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El Peruano Miércoles 23 de abril de 2014 521398 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° del Decreto Legislativo N.º 1103, que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, controlará y fi scalizará el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de Insumos Químicos, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente; Que el artículo 4° del citado decreto legislativo indica que el transporte o traslado de Insumos Químicos deberá ser efectuado por la Ruta Fiscal que se establezca de acuerdo a lo señalado en él y deberá contar con la documentación que corresponda conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando la SUNAT facultada para verificar los documentos e Insumos Químicos en los puestos de control que para dichos efectos implemente, en la oportunidad y lugar que sean requeridos, sin perjuicio de las demás obligaciones que establezcan las normas correspondientes; Que considerando las normas antes citadas así como la Resolución Ministerial Nº 360-2012-MTC-02 con la cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fi scales hacia el departamento de Madre de Dios, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 162-2012/ SUNAT se dictaron normas relativas a las rutas fi scales y a los puestos de control obligatorios para el ingreso de bienes sujetos a control y fi scalización utilizados en la minería ilegal; Que resulta conveniente contemplar en la referida norma algunas disposiciones relacionadas al supuesto de suspensión de la atención de los puestos de control obligatorios por razones de caso fortuito o fuerza mayor; En uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 1103; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- INCORPORAN PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 162-2012/SUNAT Incorpórese como tercer, cuarto y quinto párrafos del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 162- 2012/SUNAT, los textos siguientes: “Artículo 4°.- Presentación en el Puesto de Control Obligatorio (…) Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor se suspende temporalmente la atención en un determinado Puesto de Control Obligatorio, las personas que trasladen Bienes sujetos a Control y Fiscalización por aquel están obligadas a presentar en cualquier dependencia de la SUNAT, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de haber transitado por el Puesto de Control Obligatorio cuya atención este suspendida, un escrito señalando fecha y hora en que se produjo dicho tránsito, así como copia de la documentación que sustentó el traslado y que debió ser exhibida. De existir más de un Puesto de Control Obligatorio ubicado en la Ruta Fiscal estos no exigirán a las personas que trasladen Bienes sujetos a Control y Fiscalización la visación de la documentación por el Puesto de Control Obligatorio cuya atención hubiera sido suspendida temporalmente. La SUNAT, mediante la publicación en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe) y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales, señalará la fecha y hora en que se inicia y concluye la suspensión temporal de la atención en un determinado Puesto de Control Obligatorio.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1075749-1 PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Designan responsable titular de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN Nº 026-2014-AMAG-CD/P Lima, 25 de febrero de 2014 VISTO: El Informe Nº 095-2014-AMAG/DG, de la Dirección General que contiene la propuesta para la modifi cación de la designación del titular responsable para la implementación y actualización del Portal de Transparencia de la Academia de la Magistratura, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad; Que, mediante Resolución Nº 059-2012-AMAG-CD/ P, de fecha 10.09.2012, se designó al señor EMERSON DANTE VÉLEZ ROJAS, Técnico I de la Subdirección de Informática, como responsable alterno de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Academia de la Magistratura; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la AMAG Nº 26335 y a su Estatuto aprobado por Resolución Nº 06-2012-AMAG-CD; de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones y estando a las consideraciones expuestas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor EMERSON DANTE VÉLEZ ROJAS, Técnico I de la Subdirección de Informática, como responsable titular de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Academia de la Magistratura. Artículo 2º.- Dejar sin efecto en todos sus extremos, la Resolución Nº 059-2012-AMAG-CD/P, del 10.09.2012. Registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. RAMOS HEREDIA Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura Titular de Pliego 1075016-1