Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2014 (18/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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Jesucristo de los MORDAZA de los Ultimos Dias ­ ASPERSUD, solicita la aprobacion de la Habilitacion MORDAZA Nueva con una zonificacion de Comercio Zonal ­ CZ y Residencial de Densidad Media ­ RDM, del predio de 5,386.64 m2, Lote 7 de la Mz. B de la Urb. Huertos de Naranjal, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, inscrito a favor de la citada asociacion en el Asiento C00001 de la Partida Electronica Nº 43882198 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP; demostrando personeria juridica y representacion conforme a la Partida Electronica Nº 11006657 del Registro de Personas Juridicas de la SUNARP; Que, contando con Dictamen FAVORABLE de la Comision Tecnica Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, conforme consta en el Acta de Sesion Nº 02 del 08/05/2008, con el Informe Nº 0318-2010-SGCHUGDU-MDSMP del 12/03/2010, de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, Informe Nº 215-2010GDU-MDSMP del 15/03/2010 de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, se emite la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 291-2010-GM/MDSMP del 15/04/13, aprobando la referida Habilitacion MORDAZA Nueva; resolucion que fue rectificada mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº 403-2010GM/MDSMP del 24/05/2010, cuya NO CONFORMIDAD fue dispuesta mediante Resolucion Nº 092-2010-MMLGDU-SPHU de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con nuevos informes tecnicos y el Informe Nº 421-2011-GAJ/MDSMP del 31/08/2201 de la Gerencia de Asesoria Juridica de la municipalidad, la Gerencia Municipal emite la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 722-2011-GM/ MDSMP del 08/06/2011, resuelve APROBAR la Habilitacion MORDAZA Nueva de Lote Unico, y entre otros, en su articulo 3º dispone la obligacion de la Asociacion para que cancele el saldo pendiente como consecuencia del recalculo efectuado a partir del levantamiento de las observaciones advertidas en la Resolucion Nº 092-2010-MML-GDU-SPHU, cuyo pago (SERPAR ­ Parques Zonales, EMILIMA ­ Renovacion MORDAZA y MDSMP ­ Servicios Complementarios) se cancelaran MORDAZA de la Recepcion de Obras; cuya CONFORMIDAD fue aprobada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante la Resolucion N 118-2011-MML-GDU-SPHU. Obrando en el Asiento D0001 del Rubro Gravamenes y Cargas de la Partida Electronica Nº 43882198 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, la Anotacion Preventiva de Carga de Habilitacion Urbana; Que, con el Informe Tecnico Nº 082-2013-CDVSGCHU-GDU-MDSMP del 26/07/2013, la profesional tecnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, senala que la administrada ha cumplido con presentar la documentacion, que certifica que se ha cancelado la carga que consta en el Asiento D00001 de la Partida Electronica Nº 43882198 del Registro de Predios de la ­ SUNARP; sin embargo, senala tambien que la administrada no ha efectuado la redencion correspondiente por Servicios Complementarios en esta Entidad MORDAZA, cuyo pago debe cancelar hasta MORDAZA de la Recepcion de Obras de Habilitacion MORDAZA Nueva de Lote Unico, y adjunta proyecto de resolucion; Que, con el Informe Nº 0209-2013-CAST-SGCHU-GDU/ MDSMP del 05/08/2013, el asesor legal de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, recomendo que, previo a la emision de la Resolucion de Levantamiento de Carga de Habilitacion MORDAZA de Lote Unico, se debe notificar a la administrada, la Valorizacion correspondiente al monto que debe cancelar por redencion de aporte reglamentario correspondiente a Servicios Complementarios, requiriendole el pago correspondiente, de lo contrario, de no efectuar dicho pago el levantamiento de la carga sera parcial, solo respecto de la redencion de los aportes para SERPAR y EMILIMA, quedando pendiente el levantamiento de la carga por Servicios Complementarios a favor de la MDSMP; lo que se le comunico a traves del Oficio Nº 1400-2013-SGCyHUGDU/MDSMP del 29/08/2013 adjuntando la Valorizacion Nº 022-2013-SGCyHU-GDU-MDSMP del 27/08/2013, por el monto total de S/. 278.25 Nuevos Soles; Que, mediante el Exp. Nº 49997 del 18/09/2013, la Asociacion Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los MORDAZA de los Ultimos Dias ­ ASPERSUD, adjunta el Recibo de Pago de Pago Nº 1213005923 por el monto de S/. 278.25 Nuevos Soles, en atencion a la Valorizacion Nº 022-2013-SGCyHU-GDU-MDSMP del 27/08/2013, requerido por Oficio Nº 1400-2013-SGCyHU-GDU/ MDSMP del 29/08/2013; reiterando el pedido de emision

El Peruano Sabado 18 de enero de 2014

de la Resolucion de Levantamiento de Carga con el Exp. Nº 60396 del 08/11/2013; Que, al respecto, el tecnico administrativo de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas mediante Informe Nº 021-2013-JLAA-SGCyHU-MDSMP del 14/10/2013, senala que, los deficit de aportes reglamentarios han sido cancelados en su totalidad, en SERPAR con Recibo Nº 0770, en EMILIMA con Recibo de MORDAZA Nº 001452 y en la Municipalidad distrital de San MORDAZA de Porres con Recibo de Pago Nº 1213005923 por tanto opina que se emita resolucion de levantamiento de cargo y adjunta proyecto de resolucion; Que, la garantia, carga de Habilitacion MORDAZA anotada preventivamente en el Asiento D00001 ­ Rubro: Gravamenes y Cargas ­ de la Partida Electronica Nº 43882198 ­ del Registro de la Propiedad Inmueble de la Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, de acuerdo al Articulo Tercero de la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 722-2011-GM/MDSMP del 08/06/2011, donde se dispone la obligacion de la Asociacion para que cancele el saldo pendiente como consecuencia del recalculo efectuado a partir del levantamiento de las observaciones advertidas en la Resolucion Nº 092-2010-MML-GDU-SPHU, cuyo pago (SERPAR ­ Parques Zonales, EMILIMA ­ Renovacion MORDAZA y MDSMP ­ Servicios Complementarios) se cancelaran MORDAZA de la Recepcion de Obras; cuya CONFORMIDAD fue aprobada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante la Resolucion N 118-2011-MML-GDU-SPHU, contiene una condicion suspensiva para el pleno ejercicio del derecho de propiedad inscrita en la indicada Partida, hasta la cancelacion total de dicha redencion cuyo plazo era hasta MORDAZA del tramite de recepcion de obras, que ya fue cancelada conforme a lo indicado; dicha carga (condicion) sera levantada mediante otro acto administrativo por la autoridad competente para lo cual el administrado solo debe demostrar documentadamente la cancelacion del referido aporte reglamentario, como ocurre en el caso de autos; Que, conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres ­ MDSMP, aprobado por Ordenanza Nº 294-MDSMP y modificatorias, cuya reconversion de los nuevos terminos porcentuales de los derechos administrativos vigentes fue aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 003-2013-AL/MDSMP, publicado en el diario oficial El Peruano el 26/01/2013, la autoridad competente para resolver el tramite de habilitacion MORDAZA y por extension los tramites que se generen dentro de estos como el levantamiento de garantia solicitado, es la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, en concordancia con la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres ­ MDSP, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 016-2011/MDSMP, publicado en el diario oficial El Peruano el 20/07/2011, por el que las Subgerencias tienen atribuciones para emitir resoluciones en primera instancia administrativa en los asuntos de su competencia de acuerdo a las funciones que les correspondan; Que, en tal sentido, y estando a que el derecho de peticion, conforme a las disposiciones del articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 ­ LPAG, implica la obligacion de dar al administrado interesado una respuesta por escrito, dentro de los plazos correspondientes y respecto de todos y cada uno de los extremos de su peticion, corresponde emitir la Resolucion de Subgerencia solicitada Levantando la referida Carga, mediante acto administrativo de la misma Unidad Organica que la emitio, y bajo las mismas formas y modalidades de comunicacion y publicidad; Que, con Informe Nº 0311-2013-CAST-SGCHU-GDUMDSMP de fecha 21 de noviembre del 2013, emitido por el Asesor Legal de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, bajo los argumentos indicados como los considerandos de la presente resolucion, recomienda que, mediante acto administrativo de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas se resuelva LEVANTAR la Garantia establecida en el articulo tercero de la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 722-2011-GM/MDSMP del 08/06/2011 por haber sido cancelado la redencion por los deficits de aportes reglamentarios conforme a lo senalado en el Informe Nº 021-2013-JLAA-SGCyHU-MDSMP del 14/10/2013 y al proyecto de resolucion que adjunta, revisado por esta asesoria legal; notificandose conforme a Ley;

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