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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2014 (15/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Miércoles 15 de enero de 2014 514313 con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del referido del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes hayan sido previamente certifi cados por el órgano operador competente; Que, a través de la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para Autorización y Registro de Entidades Certifi cadoras y Certifi cación Profesional”, aprobada mediante Resolución N° 018-2012-SINEACE/P de 11 de abril del 2012, se han establecido los requisitos para ser certifi cado y registrado como Evaluador de Competencias Profesionales con fi nes de Certifi cación, por el CONEAU; Que, mediante Acuerdo Nº 214-2013-CONEAU, sancionado en su Sesión N°058-CONEAU de 19 de agosto de 2013, el Directorio del CONEAU aprobó el “Informe del desarrollo de la Sétima Jornada de Evaluación para Renovación de la Certificación Evaluadores de Competencias Profesionales dirigida a profesionales evaluadores de Enfermería y Cirujanos Dentistas cuya certificación venció en abril de 2013”, elevado por la Dirección de Evaluación y Certificación del CONEAU mediante Oficio Nº 066-2013 CONEAU/ DEC, en el que se recomienda la renovación de certificación y registro de 09 profesionales en la carrera de Enfermería y 15 profesionales en la carrera de Odontología, participantes que aprobaron el curso para el ámbito del CONEAU; Que, mediante Resolución Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Especialistas en Evaluación de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU; Que, mediante Oficio Nº 569-2013-MINEDU/ COSUSINEACE-CONEAU de fecha 20 de agosto de 2013, el Presidente del CONEAU, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado, siendo necesario en tal sentido emitir el acto resolutivo que oficialice dicho acuerdo; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018¬-2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500- 2013-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 214-2013- CONEAU, de Sesión Ordinaria N° 058-CONEAU del 19 de agosto de 2013, mediante el cual el Directorio del CONEAU acordó aprobar la renovación de certifi cación de Evaluadores de Competencias Profesionales para las Carreras de Enfermería y Odontología comprendidos en Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de los profesionales mencionados en el artículo precedente, en el Registro de Especialistas en Evaluación de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Artículo 3°.- El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa publicará en su portal institucional, la relación de Evaluadores de Competencias Profesionales para la Carreras Profesionales de Enfermería y Odontología a que se refi ere el artículos 1° de la presente Resolución. Asimismo lo hará el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria en su portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1037009-2 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Diciembre del año 2013 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2014-INGEMMET/SG-OAJ Lima, 13 de enero de 2014 VISTO, el Memorando N° 024-2014-INGEMMET/ DCM, de fecha 13 de enero de 2014 formulado por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Diciembre del año 2013. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el diario ofi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 108- 2012-INGEMMET/PCD de fecha 05 de julio de 2012, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la facultad de autorizar la publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92- EM; y Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el diario ofi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Diciembre del año 2013, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente Resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www. ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese. V. MAURICIO MARIN APONTE Director Ofi cina de Asesoría Jurídica INGEMMET 1037546-1