluacion, como representante titular. · Director General de Politicas y Estrategias, como representante alterno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 1073327-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social ante la Comision Nacional sobre el Cambio Climatico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2014-MIDIS MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio Multiple Nº 09-2014-MINAM/DVMDERN, recibido el 11 de marzo de 2014, emitido por el Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29792 se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 359-93-RE se creo la Comision Nacional sobre los Cambios Climaticos, encargada de coordinar con los diversos sectores publicos y privados vinculados a la materia, respecto de la implementacion de la "Convencion MORDAZA sobre Cambios Climaticos", asi como del "Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la MORDAZA de Ozono" en el pais; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, se preciso el nombre de la citada comision como Comision Nacional sobre el Cambio Climatico, conforme a la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico; adecuandose, su funcionamiento a

Designan responsable de elaborar y actualizar el MORDAZA de Transparencia del Ministerio de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2014-MIDIS MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la informacion, consagrado en el numeral 5 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, el Estado adopta medidas basicas que garanticen y promuevan

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