Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2014 (22/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo que venia desempenando mediante Resolucion Ministerial N° 223-2013-MC de fecha 9 de agosto de 2013, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALVAREZ-CALDERON Ministra de Cultura 1040852-1

El Peruano Miercoles 22 de enero de 2014

Inscriben a ciudadanos en el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 002-2014-VMI-MC MORDAZA, 20 de enero de 2014 Visto, el Informe Nº 002-2014-DGPI-VMI-MC de la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado Peruano, establece que los Estados deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con participacion de los pueblos interesados, una accion coordinada y sistematica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Asimismo, el Convenio establece que, al aplicarse las disposiciones del mismo, se deberan reconocer, proteger y respetar la integridad de los valores, practicas e instituciones de los pueblos; Que, la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), en su articulo 16 senala que los procesos de consulta previa deben contar con el apoyo de interpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el Organo Tecnico Especializado en materia indigena del Poder Ejecutivo; Que, el literal h) del articulo 19 de la Ley MORDAZA citada establece que el Viceministerio de Interculturalidad es el encargado de mantener y actualizar los registros de facilitadores e interpretes idoneos de las lenguas indigenas u originarias; Que, el numeral 11.2 del articulo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) establece que los y las interpretes, facilitadores y facilitadoras deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 001-2012-VMIMC de fecha 20 de agosto de 2012, se creo el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias; tambien el Registro de Facilitadores. Asimismo, se dispuso la apertura del libro de Registro de Resultados de los Procesos de Consulta Previa y que la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos queda encargada de mantener y actualizar dichos Registros; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 3752012-MC de fecha 05 de octubre de 2012, se aprobo la Directiva Nº 006-2012/MC que regula el "Procedimiento para el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias". Asimismo, la referida MORDAZA dispuso en

su articulo 2 que la obligatoriedad de registro de los y las interpretes, facilitadores y facilitadoras, entrara en vigencia progresivamente; Que, mediante Resoluciones Viceministeriales N° 001, 002, 003 y 006-2013-VMI-MC, se inscribio a ciento siete (107) ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias; Que, mediante el Informe del Visto, la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas ha informado que existen en total veintisiete (27) solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que desean ser inscritos en el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias, los mismos que han sido debidamente capacitados en los cursos de capacitacion de interpretes impartidos por el Ministerio de Cultura durante el ano 2013, cumpliendo ademas con los requisitos senalados por la Directiva Nº 006-2012/MC que regula el "Procedimiento para el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias". Por tal razon dicha Direccion recomienda disponer la emision de la respectiva Resolucion Viceministerial que oficialice la inscripcion correspondiente; Que, estando a lo expuesto, corresponde inscribir en el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias, creada mediante Resolucion Viceministerial Nº 001-2012-VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas propuestos por la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas; Contando con el visado de la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios; el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Resolucion Ministerial Nº 375-2012-MC que aprueba la Directiva Nº 006-2012/MC que regula el "Procedimiento para el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias"; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Inscribir en el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias, creada mediante Resolucion Viceministerial Nº 001-2012-VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas, segun el siguiente detalle:
ITEM 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 Nº DE SOLICITANTE EXPEDIENTE 70-2014 Naida Shanocua Meshi 90-2014 Jilberto Yojaje Shanocua MORDAZA Dariquebe 97-2014 Jerehua MORDAZA Manqueriapa 73-2014 Vitente 84-2014 MORDAZA Sarike Janiri 82-2014 MORDAZA Bario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 64-2014 Iturrizaga 67-2014 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 66-2014 MORDAZA Odicio MORDAZA 69-2014 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 63-2014 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 60-2014 Ederson MORDAZA Ushinahua 96-2014 MORDAZA MORDAZA Ushinahua MORDAZA MORDAZA 83-2014 MORDAZA 75-2014 MORDAZA MORDAZA Sherigorompi 71-2014 MORDAZA Lunasco MORDAZA 72-2014 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 78-2014 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 76-2014 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 92-2014 MORDAZA 62-2014 MORDAZA Chota Macanilla MORDAZA Payaguaje 85-2014 Piaguaje 77-2014 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 81-2014 MORDAZA MORDAZA Zumaeta LENGUA INDIGENA Ese-eja Ese-eja Harakbut Harakbut Harakbut Harakbut Jaqaru Kakataibo Kakataibo Kakataibo Maijuna Maijuna Maijuna Matsigenka Matsigenka Quechua chanka Quechua chanka Quechua de MORDAZA Quechua de MORDAZA Quechua de MORDAZA Secoya Secoya Shipibo-konibo Shipibo-konibo CATEGORIA QUE SOLICITA Interprete Interprete y traductor Interprete Interprete Interprete Interprete y traductor Interprete y traductor Interprete y traductor Interprete Interprete Interprete Interprete y traductor Interprete Interprete y traductor Interprete y traductor Interprete y traductor Interprete y traductor Interprete y traductor Interprete y traductor Interprete y traductor Interprete y traductor Interprete y traductor Interprete y traductor Interprete y traductor

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