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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2014 (20/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Lunes 20 de enero de 2014 514676 2. Modifi car el artículo 17º “Modifi cación de la composición de los grupos económicos de las empresas supervisadas” de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 17º.- Modifi cación de la composición de los grupos económicos de las empresas supervisadas Cualquier modifi cación respecto a la información presentada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15º del presente capítulo, ocasionará que se remitan nuevamente los reportes dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre del mes en que se produjo dicha modifi cación.” Artículo Segundo.- Sustituir los formatos de los Reportes N° 19 y N° 19-A del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero por los siguientes: • Reporte N° 19 “Información sobre el Grupo Económico de la empresa”, el cual está conformado por los Reportes N° 19-I “Información General” y N° 19-II “Persona jurídica sobre la cual ejerce control”. • Reporte N° 19-A “Información sobre personas jurídicas integrantes del Grupo Económico de la empresa”. La citada información debe ser remitida a través del software “Submódulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE), según las disposiciones emitidas por la Superintendencia. Los formatos de los reportes y sus notas metodológicas se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El primer envío de los Reportes N° 19 y N° 19-A, correspondiente a la información anual de 2013, será efectuado el 28 de febrero de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1039471-1 Circular sobre actualización del capital social mínimo de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros correspondiente al año 2014 CIRCULAR Nº CS-28-2014 Lima, 16 de enero de 2014 CIRCULAR Nº CS-28-2014 AS-23-2014 ----------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al año 2014 ---------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, esta Superintendencia dispone la actualización de los capitales mínimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el año 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011, cuya publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. En tal sentido, se indica a continuación la información referida en el párrafo anterior: ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014 (EN NUEVOS SOLES) 1. Empresas Corredoras de Seguros1 19 000,00 2. Empresas Auxiliares de Seguros 1 2.1. Ajustadores de Siniestros 19 000,00 2.2. Peritos de Seguros 19 000,00 1 Capital social = 5 UIT, actualización sobre la base de la UIT para el año 2014: S/. 3 800,00 Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1039472-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Reglamentan casos en que se entregan objetos perdidos a la Municipalidad Provincial del Callao en cumplimiento del Artículo 932 del Código Civil ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2014 Callao, 14 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 01-2014-MPC-SR-CAM de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 932 del Código Civil, señala que quien halle un objeto perdido está obligado a entregarlo a la Autoridad Municipal, la cual comunicará el hallazgo mediante anuncio público. Si transcurriesen tres meses y nadie lo reclama, se venderá en pública subasta y el producto se distribuirá por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontró, previa deducción de los gastos; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 56, inciso 8 indica que son bienes de la Municipalidad todos los demás que adquiera el municipio y el artículo 59 señala que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación,