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El Peruano Lunes 20 de enero de 2014 514673 Que, a través del Informe Nº 534-2013-EIE-OGGRH/ MINSA, de fecha 27 de diciembre de 2013, el Director General (e) de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto del pedido formulado por el Director General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, señalando que procede la designación solicitada, por tratarse de un cargo califi cado como de confi anza; Con el visado del Director General (e) de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública y del Secretario General; y De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Médico Cirujano Carlos Arbel Bromley Coloma, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Médico Cirujano Yuri Licinio Cutipé Cárdenas, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F- 4, de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1039710-5 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan la fusión por absorción del fondo mutuo Sura Balanceada FMIV por parte del fondo mutuo Fondo de Fondos Sura Capital Estratégico II FMIV RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 140-2013-SMV/10.2 Lima, 20 de noviembre de 2013 VISTOS: El Expediente Nº 2013028384 iniciado por Fondos Sura SAF S.A.C. y el Informe Nº 1005-2013-SMV/10.2 del 20 de noviembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, el artículo 50 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución Conasev Nº 068-2010-EF/94.1.1 y sus modifi catorias, ha previsto los requisitos que deberá presentar una sociedad administradora de fondos a efectos de obtener autorización para proceder a la fusión de fondos mutuos; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 007- 2005-EF/94.10 del 09 de febrero de 2005 se autorizó el funcionamiento de ING Fondos S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos, hoy denominada Fondos Sura SAF S.A.C, para actuar como administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, por Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 017-2007-EF/94.06.2 del 10 de agosto de 2007 se dispuso la inscripción del fondo mutuo Sura Balanceada FMIV en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, por Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 083-2013-SMV/10.2 de fecha 20 de junio de 2013 se dispuso la inscripción del fondo mutuo Fondo de Fondos Sura Capital Estratégico II FMIV en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Fondos Sura SAF S.A.C. solicitó autorización para llevar a cabo una fusión por absorción en la que el Fondo de Fondos Sura Capital Estratégico II FMIV absorbería al fondo Sura Balanceada FMIV, y presentó la información y documentación exigida por el artículo 50 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras y el numeral 100 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SMV, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02; Que, Scotiabank del Perú S.A.A., en su calidad de custodio de los fondos mutuos administrados por Fondos Sura SAF S.A.C., ha manifestado su conformidad respecto del proceso de fusión; Que, de la evaluación de la información y documentación presentada por Fondos Sura SAF S.A.C. hasta el 13 de noviembre de 2013, se ha determinado que ha cumplido con los requisitos necesarios para llevar a cabo la fusión de los fondos mutuos Fondo de Fondos Sura Capital Estratégico II FMIV y Sura Balanceada FMIV, tal como se desarrolla en el Informe Nº 1005-2013-SMV/10.2; Que, el fondo mutuo Sura Balanceada FMIV será absorbido y se extinguirá tras la entrada en vigencia de la fusión, en consecuencia, su patrimonio, así como los derechos y obligaciones, pasarán a formar parte del patrimonio del Fondo de Fondos Sura Capital Estratégico II FMIV. De igual forma, las cuotas de participación del fondo Sura Balanceada FMIV dejarán de existir y, producto de la aplicación de un factor de canje, se emitirán cuotas de la serie A del Fondo de Fondos Sura Capital Estratégico II FMIV; Que, teniendo en consideración el párrafo precedente, se deberá disponer la exclusión del fondo mutuo Sura Balanceada FMIV del Registro Público del Mercado de Valores, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1 inciso b del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el artículo 38, numeral 5, inciso vii; y el numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como el artículo 1 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10. RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la fusión por absorción del fondo mutuo Sura Balanceada FMIV por parte del fondo mutuo Fondo de Fondos Sura Capital Estratégico II FMIV. Artículo 2º.- Fondos Sura SAF S.A.C deberá publicar en su página web o en un diario de circulación nacional, en un plazo de 30 días contados desde la notifi cación de la presente resolución, un aviso que contenga los aspectos más relevantes de la fusión, la fecha de entrada en vigencia y la indicación de que el partícipe del fondo mutuo Sura Balanceada FMIV tiene derecho a rescatar sus cuotas sin estar afecto a la aplicación de la comisión de rescate durante el periodo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de realizada la referida publicación. Artículo 3º.- Fondos Sura SAF S.A.C deberá remitir a los participes del fondo mutuo Sura Balanceada FMIV una