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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2014 (22/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 22 de enero de 2014 514748 De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Jacqueline Giuliana Mori Chávez al cargo que venía desempeñando mediante Resolución Ministerial N° 223-2013-MC de fecha 9 de agosto de 2013, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1040852-1 Inscriben a ciudadanos en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 002-2014-VMI-MC Lima, 20 de enero de 2014 Visto, el Informe Nº 002-2014-DGPI-VMI-MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, el Convenio 169 de la OIT, ratifi cado por el Estado Peruano, establece que los Estados deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Asimismo, el Convenio establece que, al aplicarse las disposiciones del mismo, se deberán reconocer, proteger y respetar la integridad de los valores, prácticas e instituciones de los pueblos; Que, la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 16 señala que los procesos de consulta previa deben contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el Órgano Técnico Especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo; Que, el literal h) del artículo 19 de la Ley antes citada establece que el Viceministerio de Interculturalidad es el encargado de mantener y actualizar los registros de facilitadores e intérpretes idóneos de las lenguas indígenas u originarias; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad; Que, por Resolución Viceministerial Nº 001-2012-VMI- MC de fecha 20 de agosto de 2012, se creó el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias; también el Registro de Facilitadores. Asimismo, se dispuso la apertura del libro de Registro de Resultados de los Procesos de Consulta Previa y que la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos queda encargada de mantener y actualizar dichos Registros; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 375- 2012-MC de fecha 05 de octubre de 2012, se aprobó la Directiva Nº 006-2012/MC que regula el “Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias”. Asimismo, la referida norma dispuso en su artículo 2 que la obligatoriedad de registro de los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras, entrará en vigencia progresivamente; Que, mediante Resoluciones Viceministeriales N° 001, 002, 003 y 006-2013-VMI-MC, se inscribió a ciento siete (107) ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, mediante el Informe del Visto, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas ha informado que existen en total veintisiete (27) solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que desean ser inscritos en el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias, los mismos que han sido debidamente capacitados en los cursos de capacitación de intérpretes impartidos por el Ministerio de Cultura durante el año 2013, cumpliendo además con los requisitos señalados por la Directiva Nº 006-2012/MC que regula el “Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias”. Por tal razón dicha Dirección recomienda disponer la emisión de la respectiva Resolución Viceministerial que ofi cialice la inscripción correspondiente; Que, estando a lo expuesto, corresponde inscribir en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias, creada mediante Resolución Viceministerial Nº 001-2012-VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas propuestos por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; Contando con el visado de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios; el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Resolución Ministerial Nº 375-2012-MC que aprueba la Directiva Nº 006-2012/MC que regula el “Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias”; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Inscribir en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias, creada mediante Resolución Viceministerial Nº 001-2012-VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas, según el siguiente detalle: ÍTEM Nº DE EXPEDIENTE SOLICITANTE LENGUA INDÍGENA CATEGORÍA QUE SOLICITA 1 70-2014 Naida Shanocua Meshi Ese-eja Intérprete 2 90-2014 Jilberto Yojaje Shanocua Ese-eja Intérprete y traductor 3 97-2014 Julián Dariquebe Jerehua Harakbut Intérprete 4 73-2014 Alberto Manqueriapa Vitente Harakbut Intérprete 5 84-2014 Estefanía Sarike Janiri Harakbut Intérprete 6 82-2014 Nicolás Bario Rivas Harakbut Intérprete y traductor 7 64-2014 Yolanda Nieves Payano Iturrizaga Jaqaru Intérprete y traductor 8 67-2014 Edson Mego Yana Kakataibo Intérprete y traductor 9 66-2014 Ricardo Odicio Germán Kakataibo Intérprete 10 69-2014 Gilmer Perez Agreda Kakataibo Intérprete 11 63-2014 Cesar Rios Gonzales Maijuna Intérprete 12 60-2014 Ederson Ríos Ushiñahua Maijuna Intérprete y traductor 13 96-2014 Romero Ríos Ushiñahua Maijuna Intérprete 14 83-2014 Bernabé Sebastián Simón Matsigenka Intérprete y traductor 15 75-2014 Esaú Ríos Sherigorompi Matsigenka Intérprete y traductor 16 71-2014 Epifanía Lunasco Quispe Quechua chanka Intérprete y traductor 17 72-2014 Raúl Cisneros Cárdenas Quechua chanka Intérprete y traductor 18 78-2014 José Manuel García Huamán Quechua de Lambayeque Intérprete y traductor 19 76-2014 Pascual Eleuterio Bernilla Carlos Quechua de Lambayeque Intérprete y traductor 20 92-2014 Ana Cecilia Manayay Calderón Quechua de Lambayeque Intérprete y traductor 21 62-2014 Jorge Chota Macanilla Secoya Intérprete y traductor 22 85-2014 Fermín Payaguaje Piaguaje Secoya Intérprete y traductor 23 77-2014 Juan Agustín Fernandez Shipibo-konibo Intérprete y traductor 24 81-2014 Raul Sánchez Zumaeta Shipibo-konibo Intérprete y traductor