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El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514631 en los procesos penales del Código de Procedimientos Penales de 1940, y en el proceso sumario del Decreto Legislativo N° 124, es factible proceder válidamente al acto de lectura de sentencia del acusado inconcurrente, solamente si éste ha tenido la posibilidad de ejercer su derecho de defensa mediante el oportuno conocimiento y/o participación de las diligencias de la instrucción o de las sesiones del juicio oral según corresponda; no obstante ello, se muestra renuente a presentarse al acto comunicativo de la sentencia, quedando ésta notifi cada para las partes concurrentes con su lectura pública, en tanto que para las partes inconcurrentes quedará notifi cada en el domicilio señalado en autos, como actualmente lo prevé el Nuevo Código Procesal Penal de 2004 (artículo 396°, inciso 3º). Octavo. Que en los procesos penales del Código de Procedimientos Penales de 1940, y en el proceso sumario del Decreto Legislativo N° 124, al concluir la lectura de la sentencia, el Juez preguntará a quien corresponda si interpone recurso impugnatorio. No es necesario que en ese acto fundamente el recurso. También puede reservarse la decisión de impugnación, como actualmente lo prevé el Nuevo Código Procesal Penal de 2004 (artículo 401º, inciso 1º). En los supuestos de inconcurrencia del acusado al acto de lectura de sentencia condenatoria, el plazo de impugnación se computará a partir de la recepción de la notifi cación en el domicilio señalado en autos (artículo 401º, inciso 2º) garantizándose de ésa manera el ejercicio del derecho de defensa, pues como lo afi rma el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 2566-2011-PA/TC, consustancial al signifi cado constitucional del derecho de defensa es que se cuente con la posibilidad real de poder defenderse; es decir, no basta con la posibilidad in abstracto de contar con los recursos necesarios, sino que la parte debe ser notifi cada a efectos de que pueda interponerlos de manera oportuna (fundamento jurídico 5). Por éstos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 856-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, inciso 26º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por mayoría, SE RESUELVE: Artículo Primero: Aprobar la Directiva Nº 012- 2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo: Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente El voto del señor José Luis Lecaros Cornejo, es como sigue: VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Vista la propuesta para establecer un procedimiento del acto de lectura de sentencia condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124; y teniendo en consideración las atribuciones contenidas en el artículo 82° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, MI VOTO es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no tiene facultades para regular actos de naturaleza jurisdiccional. Lima 28 de noviembre de 2013 JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Juez Supremo - Consejero Nota.: La Directiva N° 012-2013-CE-PJ, esta publicada en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Directivas y Reglamentos) 1039390-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Renuevan designación de Presidenta de la Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo a los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 04-2014-CED-CSJLI/PJ Lima, diecisiete de enero de dos mil catorce. VISTA: La Resolución Administrativa Nº 007-2013-CED- CSJLI-PJ de fecha 10 de enero de 2013 y el Ofi cio N° 032 -2013-J-ODECMA-CSJLI/PJ cursado por el doctor Jorge Antonio Plasencia Cruz, Juez Superior Jefe de La ODECMA – Lima, de fecha 15 de enero del presente año; y, Y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa Nº 07- 2013-CED-CSJLI-PJ de fecha 10 de enero de 2013, se dispuso que la Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo a los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, esté a cargo de la doctora Hilda Martina Rosario Tovar Buendía, Juez Superior Jefa de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la ODECMA. Segundo.- Por Ofi cio N° 032-2013-J-ODECMA- CSJLI/PJ, el doctor Jorge Antonio Plasencia Cruz, Juez Superior Jefe de La ODECMA – Lima, comunica a este Consejo Ejecutivo la necesidad de renovar la confi anza en la designación de la doctora HILDA MARTINA ROSARIO TOVAR BUENDÍA, para que continúe desempeñando la función de Presidenta de la Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo a los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el presente año judicial. Tercero.- Estando Lo expuesto por la Jefatura de la ODECMA – Lima, este Colegiado considera atendible lo solicitado, estimando oportuno la renovación de la confi anza en la doctora HILDA MARTINA ROSARIO TOVAR BUENDÍA como Presidenta de la precitada comisión. Por tales consideraciones, en sesión de la fecha, por unanimidad, y en uso de las atribuciones establecidas por el inciso 19) del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la designación a la doctora HILDA MARTINA ROSARIO TOVAR BUENDÍA, como Presidenta de la Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo a los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que continúe