Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2014 (18/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Que, el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT faculta a los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar mediante Resolucion de Intendencia a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de su competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Designar como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional La MORDAZA, a los funcionarios que se indican a continuacion:
No. 1 2 REG. 7276 7741 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano Sabado 18 de enero de 2014

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VAQUEZ Intendente Regional (e) 1039143-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Directiva Nº 012-2013CE-PJ denominada "Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Codigo de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo Nº 124"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 297-2013-CE-PJ MORDAZA, 28 de noviembre de 2013 VISTO: El Oficio Nº 067-2013-CE/PJ-GTP cursado por el doctor Giammpol MORDAZA MORDAZA, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conteniendo propuesta para establecer procedimiento del acto de lectura de sentencia condenatoria en procesos tramitados con el Codigo de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124. CONSIDERANDO: Primero. Que en el MORDAZA penal sumario regulado por el Decreto Legislativo N° 124 se precisa que efectuados los alegatos de la defensa, el Juez Penal, si considera que corresponde una sentencia condenatoria fijara fecha para la misma, empero si es de diferente parecer solamente notificara la sentencia absolutoria a los sujetos procesales (articulo 6°). De otro lado, en el MORDAZA penal ordinario previsto en el Codigo de Procedimientos Penales de 1940, se establece que concluidos los informes orales de las partes se suspendera la audiencia, se votaran las cuestiones de hecho y se dictara sentencia procediendose finalmente a su lectura (articulo 279°), pudiendo la Sala Penal expedir sentencia absolutoria para los ausentes (articulo 321º). Segundo. Que las normas anotadas han sido interpretadas por la judicatura nacional en el sentido que no procede la lectura de la sentencia condenatoria sin la presencia del acusado en la diligencia convocada para tal fin, so pretexto de garantizar el MORDAZA de no ser condenado en ausencia reconocido en la Constitucion Politica (articulo 139°, inciso 12º); empero, sin su

concordancia con el derecho a la tutela efectiva (articulo 139º, inciso 3º), ocasionando paralizacion indefinida del MORDAZA penal a las resultas del comportamiento malicioso y dilatorio del acusado en evadir la justicia, lo cual genera incertidumbre permanente en el esclarecimiento de los hechos que afecta el derecho a la verdad, imposibilidad de proteger a la victima del delito al impedir la reparacion del dano, afectacion al MORDAZA de economia procesal al haberse invertido tiempo, esfuerzo y dinero del Estado en la investigacion del delito sin que pueda concluir el MORDAZA con una resolucion de fondo, e incluso hasta impunidad dado que el transcurso ineludible del tiempo ha ocasionado la prescripcion extintiva de la accion penal. Tercero. Que la prohibicion constitucional de la condena en ausencia esta referida a la condicion juridica procesal de ausente que se configura cuando se ignora el paradero del imputado y no aparece de autos evidencia que estuviera conociendo del MORDAZA como lo precisa el articulo 79º, inciso 2º del MORDAZA Codigo Procesal Penal de 2004, en otras palabras, el imputado ausente desconoce la existencia del MORDAZA penal instaurado en su contra, imposibilitandose materialmente el ejercicio de su derecho de defensa, situacion que no corresponde al acusado inconcurrente al acto de lectura de sentencia condenatoria, pues este si tuvo previo conocimiento de la imputacion penal dirigida en su contra, tuvo la oportunidad de declarar, de ofrecer pruebas de descargo, de controlar las pruebas de cargo, de elegir libremente a su abogado defensor, en suma, se le ha garantizado la posibilidad de defenderse durante todas las etapas previas a la expedicion de la sentencia. Por tanto, el acusado que no concurre al acto formal de comunicacion de la sentencia condenatoria no califica procesalmente como "ausente"; MORDAZA si dicha inconcurrencia no incide en forma alguna en el sentido de la decision judicial, la cual esta vinculada exclusivamente a lo actuado en la instruccion en el MORDAZA sumario o al juicio oral en el MORDAZA ordinario. Cuarto. Que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Nulidad N° 4040-2011-Lima, de fecha 29 de noviembre de 2012, ha sentado como precedente vinculante normativo, conforme al articulo 301-A del Codigo de Procedimientos Penales de 1940, la validez de la lectura de la sentencia condenatoria sin la presencia del acusado, siempre bajo la garantia del debido MORDAZA expresado en el derecho de defensa, que se materializa con la intervencion del abogado particular del acusado en el acto de lectura de sentencia condenatoria, o en su defecto, con el defensor publico (fundamento juridico 4). Quinto. Que el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 003-2005-PI/TC, tambien ha precisado que el derecho a no ser condenado en ausencia garantiza en su faz negativa que un acusado no pueda ser condenado sin que MORDAZA no se le permita conocer y refutar las acusaciones que pesan en su contra, asi como que no sea excluido del MORDAZA en forma arbitraria. En su faz positiva, el derecho a no ser condenado en ausencia impone a las autoridades judiciales el deber de hacer conocer la existencia del MORDAZA, asi como el de citar al acusado a cuanto acto procesal sea necesaria su presencia fisica (fundamento juridico 167). No estamos frente a un supuesto de condena en ausencia o contumacia cuando el acusado no ha sido ajeno a la existencia del MORDAZA, tampoco ha sido rebelde a participar en el, conociendo de la existencia del MORDAZA (fundamento juridico 169). Sexto. Que respecto al acto procesal especifico de la lectura publica de la sentencia, -sea condenatoria o absolutoria-, el MORDAZA Codigo Procesal Penal del 2004 prescribe que el Juez Penal Unipersonal o el Colegiado, leera la sentencia no estando presente el acusado pero estando su defensor o el nombrado de oficio, en caso grave que permita se le desaloje de la sala de audiencias (articulo 391°, inciso 2º); otro caso es que despues de haber realizado el debate de juicio oral, a traves de una audiencia publica, se posibilita dictar sentencia en el acto, la misma que sera leida ante quienes comparezcan (articulo 396°, inciso 1º), e incluso la sentencia diferida en su expedicion se leera ante quienes comparezcan (articulo 396°, inciso 2º). Setimo. Que, conforme a las MORDAZA normativas y jurisprudenciales MORDAZA anotadas, se puede concluir que

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