Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2014 (20/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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2. Modificar el articulo 17º "Modificacion de la composicion de los grupos economicos de las empresas supervisadas" de acuerdo con el siguiente texto: "Articulo 17º.- Modificacion de la composicion de los grupos economicos de las empresas supervisadas Cualquier modificacion respecto a la informacion presentada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 15º del presente capitulo, ocasionara que se remitan nuevamente los reportes dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al cierre del mes en que se produjo dicha modificacion." Articulo Segundo.- Sustituir los formatos de los Reportes N° 19 y N° 19-A del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero por los siguientes: · Reporte N° 19 "Informacion sobre el Grupo Economico de la empresa", el cual esta conformado por los Reportes N° 19-I "Informacion General" y N° 19-II "Persona juridica sobre la cual ejerce control". · Reporte N° 19-A "Informacion sobre personas juridicas integrantes del Grupo Economico de la empresa". La citada informacion debe ser remitida a traves del software "Submodulo de Captura y Validacion Externa" (SUCAVE), segun las disposiciones emitidas por la Superintendencia. Los formatos de los reportes y sus notas metodologicas se publican en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El primer envio de los Reportes N° 19 y N° 19-A, correspondiente a la informacion anual de 2013, sera efectuado el 28 de febrero de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1039471-1

El Peruano Lunes 20 de enero de 2014

ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL ANO 2014 (EN NUEVOS SOLES) 1. Empresas Corredoras de Seguros1 2. Empresas Auxiliares de Seguros 1 2.1. Ajustadores de Siniestros 2.2. Peritos de Seguros 19 000,00

19 000,00 19 000,00

1

Capital social = 5 UIT, actualizacion sobre la base de la UIT para el ano 2014: S/. 3 800,00

Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1039472-1

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Reglamentan casos en que se entregan objetos perdidos a la Municipalidad Provincial del Callao en cumplimiento del Articulo 932 del Codigo Civil
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2014 Callao, 14 de enero de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:

Circular sobre actualizacion del capital social minimo de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros correspondiente al ano 2014
CIRCULAR Nº CS-28-2014 MORDAZA, 16 de enero de 2014 CIRCULAR Nº CS-28-2014 AS-23-2014 Ref.: ----------------------------------------------Actualizacion del capital social minimo correspondiente al ano 2014 ----------------------------------------------

Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, esta Superintendencia dispone la actualizacion de los capitales minimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el ano 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolucion SBS Nº 1797-2011, cuya publicacion se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. En tal sentido, se indica a continuacion la informacion referida en el parrafo anterior:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 01-2014-MPC-SR-CAM de la Comision de Administracion, en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, con el MORDAZA UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organizacion Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 932 del Codigo Civil, senala que quien halle un objeto perdido esta obligado a entregarlo a la Autoridad Municipal, la cual comunicara el hallazgo mediante anuncio publico. Si transcurriesen tres meses y nadie lo reclama, se vendera en publica subasta y el producto se distribuira por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontro, previa deduccion de los gastos; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en el articulo 56, inciso 8 indica que son bienes de la Municipalidad todos los demas que adquiera el municipio y el articulo 59 senala que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion,

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