Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2014 (23/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO: Que el articulo 3° del Decreto Legislativo N.º 1103, que establece medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de Insumos Quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal, dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, controlara y fiscalizara el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de Insumos Quimicos, asi como la distribucion, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislacion vigente; Que el articulo 4° del citado decreto legislativo indica que el transporte o traslado de Insumos Quimicos debera ser efectuado por la Ruta Fiscal que se establezca de acuerdo a lo senalado en el y debera contar con la documentacion que corresponda conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando la SUNAT facultada para verificar los documentos e Insumos Quimicos en los puestos de control que para dichos efectos implemente, en la oportunidad y lugar que MORDAZA requeridos, sin perjuicio de las demas obligaciones que establezcan las normas correspondientes; Que considerando las normas MORDAZA citadas asi como la Resolucion Ministerial Nº 360-2012-MTC-02 con la cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobo las vias de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales hacia el departamento de MORDAZA de MORDAZA, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 162-2012/ SUNAT se dictaron normas relativas a las rutas fiscales y a los puestos de control obligatorios para el ingreso de bienes sujetos a control y fiscalizacion utilizados en la mineria ilegal; Que resulta conveniente contemplar en la referida MORDAZA algunas disposiciones relacionadas al supuesto de suspension de la atencion de los puestos de control obligatorios por razones de caso fortuito o fuerza mayor; En uso de las facultades conferidas por el articulo 4° del Decreto Legislativo Nº 1103; el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- INCORPORAN PARRAFOS AL ARTICULO 4° DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 162-2012/SUNAT Incorporese como tercer, MORDAZA y MORDAZA parrafos del articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia Nº 1622012/SUNAT, los textos siguientes: "Articulo 4°.- MORDAZA en el Puesto de Control Obligatorio (...) Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor se suspende temporalmente la atencion en un determinado Puesto de Control Obligatorio, las personas que trasladen Bienes sujetos a Control y Fiscalizacion por aquel estan obligadas a presentar en cualquier dependencia de la SUNAT, en el plazo de diez dias habiles contados a partir del dia siguiente de haber transitado por el Puesto de Control Obligatorio cuya atencion este suspendida, un escrito senalando fecha y hora en que se produjo dicho MORDAZA, asi como MORDAZA de la documentacion que sustento el traslado y que debio ser exhibida. De existir mas de un Puesto de Control Obligatorio ubicado en la Ruta Fiscal estos no exigiran a las personas que trasladen Bienes sujetos a Control y Fiscalizacion la visacion de la documentacion por el Puesto de Control Obligatorio cuya atencion hubiera sido suspendida temporalmente. La SUNAT, mediante la publicacion en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe) y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales, senalara la fecha y hora en que se inicia y concluye la suspension temporal

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

de la atencion en un determinado Puesto de Control Obligatorio." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1075749-1

PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Designan responsable titular de elaborar y actualizar el MORDAZA de Transparencia de la Academia de la Magistratura
RESOLUCION Nº 026-2014-AMAG-CD/P MORDAZA, 25 de febrero de 2014 VISTO: El Informe Nº 095-2014-AMAG/DG, de la Direccion General que contiene la propuesta para la modificacion de la designacion del titular responsable para la implementacion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia de la Academia de la Magistratura, en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0722003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, dispone que la designacion del funcionario o funcionarios responsables de entregar la informacion y del funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA se efectuara mediante Resolucion de la MORDAZA autoridad de la Entidad; Que, mediante Resolucion Nº 059-2012-AMAG-CD/ P, de fecha 10.09.2012, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico I de la Subdireccion de Informatica, como responsable alterno de elaborar y actualizar el MORDAZA de Transparencia de la Academia de la Magistratura; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la AMAG Nº 26335 y a su Estatuto aprobado por Resolucion Nº 06-2012-AMAG-CD; de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones y estando a las consideraciones expuestas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico I de la Subdireccion de Informatica, como responsable titular de elaborar y actualizar el MORDAZA de Transparencia de la Academia de la Magistratura. Articulo 2º.- Dejar sin efecto en todos sus extremos, la Resolucion Nº 059-2012-AMAG-CD/P, del 10.09.2012. Registre, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura Titular de Pliego 1075016-1

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