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El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514641 Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa, conforme a las atribuciones señaladas, de acuerdo al TUPA y al ROF de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado, a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y a la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444,; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER LEVANTAR la garantía establecida en el artículo tercero de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 722-2011-GM/ MDSMP del 08/06/2011, inscrita en el Asiento D0001 del Rubro: Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica Nº 43882198 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, como Anotación Preventiva de Carga de Habilitación Urbana, conforme a lo solicitado por la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días – ASPERSUD, mediante el Exp. Nº 31852 del 13/06/2013. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, a cuenta y cargo de los interesados, en el plazo de 30 días hábiles de haberse notifi cado. Artículo Tercero.- NOTIFICAR conforme a Ley, el presente acto administrativo a la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días – ASPERSUD, debidamente representado por don Ángel Helberth Alarcón Villar, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 1039593-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban disposiciones para la extinción de deudas tributarias de cobranza dudosa ORDENANZA Nº 471-MSS Santiago de Surco, 7 de enero del 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 008-2014-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 57-2014-SG-MSS de la Secretaría General, EL Memorándum Nº 008-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 013-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nros. 02-2014, 729, 714-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1582-2013- SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 230- 2013-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el Memorándum Nº 003-2014-GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, entre otros documentos, sobre proyecto Ordenanza que Aprueba Disposiciones Para la Extinción de Deuda Tributaria de Cobranza Dudosa; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de La LOM, establece que “los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (…)” lo cual concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”; Que el Artículo 79º de La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las ordenanzas de las municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de la cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, (...)”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (…)”. Asimismo, en su Artículo 41º señala la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Informe Nº 356-2013-SGEC-GAT- MSS del 09.12.2013, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva remite a la Gerencia de Administración Tributaria, los detalles de los saldos por cobrar en etapa de cobranza coactiva por tipo de tributo, por antigüedad de deuda actualizado al 31.10.2013, según información proporcionada por la Gerencia de Tecnologías de la Información cuyos cuadros obran en el referido informe, concluyendo al respecto que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43º y 44º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, que la deuda pendiente en estado coactivo de los años 1996 al 2003 no podrían ser objeto de actos que conlleven a su recuperación, por cuanto los plazos ya están vencidos en mérito a las normas antes mencionadas, por tanto se seleccionó la deuda que podría ser materia de quiebre y posterior eliminación sobre el segmento de deuda por tipo de contribuyente, teniendo como resultado que la deuda del año 1996 al 2003 es susceptible a la extinción de deuda, dando como resultado que los montos insolutos ascienden a S/. 4´645.001.71 y en los montos totales ascienden S/. 25´743,673.92. Teniendo como porcentaje de recaudación del año 2012, solamente el 1.53% por los períodos 1996 al 2003, lo que asciende a una recaudación de S/. 103,092.17; Que, por Informe Nº 1582-2013-SGORT-GAT-MSS del18.12.2013, la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria comunica a la Gerencia de Administración Tributaria, que del análisis del Estado de