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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2014 (18/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514642 Cuentas por Cobrar, existen deudas tributarias de cobranza dudosa que por su antigüedad las mismas son de difícil recuperación y que de conformidad con el Artículo 43º del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, señala que las deudas con una antigüedad mayor a los cuatro (04) años son declaradas prescritas y la administración tributaria no podrá ejercer actos de cobranza, salvo que estas hayan sido interrumpidas. En tal sentido remiten con dicho informe, el cuadro resumen de los contribuyentes y montos insolutos y sin intereses, cuya deuda está comprendida en el período 1996 al 2003, inclusive, parte de los cuales puede ser objeto de extinción de la deuda; Que, con Memorándum Nº 714-2013-GAT-MSS del 18.12.2013, la Gerencia de Administración Tributaria propone y remite el proyecto de ordenanza que aprueba Disposiciones para la extinción de deuda tributaria de cobranza dudosa; Que, mediante Memorando Nº 367-2013-GAJ-MSS del 18.12.2013, se procedió a devolver el proyecto de ordenanza en mención, a fi n de que cuente con los informes de los órganos competentes, en relación al impacto del proyecto planteado en el presupuesto institucional. Que, con Informe Nº 230-2013-SGCC-GAF-MSS, del 27.12.2013, la Subgerencia de Contabilidad y Costos, señalando que de acuerdo a lo previsto en el proyecto de Ordenanza, las deudas de los años 1996 al 2003 se encuentran totalmente provisionadas como cobranza dudosa siguiendo los procedimientos establecidos en la Directiva Nº 005-2012-MSS de acuerdo a los porcentajes obtenidos del estudio de grado de morosidad que al cierre de cada ejercicio es remitido por la Gerencia de Administración Tributaria para la formulación y presentación de los estados fi nancieros. En tal sentido, el impacto que ocasionaría el castigo de las cuentas incobrables en los resultados de los estados fi nancieros tendría como efecto la disminución en la provisión de cobranza dudosa de aquellas que se encuentran provisionadas al 100% según el grado de morosidad de aquellas vencidas más de 4 años especifi cado en el punto 7 de la Directiva referida; Que, por Memorándum Nº 003-2014-GPPDI-MSS del 03.01.2013, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, señala que en relación al Memorándum Nº 729-2013-GAT-MSS, sobre el proyecto de ordenanza en mención, señala que el proceso de extinción de deuda tributaria de cobranza dudosa, no impactan en el Presupuesto Institucional del presente año fi scal; Que, con Informe Nº 013-2014-GAJ-MSS del 06.01.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente el Proyecto de Ordenanza que aprueba disposiciones para la extinción de la deuda tributaria de cobranza dudosa, por lo que deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal para el trámite respectivo; Que, así mismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica señalan que la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser está innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un benefi cio a favor de los vecinos. La referida norma encuentra su correlato en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; Que, mediante Memorándum Nº 008-2014-GM- MSS del 06.01.2014, la Gerencia Municipal otorga su conformidad al proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 008-2014-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 013-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA EXTINCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones y criterios para declarar a las deudas tributarias como de cobranza dudosa y el correspondiente quiebre de los saldos deudores. Artículo Segundo.- GLOSARIO Para efectos de la presente Ordenanza, deberán considerarse las siguientes defi niciones: a) Deudor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias. b) Deuda tributaria.- Deuda constituida por el tributo, las multas tributarias, derechos de emisión y los reajustes e intereses generados por los mismos, así como las costas y gastos coactivos, que se encuentren pendientes de pago. c) Deuda de cobranza dudosa.- Se considera para efectos de la presente Ordenanza como deuda de cobranza dudosa a las deudas tributarias pendientes de pago al 31.12.2003 inclusive, y cuyo monto insoluto no supere los S/. 12,000.00 (doce mil y 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- DEUDA A EXTINGUIRSE a) Quiébrese todas las deudas de origen tributario que sean califi cadas como de cobranza dudosa según lo dispuesto en el literal c) del ARTÍCULO SEGUNDO de la presente Ordenanza. b) Quiébrese todas las deudas por concepto de la cuota cero (0) de convenios de fraccionamiento con pérdida de benefi cio, cuyo vencimiento sea hasta el 31.12.2003. Asimismo, quiébrese la deuda contenida en dichos convenios de acuerdo al literal a) del presente artículo. Artículo Cuarto.- DEL PAGO Todo pago efectuado por los conceptos a que se refi ere el literal c) del ARTÍCULO SEGUNDO, no genera derecho a devolución ni a compensación alguna. Artículo Quinto.- EFECTOS a) Se dejará sin efecto las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago y cualquier otro acto administrativo que contenga o determine deudas tributarias califi cadas como de cobranza dudosa según lo dispuesto en el literal c) del ARTÍCULO SEGUNDO de la presente Ordenanza. b) De ofi cio, el Ejecutor Coactivo deberá dejar sin efecto los procedimientos de cobranza coactiva iniciados sobre la deuda que se extinga en virtud a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1039378-1