Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2014 (14/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 14 de MORDAZA de 2014

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Que, mediante Resolucion SBS N° 4727-2009 del 29 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, el articulo 4° del Reglamento establece que las empresas comprendidas en el literal A del articulo 16° de la Ley General requieren opinion favorable de esta Superintendencia para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada; Que, el articulo 16° del Reglamento dispone que la deuda subordinada redimible podra ser considerada como parte del patrimonio efectivo de nivel 2 de las empresas, siempre que reuna las caracteristicas generales senaladas en el articulo 3° del Reglamento y su plazo de vencimiento original sea mayor o igual a cinco (5) anos; Que, en sesion celebrada el 27 de marzo de 2013, la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del BBVA Continental aprobo los programas MORDAZA y sus respectivas emisiones y/o emisiones singulares de obligaciones hasta un monto MORDAZA en circulacion de USD 4 800 000 000.00 (Cuatro mil ochocientos millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas. Asimismo, la mencionada Junta General acordo delegar en el Directorio la facultad de decidir la oportunidad y numero de los programas MORDAZA y sus respectivas emisiones y/o emisiones singulares, el monto, el MORDAZA, y en general las demas condiciones de cada emision, asi como la clase de obligaciones que se emitiran; Que, en sesion de directorio del BBVA Continental, celebrada el 19 de diciembre de 2013, se aprobo el "Cuarto Programa de Bonos Subordinados" a ser emitidos bajo las leyes de la Republica del Peru, hasta por un monto de USD 100 000 000.00 (Cien millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en nuevos soles, con una vigencia de seis (06) anos; acordandose ademas facultar a determinados directores y funcionarios para que, de manera conjunta o individual, puedan realizar los tramites destinados a obtener las autorizaciones correspondientes y en general, suscribir todos los documentos que se requieran para el cumplimiento de dicho acuerdo, asi como para la fijacion de las condiciones de la emision y sus caracteristicas, sin ninguna reserva ni limitacion; Que, el BBVA Continental ha cumplido con presentar la documentacion requerida por el procedimiento N° 111 "Pronunciamiento sobre la emision de instrumentos representativos de deuda subordinada ­ Empresas del Sistema Financiero", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolucion SBS N° 3082-2011 y modificatorias; Que, asimismo, el programa de bonos subordinados, cuya opinion favorable se solicita, reune las caracteristicas de la deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, senaladas en el articulo 233° de la Ley General y en el articulo 16° del Reglamento; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "A", el Departamento de Supervision de Riesgos de MORDAZA, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal; y, con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Opinar favorablemente para que el BBVA Continental lleve a cabo un programa de emisiones de instrumentos representativos de deuda subordinada denominado "Cuarto Programa de Bonos Subordinados del BBVA Continental", bajo las leyes de la Republica del Peru, hasta por un monto de USD 100 000 000.00 (Cien millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en nuevos soles, con una vigencia de seis (06) anos, conforme a los terminos acordados por la entidad y dentro del plazo que a tal efecto determino su Directorio en virtud de la facultad otorgada por su Junta Obligatoria Anual de Accionistas. Articulo Segundo.- Precisar que el computo de la deuda subordinada emitida en el MORDAZA del programa senalado en el articulo precedente para la determinacion del patrimonio efectivo, esta sujeto a los limites establecidos en los numerales 1 y 2 del articulo 185° de la Ley General, y al cumplimiento de los articulos 3°, 4° y 16° del Reglamento. Articulo Tercero.- Precisar que no procede el pago de la deuda subordinada MORDAZA de su vencimiento ni

disposicion en contrario de la misma que postergue su vigencia; Estando a lo dispuesto en los literales j) y x) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones y en la Ley Nº 27594, con el visto de la Secretaria General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del dia 14 de MORDAZA de 2014, en el cargo de confianza de Asesor del despacho del Superintendente Nacional, al Magister senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calderon. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 1073308-1

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Opinan favorablemente para que BBVA Continental lleve a cabo un programa de emisiones de instrumentos representativos de deuda subordinada denominado "Cuarto Programa de Bonos Subordinados del BBVA Continental"
RESOLUCION SBS N° 2028-2014 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental mediante comunicacion del 31 de enero de 2014, para que se otorgue opinion favorable para la emision de instrumentos representativos de deuda subordinada computable como patrimonio efectivo de nivel 2 en el MORDAZA del "Cuarto Programa de Bonos Subordinados del BBVA Continental" a emitirse bajo las leyes de la Republica del Peru, hasta por un monto de USD 100 000 000.00 (Cien millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en nuevos soles, y una vigencia de seis (06) anos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, en su articulo 221°, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos, incluidos los bonos subordinados; Que, la emision de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el articulo 232° de la Ley General, el que dispone que la emision de bonos subordinados debe ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar tal facultad en el Directorio; y que la emision de los instrumentos financieros requiere opinion previa favorable de esta Superintendencia, siendo aplicable lo previsto en el articulo 233° de la Ley General y la Circular SBS N° B-2074-2000;

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