Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2014 (23/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

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vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL
Designa funcionaria responsable de brindar informacion publica solicitada al Despacho Presidencial de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Nº 020-2014-DP/SGPR MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Jefe de la MORDAZA de Gobierno N° 002-2003-DP/JCGOB, de fecha 21 de enero de 2003, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Urcia, como funcionario encargado de brindar la informacion publica solicitada por los particulares al Despacho Presidencial, en el MORDAZA de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, por Resolucion de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica N° 016-2014-DP/SGPR se acepto la renuncia formulada por el referido funcionario al cargo de Director General de la Oficina de Asesoria Juridica del Despacho Presidencial; Que, en ese sentido corresponde dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Urcia como responsable de entregar la informacion publica solicitada por los particulares al Despacho Presidencial y designar al funcionario responsable de entregar la referida informacion; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 066-2006PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 082-2011PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Conclusion Dar por concluida, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Urcia como funcionario encargado de brindar la informacion publica solicitada por los particulares al Despacho Presidencial, en el MORDAZA de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 2°.- Designacion Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, Directora General de la Oficina de Asesoria Juridica del Despacho Presidencial, como funcionaria responsable de brindar la informacion publica solicitada por los particulares al Despacho Presidencial, en el MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. Articulo 3°.- Obligacion de colaboracion El personal y funcionarios del Despacho Presidencial, bajo responsabilidad y dentro de los plazos establecidos en las normas sobre la materia, deberan facilitar la documentacion y/o informacion que posean y les sea solicitada por el funcionario designado mediante la presente Resolucion para el cumplimiento de sus fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARANGUENA Secretaria General de la Presidencia de la Republica

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