Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2014 (18/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

514642
Cuentas por Cobrar, existen deudas tributarias de cobranza dudosa que por su antiguedad las mismas son de dificil recuperacion y que de conformidad con el Articulo 43º del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, senala que las deudas con una antiguedad mayor a los cuatro (04) anos son declaradas prescritas y la administracion tributaria no podra ejercer actos de cobranza, salvo que estas hayan sido interrumpidas. En tal sentido remiten con dicho informe, el cuadro resumen de los contribuyentes y montos insolutos y sin intereses, cuya deuda esta comprendida en el periodo 1996 al 2003, inclusive, parte de los cuales puede ser objeto de extincion de la deuda; Que, con Memorandum Nº 714-2013-GAT-MSS del 18.12.2013, la Gerencia de Administracion Tributaria propone y remite el proyecto de ordenanza que aprueba Disposiciones para la extincion de deuda tributaria de cobranza dudosa; Que, mediante Memorando Nº 367-2013-GAJ-MSS del 18.12.2013, se procedio a devolver el proyecto de ordenanza en mencion, a fin de que cuente con los informes de los organos competentes, en relacion al impacto del proyecto planteado en el presupuesto institucional. Que, con Informe Nº 230-2013-SGCC-GAF-MSS, del 27.12.2013, la Subgerencia de Contabilidad y Costos, senalando que de acuerdo a lo previsto en el proyecto de Ordenanza, las deudas de los anos 1996 al 2003 se encuentran totalmente provisionadas como cobranza dudosa siguiendo los procedimientos establecidos en la Directiva Nº 005-2012-MSS de acuerdo a los porcentajes obtenidos del estudio de grado de morosidad que al cierre de cada ejercicio es remitido por la Gerencia de Administracion Tributaria para la formulacion y MORDAZA de los estados financieros. En tal sentido, el impacto que ocasionaria el castigo de las cuentas incobrables en los resultados de los estados financieros tendria como efecto la disminucion en la provision de cobranza dudosa de aquellas que se encuentran provisionadas al 100% segun el grado de morosidad de aquellas vencidas mas de 4 anos especificado en el punto 7 de la Directiva referida; Que, por Memorandum Nº 003-2014-GPPDI-MSS del 03.01.2013, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, senala que en relacion al Memorandum Nº 729-2013-GAT-MSS, sobre el proyecto de ordenanza en mencion, senala que el MORDAZA de extincion de deuda tributaria de cobranza dudosa, no impactan en el Presupuesto Institucional del presente ano fiscal; Que, con Informe Nº 013-2014-GAJ-MSS del 06.01.2014, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina que es procedente el Proyecto de Ordenanza que aprueba disposiciones para la extincion de la deuda tributaria de cobranza dudosa, por lo que deberan elevarse los actuados al Concejo Municipal para el tramite respectivo; Que, asi mismo, la Gerencia de Asesoria Juridica senalan que la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneracion de publicacion establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General" por ser esta innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creacion de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos. La referida MORDAZA encuentra su correlato en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolucion Nº 220-2009-RASS, sobre "Publicacion de los Proyectos Normativos en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de Surco"; Que, mediante Memorandum Nº 008-2014-GMMSS del 06.01.2014, la Gerencia Municipal otorga su conformidad al proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 008-2014-CGM-CAJMSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, al Informe Nº 013-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con los Articulos 9º numerales 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA EXTINCION DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Articulo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto establecer

El Peruano Sabado 18 de enero de 2014

las disposiciones y criterios para declarar a las deudas tributarias como de cobranza dudosa y el correspondiente quiebre de los saldos deudores. Articulo Segundo.- GLOSARIO Para efectos de la presente Ordenanza, deberan considerarse las siguientes definiciones: a) Deudor.- Persona natural o juridica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias. b) Deuda tributaria.- Deuda constituida por el tributo, las multas tributarias, derechos de emision y los reajustes e intereses generados por los mismos, asi como las costas y gastos coactivos, que se encuentren pendientes de pago. c) Deuda de cobranza dudosa.- Se considera para efectos de la presente Ordenanza como deuda de cobranza dudosa a las deudas tributarias pendientes de pago al 31.12.2003 inclusive, y cuyo monto insoluto no supere los S/. 12,000.00 (doce mil y 00/100 nuevos soles). Articulo Tercero.- DEUDA A EXTINGUIRSE a) Quiebrese todas las deudas de origen tributario que MORDAZA calificadas como de cobranza dudosa segun lo dispuesto en el literal c) del ARTICULO MORDAZA de la presente Ordenanza. b) Quiebrese todas las deudas por concepto de la cuota cero (0) de convenios de fraccionamiento con perdida de beneficio, cuyo vencimiento sea hasta el 31.12.2003. Asimismo, quiebrese la deuda contenida en dichos convenios de acuerdo al literal a) del presente articulo. Articulo Cuarto.- DEL PAGO Todo pago efectuado por los conceptos a que se refiere el literal c) del ARTICULO MORDAZA, no genera derecho a devolucion ni a compensacion alguna. Articulo Quinto.- EFECTOS a) Se dejara sin efecto las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago y cualquier otro acto administrativo que contenga o determine deudas tributarias calificadas como de cobranza dudosa segun lo dispuesto en el literal c) del ARTICULO MORDAZA de la presente Ordenanza. b) De oficio, el Ejecutor Coactivo debera dejar sin efecto los procedimientos de cobranza coactiva iniciados sobre la deuda que se extinga en virtud a la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- VIGENCIA La presente ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, conforme al Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. Segunda.Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, a la Subgerencia de Orientacion, Registro y Recaudacion Tributaria, la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1039378-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.