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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2014 (22/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Miércoles 22 de enero de 2014 514745 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Acuerdo N° 005-2014-GRA/CR-AREQUIPA.- Aprueban transferencias fi nancieras a favor de las Municipalidades Distritales y Provinciales de la Región Arequipa 514795 RR. N°s. 223-2013 y 02, 03-2014-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos de dominio privado ubicados en la provincia de Caravelí 514797 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza N° 013-2013-CR/GRM.- Declaran de necesidad e interés regional la priorización de la demarcación territorial y culminación del proceso de saneamiento de límites territoriales del departamento de Moquegua 514799 Ordenanza N° 014-2013-CR/GRM.- Aprueban el Plan de Acción de Lucha Contra la Desertifi cación y Sequía de la Región Moquegua 2013 - 2025 514800 Ordenanza N° 015-2013-CR/GRM.- Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado Moquegua hacia el 2021 514801 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza N° 023-2013-GRU-CR.- Crean la Condecoración “Región Ucayali” como máxima distición honorífi ca que otorga el Gobierno Regional de Ucayali 514802 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Res. N° 1499-2013-MDA/GDU-SGHUE.- Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito 514803 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza N° 033-MDMM.- Aprueban fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial para el ejercicio 2014 514804 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO D.A. N° 016-2013-MDS.- Aprueban el Reglamento de Ordenanza que constituyó la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM SURQUILLO 514805 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Institucionalizan la “Feria de Oportunidades para la Inclusión Social” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 060-2013-PCM/SD Lima, 26 de Diciembre de 2013 VISTO: El Informe N° 09-2013-PCM/SD-ODCRYM, de fecha 26 de diciembre de 2013, de la Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental de la Secretaría de Descentralización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, de acuerdo a lo previsto en la Octava Política de Estado, contenida en el Acuerdo Nacional, la descentralización, en sus ámbitos político, económico y administrativo, propicia el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú; Que, asimismo, la Vigésimo Cuarta Política de Estado, contenida en el Acuerdo Nacional, describe el compromiso en la construcción y mantenimiento de un Estado efi ciente, efi caz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, fi jándose el compromiso para que el Estado atienda las demandas de la población y asegure su participación en la gestión de políticas públicas y sociales, para lo cual dará acceso a la información sobre planes, programas, proyectos, presupuestos, operaciones fi nancieras, adquisiciones y gastos públicos proyectados o ejecutados en cada región, departamento, provincia, distrito o instancia de gobierno; Que, los artículos 3º y 4º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, establecen que la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población. Constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto; Que, el artículo 4º de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo uno de los objetivos, el alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y con canales efectivos de participación ciudadana; Que, asimismo, los artículos 8º y 11º de la Ley Nº 27658 antes acotada, establecen que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación, siendo obligación de los trabajadores y funcionarios del Estado, brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo y otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos; Que, por su parte, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, establece que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias, la Secretaría de Descentralización está encargada de dirigir y conducir el proceso de descentralización, coordinar y articular la Política General de Gobierno con los Gobiernos Regionales y Locales, brindar asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades en gestión a los Gobiernos Regionales y Locales, así como conducir la inversión descentralizada que permita el desarrollo e integración regional, actuando como órgano de enlace entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales; Que, particularmente, el numeral 39.6 del artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias, asigna como función de la Secretaría de Descentralización,