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El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514640 Jesucristo de los Santos de los Últimos Días – ASPERSUD, solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva con una zonifi cación de Comercio Zonal – CZ y Residencial de Densidad Media – RDM, del predio de 5,386.64 m2, Lote 7 de la Mz. B de la Urb. Huertos de Naranjal, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, inscrito a favor de la citada asociación en el Asiento C00001 de la Partida Electrónica Nº 43882198 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; demostrando personería jurídica y representación conforme a la Partida Electrónica Nº 11006657 del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP; Que, contando con Dictamen FAVORABLE de la Comisión Técnica Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, conforme consta en el Acta de Sesión Nº 02 del 08/05/2008, con el Informe Nº 0318-2010-SGCHU- GDU-MDSMP del 12/03/2010, de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, Informe Nº 215-2010- GDU-MDSMP del 15/03/2010 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se emite la Resolución de Gerencia Municipal Nº 291-2010-GM/MDSMP del 15/04/13, aprobando la referida Habilitación Urbana Nueva; resolución que fue rectifi cada mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 403-2010- GM/MDSMP del 24/05/2010, cuya NO CONFORMIDAD fue dispuesta mediante Resolución Nº 092-2010-MML- GDU-SPHU de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con nuevos informes técnicos y el Informe Nº 421-2011-GAJ/MDSMP del 31/08/2201 de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la municipalidad, la Gerencia Municipal emite la Resolución de Gerencia Municipal Nº 722-2011-GM/ MDSMP del 08/06/2011, resuelve APROBAR la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, y entre otros, en su artículo 3º dispone la obligación de la Asociación para que cancele el saldo pendiente como consecuencia del recálculo efectuado a partir del levantamiento de las observaciones advertidas en la Resolución Nº 092-2010-MML-GDU-SPHU, cuyo pago (SERPAR – Parques Zonales, EMILIMA – Renovación Urbana y MDSMP – Servicios Complementarios) se cancelarán antes de la Recepción de Obras; cuya CONFORMIDAD fue aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante la Resolución N 118-2011-MML-GDU-SPHU. Obrando en el Asiento D0001 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica Nº 43882198 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, la Anotación Preventiva de Carga de Habilitación Urbana; Que, con el Informe Técnico Nº 082-2013-CDV- SGCHU-GDU-MDSMP del 26/07/2013, la profesional técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, señala que la administrada ha cumplido con presentar la documentación, que certifi ca que se ha cancelado la carga que consta en el Asiento D00001 de la Partida Electrónica Nº 43882198 del Registro de Predios de la – SUNARP; sin embargo, señala también que la administrada no ha efectuado la redención correspondiente por Servicios Complementarios en esta Entidad Edil, cuyo pago debe cancelar hasta antes de la Recepción de Obras de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, y adjunta proyecto de resolución; Que, con el Informe Nº 0209-2013-CAST-SGCHU-GDU/ MDSMP del 05/08/2013, el asesor legal de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, recomendó que, previo a la emisión de la Resolución de Levantamiento de Carga de Habilitación Urbana de Lote Único, se debe notifi car a la administrada, la Valorización correspondiente al monto que debe cancelar por redención de aporte reglamentario correspondiente a Servicios Complementarios, requiriéndole el pago correspondiente, de lo contrario, de no efectuar dicho pago el levantamiento de la carga será parcial, sólo respecto de la redención de los aportes para SERPAR y EMILIMA, quedando pendiente el levantamiento de la carga por Servicios Complementarios a favor de la MDSMP; lo que se le comunicó a través del Ofi cio Nº 1400-2013-SGCyHU- GDU/MDSMP del 29/08/2013 adjuntando la Valorización Nº 022-2013-SGCyHU-GDU-MDSMP del 27/08/2013, por el monto total de S/. 278.25 Nuevos Soles; Que, mediante el Exp. Nº 49997 del 18/09/2013, la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días – ASPERSUD, adjunta el Recibo de Pago de Pago Nº 1213005923 por el monto de S/. 278.25 Nuevos Soles, en atención a la Valorización Nº 022-2013-SGCyHU-GDU-MDSMP del 27/08/2013, requerido por Ofi cio Nº 1400-2013-SGCyHU-GDU/ MDSMP del 29/08/2013; reiterando el pedido de emisión de la Resolución de Levantamiento de Carga con el Exp. Nº 60396 del 08/11/2013; Que, al respecto, el técnico administrativo de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas mediante Informe Nº 021-2013-JLAA-SGCyHU-MDSMP del 14/10/2013, señala que, los défi cit de aportes reglamentarios han sido cancelados en su totalidad, en SERPAR con Recibo Nº 0770, en EMILIMA con Recibo de Caja Nº 001452 y en la Municipalidad distrital de San Martín de Porres con Recibo de Pago Nº 1213005923 por tanto opina que se emita resolución de levantamiento de cargo y adjunta proyecto de resolución; Que, la garantía, carga de Habilitación Urbana anotada preventivamente en el Asiento D00001 – Rubro: Gravámenes y Cargas – de la Partida Electrónica Nº 43882198 – del Registro de la Propiedad Inmueble de la Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, de acuerdo al Artículo Tercero de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 722-2011-GM/MDSMP del 08/06/2011, donde se dispone la obligación de la Asociación para que cancele el saldo pendiente como consecuencia del recálculo efectuado a partir del levantamiento de las observaciones advertidas en la Resolución Nº 092-2010-MML-GDU-SPHU, cuyo pago (SERPAR – Parques Zonales, EMILIMA – Renovación Urbana y MDSMP – Servicios Complementarios) se cancelarán antes de la Recepción de Obras; cuya CONFORMIDAD fue aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante la Resolución N 118-2011-MML-GDU-SPHU, contiene una condición suspensiva para el pleno ejercicio del derecho de propiedad inscrita en la indicada Partida, hasta la cancelación total de dicha redención cuyo plazo era hasta antes del trámite de recepción de obras, que ya fue cancelada conforme a lo indicado; dicha carga (condición) será levantada mediante otro acto administrativo por la autoridad competente para lo cual el administrado sólo debe demostrar documentadamente la cancelación del referido aporte reglamentario, como ocurre en el caso de autos; Que, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres – MDSMP, aprobado por Ordenanza Nº 294-MDSMP y modifi catorias, cuya reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos vigentes fue aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 003-2013-AL/MDSMP, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 26/01/2013, la autoridad competente para resolver el trámite de habilitación urbana y por extensión los trámites que se generen dentro de éstos como el levantamiento de garantía solicitado, es la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, en concordancia con la Segunda Disposición Final del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres – MDSP, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2011/MDSMP, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20/07/2011, por el que las Subgerencias tienen atribuciones para emitir resoluciones en primera instancia administrativa en los asuntos de su competencia de acuerdo a las funciones que les correspondan; Que, en tal sentido, y estando a que el derecho de petición, conforme a las disposiciones del artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 – LPAG, implica la obligación de dar al administrado interesado una respuesta por escrito, dentro de los plazos correspondientes y respecto de todos y cada uno de los extremos de su petición, corresponde emitir la Resolución de Subgerencia solicitada Levantando la referida Carga, mediante acto administrativo de la misma Unidad Orgánica que la emitió, y bajo las mismas formas y modalidades de comunicación y publicidad; Que, con Informe Nº 0311-2013-CAST-SGCHU-GDU- MDSMP de fecha 21 de noviembre del 2013, emitido por el Asesor Legal de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, bajo los argumentos indicados como los considerandos de la presente resolución, recomienda que, mediante acto administrativo de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas se resuelva LEVANTAR la Garantía establecida en el artículo tercero de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 722-2011-GM/MDSMP del 08/06/2011 por haber sido cancelado la redención por los défi cits de aportes reglamentarios conforme a lo señalado en el Informe Nº 021-2013-JLAA-SGCyHU-MDSMP del 14/10/2013 y al proyecto de resolución que adjunta, revisado por esta asesoría legal; notifi cándose conforme a Ley;