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El Peruano Miércoles 23 de abril de 2014 521382 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica, que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene como áreas programáticas de acción, el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, mediante comunicación de fecha 10 de marzo de 2014, la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores cursa invitación al Ministerio de Cultura para participar en la “Reunión de medio tiempo del II Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo Perú – Chile” que se realizará el 24 de abril de 2014 en la ciudad de Arica, República de Chile, con la fi nalidad de informar los avances referidos a los acuerdos tomados en el acta del II Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo Perú – Chile realizado el 3 y 4 de octubre de 2013; Que, de acuerdo al acta de la Subcomisión de Cultura suscrita en el marco del II Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo Perú – Chile, se trataron los siguientes temas: Patrimonio Arqueológico y Proyecto Qhapaq Ñan, Interculturalidad, Defensa del Patrimonio Cultural (Ex Fiscalización y Control) y Artes e Industrias Culturales; en ese sentido, los compromisos asumidos y las actividades que se desarrollen en su ejecución resultan de especial relevancia para los fi nes nacionales y en especial del Ministerio de Cultura; Que, en vista de la importancia del referido evento y el interés institucional de participar en la “Reunión de medio tiempo del II Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo Perú – Chile”, se estima conveniente autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Guido Casaverde Ríos y Miguel Ángel Cabrera Arana, servidores de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Qhapaq Ñan del Ministerio de Cultura, a la ciudad de Arica, República de Chile, del 23 al 25 de abril de 2014; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y que deberá indicarse expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo que deben ser canalizadas a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizadas por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Guido Casaverde Ríos y Miguel Ángel Cabrera Arana, servidores de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Qhapaq Ñan del Ministerio de Cultura, a la ciudad de Arica, República de Chile, del 23 al 25 de abril de 2014; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Guido Casaverde Ríos Pasajes terrestres : S/. 196,00 Viáticos : US$ 740,00 (US$ 370,00 x 1 día + 1 día de instalación) Miguel Ángel Cabrera Arana Pasajes terrestres : S/. 196,00 Viáticos : US$ 740,00 (US$ 370,00 x 1 día + 1 día de instalación) Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los servidores indicados en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión de servicios. Artículo 4º.- El viaje autorizado no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 1075753-5 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Picantería Arequipeña RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 033-2014-VMPCIC-MC Lima, 16 de abril de 2014 Visto el Memorando N° 377-2013-DRC-ARE/MC, emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, y el Informe N° 132-2014-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que “Integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural”; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que “es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Memorando N° 377-2013-DRC- ARE/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remitió el Expediente N° 020743-2013 mediante el cual el Coordinador General de la Sociedad Picantera