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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2014 (20/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Lunes 20 de enero de 2014 514674 comunicación que contenga la información detallada en el párrafo anterior, a más tardar en la fecha en que se realice la referida publicación. Artículo 4º.- Fondos Sura SAF S.A.C. deberá informar como hecho de importancia la fecha de entrada en vigencia de la fusión de fondos mutuos señalados en el artículo 1 precedente. Artículo 5º.- Disponer la exclusión del fondo mutuo Sura Balanceada FMIV del Registro Publico del Mercado de Valores, en la fecha de la comunicación a que hace referencia el artículo precedente. Artículo 6º.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano de forma previa a la entrada en vigencia de la fusión. Artículo 7º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Fondos Sura SAF S.A.C. y a Scotiabank Perú S.A.A., en su condición de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 1018112-1 Disponen la exclusión de valores “Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables Crediscotia Financiera - Primera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 003-2014-SMV/11.1 Lima, 9 de enero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2013046294, así como el Informe Interno Nº 009-2014-SMV/11.1 de fecha 09 de enero de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 30 de diciembre de 2013, Crediscotia Financiera S.A., solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A., a través del sistema de Ventanilla Única la exclusión de los valores mobiliarios denominados “Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Crediscotia Financiera - Primera Emisión”, del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por haberse operado la redención total de las obligaciones derivadas de los mismos; Que, de la revisión efectuada a la solicitud a la que se refi ere el considerando precedente, se ha verifi cado que con fecha 30 de junio de 2011, operó, de manera automática, la aprobación del trámite anticipado, y la inscripción del “Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Crediscotia Financiera”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 300’000,000.00 (Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en moneda extranjera y se registró el Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del mencionado programa, el 30 de junio de 2011, operó la inscripción de forma automática de los valores denominados “Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Crediscotia Financiera - Primera Emisión”, hasta por un monto máximo de circulación de S/. 300’000,000.00 (Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) y se registró el Complemento del Prospecto Marco correspondiente; Que, respecto de los valores señalados en el considerando precedente, se ha verifi cado la cancelación total de las obligaciones que se derivan de ellos; Que, el artículo 37º, inciso b) , de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, y el artículo 23º, del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012- SMV/01 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento), establecen que la exclusión de un valor del referido Registro tiene lugar por resolución fundamentada de la SMV cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa. Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 23º del Reglamento, disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Crediscotia Financiera - Primera Emisión” a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 23º del Reglamento y en el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009- 2006-EF/94.10; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 37º, inciso b) de la Ley del Mercado de Valores, los artículos 20º y 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, así como por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011- EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores, RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la exclusión de los valores denominados “Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Crediscotia Financiera - Primera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Crediscotia Financiera S.A., en su calidad de emisor, a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de estructurador, a Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de