Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2014 (18/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Sabado 18 de enero de 2014

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no tiene facultades para regular actos de naturaleza jurisdiccional. MORDAZA 28 de noviembre de 2013 MORDAZA MORDAZA LECAROS MORDAZA Juez Supremo - Consejero
Nota.: La Directiva N° 012-2013-CE-PJ, esta publicada en el MORDAZA Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pagina principal, icono de Directivas y Reglamentos)

en los procesos penales del Codigo de Procedimientos Penales de 1940, y en el MORDAZA sumario del Decreto Legislativo N° 124, es factible proceder validamente al acto de lectura de sentencia del acusado inconcurrente, solamente si este ha tenido la posibilidad de ejercer su derecho de defensa mediante el oportuno conocimiento y/o participacion de las diligencias de la instruccion o de las sesiones del juicio oral segun corresponda; no obstante ello, se muestra renuente a presentarse al acto comunicativo de la sentencia, quedando esta notificada para las partes concurrentes con su lectura publica, en tanto que para las partes inconcurrentes quedara notificada en el domicilio senalado en autos, como actualmente lo preve el MORDAZA Codigo Procesal Penal de 2004 (articulo 396°, inciso 3º). Octavo. Que en los procesos penales del Codigo de Procedimientos Penales de 1940, y en el MORDAZA sumario del Decreto Legislativo N° 124, al concluir la lectura de la sentencia, el Juez preguntara a quien corresponda si interpone recurso impugnatorio. No es necesario que en ese acto fundamente el recurso. Tambien puede reservarse la decision de impugnacion, como actualmente lo preve el MORDAZA Codigo Procesal Penal de 2004 (articulo 401º, inciso 1º). En los supuestos de inconcurrencia del acusado al acto de lectura de sentencia condenatoria, el plazo de impugnacion se computara a partir de la recepcion de la notificacion en el domicilio senalado en autos (articulo 401º, inciso 2º) garantizandose de esa manera el ejercicio del derecho de defensa, pues como lo afirma el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 2566-2011-PA/TC, consustancial al significado constitucional del derecho de defensa es que se cuente con la posibilidad real de poder defenderse; es decir, no basta con la posibilidad in abstracto de contar con los recursos necesarios, sino que la parte debe ser notificada a efectos de que pueda interponerlos de manera oportuna (fundamento juridico 5). Por estos fundamentos, en merito al Acuerdo Nº 856-2013 de la MORDAZA sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 82, inciso 26º, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia. Por mayoria, SE RESUELVE: Articulo Primero: Aprobar la Directiva Nº 0122013-CE-PJ denominada "Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Codigo de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124", que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo: Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente El MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, es como sigue: MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA LECAROS MORDAZA Vista la propuesta para establecer un procedimiento del acto de lectura de sentencia condenatoria previsto en el Codigo de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124; y teniendo en consideracion las atribuciones contenidas en el articulo 82° del Texto unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, MI MORDAZA es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Renuevan designacion de Presidenta de la Comision del Grupo Itinerante de Apoyo a los Organos Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 04-2014-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, diecisiete de enero de dos mil catorce. VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 007-2013-CEDCSJLI-PJ de fecha 10 de enero de 2013 y el Oficio N° 032 -2013-J-ODECMA-CSJLI/PJ cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Jefe de La ODECMA ­ MORDAZA, de fecha 15 de enero del presente ano; y, Y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolucion Administrativa Nº 072013-CED-CSJLI-PJ de fecha 10 de enero de 2013, se dispuso que la Comision del Grupo Itinerante de Apoyo a los Organos Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, este a cargo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Jefa de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la ODECMA. Segundo.- Por Oficio N° 032-2013-J-ODECMACSJLI/PJ, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Jefe de La ODECMA ­ MORDAZA, comunica a este Consejo Ejecutivo la necesidad de renovar la confianza en la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que continue desempenando la funcion de Presidenta de la Comision del Grupo Itinerante de Apoyo a los Organos Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para el presente ano judicial. Tercero.- Estando Lo expuesto por la Jefatura de la ODECMA ­ MORDAZA, este Colegiado considera atendible lo solicitado, estimando oportuno la renovacion de la confianza en la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidenta de la precitada comision. Por tales consideraciones, en sesion de la fecha, por unanimidad, y en uso de las atribuciones establecidas por el inciso 19) del articulo 96º de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- RENOVAR la designacion a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidenta de la Comision del Grupo Itinerante de Apoyo a los Organos Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para que continue

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