Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2014 (18/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Sabado 18 de enero de 2014

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Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 39º de La LOM, establece que "los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos, (...)" lo cual concordante con lo establecido en el articulo 9º numeral 29) de la acotada MORDAZA, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, (...)"; Que elArticulo 79º de La Ley Organica de Municipalidades, establece que "las ordenanzas de las municipales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de la cual se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley, (...)"; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que senala en la MORDAZA IV de su Titulo Preliminar, que "(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. (...)". Asimismo, en su Articulo 41º senala la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, mediante Informe Nº 356-2013-SGEC-GATMSS del 09.12.2013, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva remite a la Gerencia de Administracion Tributaria, los detalles de los saldos por cobrar en etapa de cobranza coactiva por MORDAZA de tributo, por antiguedad de deuda actualizado al 31.10.2013, segun informacion proporcionada por la Gerencia de Tecnologias de la Informacion cuyos MORDAZA obran en el referido informe, concluyendo al respecto que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 43º y 44º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, que la deuda pendiente en estado coactivo de los anos 1996 al 2003 no podrian ser objeto de actos que conlleven a su recuperacion, por cuanto los plazos ya estan vencidos en merito a las normas MORDAZA mencionadas, por tanto se selecciono la deuda que podria ser materia de quiebre y posterior eliminacion sobre el segmento de deuda por MORDAZA de contribuyente, teniendo como resultado que la deuda del ano 1996 al 2003 es susceptible a la extincion de deuda, dando como resultado que los montos insolutos ascienden a S/. 4´645.001.71 y en los montos totales ascienden S/. 25´743,673.92. Teniendo como porcentaje de recaudacion del ano 2012, solamente el 1.53% por los periodos 1996 al 2003, lo que asciende a una recaudacion de S/. 103,092.17; Que, por Informe Nº 1582-2013-SGORT-GAT-MSS del18.12.2013, la Subgerencia de Orientacion, Registro y Recaudacion Tributaria comunica a la Gerencia de Administracion Tributaria, que del analisis del Estado de

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa, conforme a las atribuciones senaladas, de acuerdo al MORDAZA y al ROF de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, en estricta sujecion a la Constitucion Politica del Estado, a la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y a la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444,; SE RESUELVE: Articulo Primero.DISPONER LEVANTAR la garantia establecida en el articulo tercero de la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 722-2011-GM/ MDSMP del 08/06/2011, inscrita en el Asiento D0001 del Rubro: Gravamenes y Cargas de la Partida Electronica Nº 43882198 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, como Anotacion Preventiva de Carga de Habilitacion MORDAZA, conforme a lo solicitado por la Asociacion Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los MORDAZA de los Ultimos Dias ­ ASPERSUD, mediante el Exp. Nº 31852 del 13/06/2013. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano, a cuenta y cargo de los interesados, en el plazo de 30 dias habiles de haberse notificado. Articulo Tercero.- NOTIFICAR conforme a Ley, el presente acto administrativo a la Asociacion Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los MORDAZA de los Ultimos Dias ­ ASPERSUD, debidamente representado por don MORDAZA Helberth MORDAZA MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 1039593-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban disposiciones para la extincion de deudas tributarias de cobranza dudosa
ORDENANZA Nº 471-MSS MORDAZA de MORDAZA, 7 de enero del 2014 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 008-2014-CGM-CAJMSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 57-2014-SG-MSS de la Secretaria General, EL Memorandum Nº 008-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 013-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, los Memorandums Nros. 02-2014, 729, 714-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 1582-2013SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientacion, Registro y Recaudacion Tributaria, el Informe Nº 2302013-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el Memorandum Nº 003-2014-GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, entre otros documentos, sobre proyecto Ordenanza que Aprueba Disposiciones Para la Extincion de Deuda Tributaria de Cobranza Dudosa; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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