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El Peruano Lunes 14 de abril de 2014 521037 disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Estando a lo dispuesto en los literales j) y x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones y en la Ley Nº 27594, con el visto de la Secretaria General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del día 14 de abril de 2014, en el cargo de confi anza de Asesor del despacho del Superintendente Nacional, al Magíster señor Jaime Leopoldo Castro Calderón. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1073308-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente para que BBVA Continental lleve a cabo un programa de emisiones de instrumentos representativos de deuda subordinada denominado “Cuarto Programa de Bonos Subordinados del BBVA Continental” RESOLUCIÓN SBS N° 2028-2014 Lima, 2 de abril de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental mediante comunicación del 31 de enero de 2014, para que se otorgue opinión favorable para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada computable como patrimonio efectivo de nivel 2 en el marco del “Cuarto Programa de Bonos Subordinados del BBVA Continental” a emitirse bajo las leyes de la República del Perú, hasta por un monto de USD 100 000 000.00 (Cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles, y una vigencia de seis (06) años; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, en su artículo 221°, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos, incluidos los bonos subordinados; Que, la emisión de instrumentos fi nancieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232° de la Ley General, el que dispone que la emisión de bonos subordinados debe ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar tal facultad en el Directorio; y que la emisión de los instrumentos fi nancieros requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia, siendo aplicable lo previsto en el artículo 233° de la Ley General y la Circular SBS N° B-2074-2000; Que, mediante Resolución SBS N° 4727-2009 del 29 de mayo del 2009, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 4° del Reglamento establece que las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General requieren opinión favorable de esta Superintendencia para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada; Que, el artículo 16° del Reglamento dispone que la deuda subordinada redimible podrá ser considerada como parte del patrimonio efectivo de nivel 2 de las empresas, siempre que reúna las características generales señaladas en el artículo 3° del Reglamento y su plazo de vencimiento original sea mayor o igual a cinco (5) años; Que, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2013, la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del BBVA Continental aprobó los programas marco y sus respectivas emisiones y/o emisiones singulares de obligaciones hasta un monto máximo en circulación de USD 4 800 000 000.00 (Cuatro mil ochocientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas. Asimismo, la mencionada Junta General acordó delegar en el Directorio la facultad de decidir la oportunidad y número de los programas marco y sus respectivas emisiones y/o emisiones singulares, el monto, el tipo, y en general las demás condiciones de cada emisión, así como la clase de obligaciones que se emitirán; Que, en sesión de directorio del BBVA Continental, celebrada el 19 de diciembre de 2013, se aprobó el “Cuarto Programa de Bonos Subordinados” a ser emitidos bajo las leyes de la República del Perú, hasta por un monto de USD 100 000 000.00 (Cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles, con una vigencia de seis (06) años; acordándose además facultar a determinados directores y funcionarios para que, de manera conjunta o individual, puedan realizar los trámites destinados a obtener las autorizaciones correspondientes y en general, suscribir todos los documentos que se requieran para el cumplimiento de dicho acuerdo, así como para la fi jación de las condiciones de la emisión y sus características, sin ninguna reserva ni limitación; Que, el BBVA Continental ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento N° 111 “Pronunciamiento sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada – Empresas del Sistema Financiero”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y modifi catorias; Que, asimismo, el programa de bonos subordinados, cuya opinión favorable se solicita, reúne las características de la deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, señaladas en el artículo 233° de la Ley General y en el artículo 16° del Reglamento; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el BBVA Continental lleve a cabo un programa de emisiones de instrumentos representativos de deuda subordinada denominado “Cuarto Programa de Bonos Subordinados del BBVA Continental”, bajo las leyes de la República del Perú, hasta por un monto de USD 100 000 000.00 (Cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles, con una vigencia de seis (06) años, conforme a los términos acordados por la entidad y dentro del plazo que a tal efecto determinó su Directorio en virtud de la facultad otorgada por su Junta Obligatoria Anual de Accionistas. Artículo Segundo.- Precisar que el cómputo de la deuda subordinada emitida en el marco del programa señalado en el artículo precedente para la determinación del patrimonio efectivo, está sujeto a los límites establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 185° de la Ley General, y al cumplimiento de los artículos 3°, 4° y 16° del Reglamento. Artículo Tercero.- Precisar que no procede el pago de la deuda subordinada antes de su vencimiento ni