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El Peruano Lunes 20 de enero de 2014 514675 agente colocador; a la Bolsa de Valores de Lima S.A., y; a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 1036766-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 60-2014 Lima, 8 de enero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. para que se le autorice el traslado de una agencia ubicada en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 2605-2012 se autorizó la apertura, entre otras, de una agencia ubicada en el Centro Poblado de Catacaos Mz. 50 lote 02, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura; Que, en Sesión de Directorio de fecha 09 de noviembre de 2013 se acordó el traslado de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 12° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolución SBS N° 6285-2013 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. el traslado de la agencia ubicada en el Centro Poblado Catacaos Mz. 50 lote 02, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura; a su nuevo local ubicado en el Centro Poblado Catacaos Mz. 52, lote 11, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1039288-1 Modifican las “Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico” y sustituyen formatos de los Reportes Nºs. 19 y 19-A del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 272-2014 Lima, 16 de enero de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados fi nancieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refl eje la real situación económico-fi nanciera de las empresas bajo su supervisión; Que, mediante la Resolución SBS N° 445-2000 y su norma modifi catoria se aprobaron las “Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico”, que incluyen, entre otros aspectos, el requerimiento de remisión del Reporte Nº 19 “Información sobre el Grupo Económico de la Empresa” y Reporte Nº 19-A “Información sobre Personas Jurídicas Integrantes del Grupo Económico de la Empresa”; Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modifi catorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, resulta necesario realizar modifi caciones a los formatos del Reporte Nº 19 “Información sobre el Grupo Económico de la Empresa” y Reporte Nº 19-A “Información sobre Personas Jurídicas Integrantes del Grupo Económico de la Empresa”, a efectos de facilitar su envío a través del Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE); Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de los formatos antes mencionados, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car las “Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico”, aprobadas por Resolución SBS N° 445-2000 y su norma modifi catoria, en los siguientes términos: 1. Modifi car el primer párrafo del artículo 15° “Información sobre grupos económicos de las empresas supervisadas” de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 15º.- Información sobre grupos económicos de las empresas supervisadas Las empresas señaladas en los artículos 16º y 17º de la Ley General deben remitir a esta Superintendencia, en un plazo que no excederá del 15 de enero de cada año, los Reportes Nº 19 “Información sobre el Grupo Económico de la Empresa” (que incluye los Reportes N° 19-I y N° 19-II) y Nº 19-A “Información sobre personas jurídicas integrantes del grupo económico de la empresa”, de acuerdo con los formatos establecidos. (…)”