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El Peruano Lunes 20 de enero de 2014 514677 arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2011-PCM/SD, se incorporó a la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao en el proceso de transferencia de funciones y competencias del MIMDES a la Municipalidad Provincial del Callao; proceso que fue perfeccionado con la Ordenanza Municipal N° 001-2011, que modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de esta Comuna en los artículos 108 y 109, literal “m”, estableciendo que la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales es el órgano de línea especializado en brindar diversos servicios de índole social, de salud y cultural como el registro civil, la promoción y difusión de la cultura, el deporte, el turismo, la sanidad y el bienestar y promoción social en benefi cio de los niños y niñas, personas adultas mayores y mujeres en estado de abandono o en condición de precariedad económica incluyendo la función de controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento y gestión de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao; Que, a través del Ofi cio N° 288-2013-SBP-C/P la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao solicita a la Municipalidad Provincial del Callao se autorice la transferencia en favor de ésta, de los bienes y recursos que se perciben en el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 932 del Código Civil vigente, asimismo señala que de considerarlo conveniente la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao se encuentra dispuesta a asumir las facultades necesarias para la implementación del mencionado dispositivo legal, de acuerdo con las indicaciones y/o condiciones que la Municipalidad Provincial tenga a bien disponer; Que, mediante los Ofi cios LAP-GG-2012-0046, del 29 de abril de 2013, LAP-GG-2012-0074 del 8 de julio de 2013, LAP GG-2013-00102 del 3 de octubre de 2013, Lima Airport Partners comunica sobre las transferencias bancarias a favor de la Municipalidad Provincial del Callao de diversas sumas dinerarias, correspondientes al 50% de lo recaudado en diversos hallazgos de dinero en dicha terminal; asimismo, hace referencia sobre una cantidad de bienes encontrados desde el año 2010 sobre los cuales renuncian a la percepción del porcentaje correspondiente a los bienes depositados en sus almacenes como objetos perdidos; Que, mediante Informe N° 003-2013-MPC-GGA-GT/ DML, de fecha 19 de noviembre de 2013, la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo de la Gerencia General de Administración informa a la Gerencia de Tesorería, sobre los depósitos de efectivo realizado por la Empresa Lima Airport Partners SRL (LAP), en el Banco Scotiabank y registradas en el SIAF - Rubro 13, por un monto total de S/. 106,075.80 (ciento seis mil setenta y cinco y 80/100 nuevos soles). Estas transferencias recibidas son producto de los objetos perdidos y detectados por la empresa en mención y que serán destinadas por la Municipalidad Provincial del Callao como ayuda social a favor de las familias en extrema pobreza e instituciones tutelares, sin fi nes de lucro (albergues, orfanatos, asilos, etc.), dedicadas a velar por las personas en abandono moral, en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao; Que, la presente Ordenanza cuenta con los informes favorables para su emisión, contenidos en el Memorando N° 764-2013-MPC/GGSSC de la Gerencia General de Servicios Sociales que declara procedente realizar la transferencia de bienes y recursos que se perciben en el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 932 del Código Civil vigente a favor de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao. Asimismo, señala que es recomendable encargarle a la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao que se constituya en la responsable de realizar todos los trámites correspondientes para realizar el inventario, recojo, custodia, anuncio público de los objetos perdidos encontrados en la Jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, así como a tramitar la inclusión de los recursos a esta Comunidad Edil y posterior disposición de los mismos a favor de dicha Sociedad y el Memorando N° 651-2013-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que opina que resulta ajustado a Ley, la trasferencia de S/. 106,075.80 nuevos soles a favor de la Municipalidad Provincial del Callao realizada por la empresa Lima Airport Partners SRL (LAP) así como la transferencia de bienes y recursos a favor de la mencionada institución; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 el Concejo Municipal Provincial del Callao, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LOS CASOS EN QUE SE ENTREGAN OBJETOS PERDIDOS A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 932 DEL CODIGO CIVIL 1. Quien halle un objeto perdido está obligado a entregarlo a la Autoridad Municipal, la cual comunicará el hallazgo mediante anuncio público. Si transcurriesen tres meses y nadie lo reclama, se venderá en pública subasta y el producto se distribuirá por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontró, previa deducción de los gastos. 2. La Municipalidad Provincial del Callao, otorgará a la persona que entregue bienes o dinero en efectivo en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 932 del Codigo Civil, un acta suscrita por los representantes de la Municipalidad Provincial del Callao y la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao o un recibo por el monto depositado. La Gerencia de Tesorería, transferirá el monto a la cuenta de la Sociedad de la Benefi cencia Pública del Callao. 3. La Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, realizará en nombre de la Municipalidad Provincial del Callao el anuncio público de los objetos perdidos encontrados en la Jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, asimismo realizará su pública subasta y en caso que quien entrega el bien hallado renuncie al porcentaje que le corresponde de acuerdo a Ley, dispondrá de los mismos en acciones que permitan efectuar apoyo social y ayuda a los vecinos chalacos de escasos recursos, conforme a sus fi nes sociales. 4. En caso que el dueño del objeto perdido lo recobre, está obligado al pago de los gastos y a abonar a quien lo halló la recompensa ofrecida, o en su defecto, una adecuada a las circunstancias. Si se trata de dinero, esa recompensa no será menor a una tercera parte de lo recuperado, conforme lo establece el artículo 933 del Código Civil. 5. Encárgase en forma permanente a la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, que en nombre de la Municipalidad Provincial del Callao, tramite ante las instituciones públicas y privadas, personas naturales y jurídicas el recojo, inventario, custodia, anuncio público y subasta< de los objetos extraviados y que hayan sido hallados en la Jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao. 6. La Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, informará semestralmente a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales sobre las acciones, recaudación obtenida y el uso que se ha dado a los bienes obtenidos por la Municipalidad en el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 932 y 933 del Código Civil, la cual efectuará las acciones administrativas que correspondan ante la Administración Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera. Transfi érase un monto total de S/. 106,075.80 (ciento seis mil setenta y cinco con 80/100 nuevos soles), a la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao entregados por la empresa Lima Airport Partners SRL (LAP) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 932 del Código Civil, así como todos los objetos perdidos y detectados por dicha empresa correspondiente a los años 2010, 2011, 2012 y 2013. Segunda.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Déjase sin efecto cualquier norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1039403-1