Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

541766

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban valores de Retribuciones Economicas a pagar por uso de agua superficial y subterranea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el ano 2015
DECRETO SUPREMO Nº 024-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 91º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, en adelante la Ley, establece que la retribucion economica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestacion por el uso del recurso, y es establecida por la Autoridad Nacional en funcion de criterios sociales, ambientales y economicos; Que, el articulo 92º de la Ley senala que la retribucion economica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectua por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor; Que, de acuerdo al numeral 176.2 del articulo 176º y el numeral 180.2 del articulo 180º, ambos del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010AG, en adelante el Reglamento, la Autoridad Nacional del Agua establece la metodologia para determinar el valor de las retribuciones economicas por el uso del agua superficial y subterranea y por el vertimiento de agua residual tratada; Que, asimismo, los articulos 177º, numeral 177.1, y 181º del Reglamento, establecen que la Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones economicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, los cuales son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, hoy Ministro de Agricultura y Riego; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 457-2012-ANA se aprobo la "Metodologia para determinar el valor de las retribuciones economicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas", la cual propone una formula comun (para uso de agua y por vertimiento de agua residual tratada) y simple para implementar el pago de la Retribucion Economica por parte de los sectores productivos y de servicios para la gestion integrada de recursos hidricos;
DISPONIBILIDAD HIDRICA ADMINISTRACION LOCAL DE AGUA

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2013MINAGRI, se aprobaron los valores de Retribuciones Economicas a pagar por uso de aguas superficiales y subterraneas y por vertimiento de agua residual tratada para el ano 2014; Que, la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Tecnico Nº 019-2014-ANA-DARH/REA ha propuesto los valores de la retribucion economica por el uso de agua superficial, subterranea y por el vertimiento de agua residual tratada para el ano 2015; Que, la precitada propuesta integra criterios ambientales (Coeficiente de Modulacion), en funcion a la disponibilidad hidrica y a la presion que representa sobre el recurso hidrico en las cuencas hidrograficas, clasificandolas para el uso de agua superficial en: Disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja, y estres hidrico hasta escasez hidrica; para el uso de agua subterranea la clasifica en: Acuiferos sub explotados, acuiferos en equilibrio, y acuiferos sobre explotados; Que, para la determinacion de los valores de la retribucion economica por el vertimiento de aguas residuales tratadas para el ano 2015, se considera un valor diferenciado segun el MORDAZA de actividad generadora de aguas residuales; del mismo modo, se incluye en el calculo la sensibilidad del cuerpo receptor como coeficiente de modulacion, diferenciando asi la retribucion economica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectuen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminacion; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominacion a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos; DECRETA: Articulo 1.- Valor de la Retribucion Economica por uso de agua superficial con fines agrarios Apruebese los valores de la Retribucion Economica por el uso de agua superficial con fines agrarios a aplicarse en el ano 2015, en Nuevos Soles por metro cubico, valores que se consignan en el anexo 1, que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Valores de las retribuciones economicas por el uso de agua superficial con fines no agrarios 2.1. Los valores de las retribuciones economicas por el uso de agua superficial con fines no agrarios a aplicarse en el ano 2015, en Nuevos Soles por metro cubico, seran los siguientes:
USO POBLACIONAL INDUSTRIAL MINERO OTROS USOS S/. / m3

Alta

Tambo Alto Tambo, Camana Majes, MORDAZA MORDAZA Chivay, Ocona Pausa, Mala Omas Canete, Barranca, MORDAZA, MORDAZA Lacramarca Nepena (con excepcion del ex Subdistrito de Riego Nepena), MORDAZA de MORDAZA, Tumbes, Chinchipe MORDAZA, Bagua MORDAZA, Utcubamba, Chotano LLaucano, Las Yangas Suite, MORDAZA, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, MORDAZA, Alto Maranon, Iquitos, Alto Amazonas, Alto MORDAZA, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo MORDAZA, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perene, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, MORDAZA, Bajo MORDAZA Pampas, Medio MORDAZA Pachachaca, Alto MORDAZA Velille, La Convencion, MORDAZA, Sicuani, MORDAZA, Inambari, Ramis, Huancane, Juliaca e Ilave Chili, Chaparra Acari, Grande, MORDAZA, San MORDAZA, Chancay Huaral, Huaura, Moche MORDAZA Chao, Jequetepeque, Motupe Olmos La Leche, Medio y Bajo MORDAZA, Alto MORDAZA Huancabamba, San MORDAZA y Chira Tacna, Locumba Sama, MORDAZA, Ica, Rio Seco, Chillon MORDAZA Lurin, Casma Huarmey, Chicama, ex subdistrito de Riego Nepena, Chancay MORDAZA y Zana

0.0046

0.0721

0.0926

0.0300

Media

0.0185

0.1441

0.1853

0.0600

Baja

0.0324

0.2162

0.2779

0.0900

2.2. La retribucion economica por el uso de agua con fines energeticos para el ano 2015, se determinara de conformidad a lo establecido por el articulo 107 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y el articulo 214 del Reglamento del precitado Decreto Ley

aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo que respecta al pago de una retribucion unica al Estado por dicho uso. 2.3. El uso de agua superficial con fines acuicolas se encuentra inafecto al pago de retribuciones economicas

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