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El Peruano Lunes 14 de abril de 2014 521029 locales, regionales y otros, a los mencionados productos en sus diversas variedades; Que, es necesario aprobar la inclusión de los ítems 226 al 401 en la Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, para posibilitar su venta y brindar el apoyo al desarrollo agrario de las Estaciones Experimentales Agrarias de Arequipa, Donoso, El Porvenir, San Roque y Vista Florida; Estando a las funciones y facultades consideradas en el Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo N° 027-2008-AG, y con la visación de los Directores Generales de Extensión Agraria, Planifi cación, Administración y Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria -INIA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INCLUIR los ítems 226 al 401 en la Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 135- 2002-INIA, según las especifi caciones consignadas en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integral de la presente Resolución: Artículo 2°.- Los ingresos recaudados por los conceptos señalados en la presente Resolución, constituirán Recursos Directamente Recaudados del Instituto Nacional de Innovación Agraria -INIA. Artículo 3°.- La Ofi cina General de Planifi cación, deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM. Artículo 4°.- El Anexo de la Guía de Servicios será publicado en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria -INIA (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. J. ARTURO FLOREZ MARTINEZ Jefe 1072811-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2014-MIDIS Lima, 11 de abril de 2014 VISTO: El Ofi cio Múltiple Nº 09-2014-MINAM/DVMDERN, recibido el 11 de marzo de 2014, emitido por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Suprema Nº 359-93-RE se creó la Comisión Nacional sobre los Cambios Climáticos, encargada de coordinar con los diversos sectores públicos y privados vinculados a la materia, respecto de la implementación de la “Convención Marco sobre Cambios Climáticos”, así como del “Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la Capa de Ozono” en el país; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, se precisó el nombre de la citada comisión como Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; adecuándose, su funcionamiento a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, modifi cándose la conformación de la misma; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 006-2009- MINAM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2013-MINAM, establece que la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático estará integrada por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y los diferentes ministerios, entre ellos, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2013-MINAM, la Presidencia del Consejo de Ministros, los ministerios y demás entidades públicas que integran la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, designarán a un representante titular, con el nivel de Director General o similar, y uno alterno, mediante resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, en ese contexto, de acuerdo con el marco normativo señalado, y en atención al documento de Visto, resulta necesario designar a los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, titular y alterno, ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático; en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2013-MINAM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes, titular y alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, a las personas que ejercen las funciones de: • Director General de Seguimiento y Evaluación, como representante titular. • Director General de Políticas y Estrategias, como representante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1073327-1 Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Ministerio de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2014-MIDIS Lima, 11 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan