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El Peruano Miércoles 22 de enero de 2014 514746 el articular y fortalecer la coordinación entre el Gobierno Nacional, y los Gobiernos Regionales y Locales en el marco del diálogo y la concertación; Que, en el marco del conjunto de normas antes citadas, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha venido promoviendo, organizando y conduciendo un espacio denominado: “Feria de Oportunidades para la Inclusión Social”, que se ha convertido a la fecha, y luego de cinco ediciones (24 de Noviembre de 2012 en San Borja, 15 de Febrero de 2013 en la Plaza Mayor de Lima, 27 de Abril de 2013 en Arequipa, 11 de Setiembre de 2013 en las instalaciones de la Cancillería de la República y 20 de Diciembre de 2013 en San Juan de Mirafl ores) en un valioso mecanismo que contribuye a fortalecer los lazos de coordinación y cooperación entre los tres niveles de Gobierno, así como un efectivo instrumento de fomento de la participación ciudadana, a través de la exhibición, difusión e interacción de los Programas Sociales y Productivos del Gobierno Nacional con la sociedad civil, haciendo tangible una gestión transparente, con vocación social e inclusiva hacia el desarrollo de las comunidades y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos; Que, conforme a ello, resulta conveniente institucionalizar la denominada “Feria de Oportunidades para la Inclusión Social” que permita consolidarla y promoverla como un espacio efectivo de articulación intergubernamental y de participación ciudadana, fortaleciéndose así el proceso de descentralización en el país; En uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Institucionalización de la Feria de Oportunidades para la Inclusión Social INSTITUCIONALIZAR la “Feria de Oportunidades para la Inclusión Social” como un espacio de articulación intergubernamental, de difusión de los programas sociales y productivos y de participación ciudadana, que fortalece el proceso de descentralización en el país. Artículo 2º.- Acciones para su implementación periódica ENCARGAR a la Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental de la Secretaría de Descentralización la formulación de los instrumentos técnicos y administrativos que sean necesarios para la planifi cación, organización y desarrollo periódico de la “Feria de Oportunidades para la Inclusión Social”, durante cada año. Artículo 3º.- Comunicación a la Secretaría General PONER en conocimiento a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros la presente Resolución Artículo 4º.- Publicación DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización 1041013-1 AMBIENTE Prorrogan Declaratoria de Emergencia Ambiental de la cuenca del río Corrientes, departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 025-2014-MINAM Lima, 20 de enero de 2014 Vistos, el Memorando N° 018-2014-VMGA-MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico N° 0033-2014-DGCA-VMGA/MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 263-2013- MINAM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 de setiembre de 2013, se declaró en Emergencia Ambiental la cuenca del río Corrientes, que involucra once (11) comunidades nativas: Antioquia, José Olaya, Pampa Hermosa, Sauki, Valencia, Pijuayal, Belén, Sion, San José, Santa Rosa y Nueva Jerusalén, en la provincia de Loreto, departamento de Loreto; por el plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución Ministerial; Que, en el marco del artículo 8° de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, de ofi cio o a pedido del Gobierno Regional y con opinión de los organismos que participaron en la decisión de la declaratoria de emergencia ambiental, puede determinar la prórroga o el levantamiento de la referida emergencia; Que, según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, del Acta de la IV Reunión Plenaria del Grupo Técnico de Seguimiento para la Evaluación del Avance del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo de la DEA Corrientes – Loreto, llevada a cabo con fecha 09 de enero de 2014, se observa como uno de los acuerdos adoptados realizar las acciones destinadas a la prórroga de la mencionada emergencia ambiental, por un plazo adicional de noventa (90) días hábiles; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Técnico N° 0033-2014-DGCA-VMGA/MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental, la evaluación de la ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo permite estimar un avance promedio de 42.86%, por lo que atendiendo a las recomendaciones de los representantes de las instituciones involucradas en la declaratoria de emergencia ambiental, se propone la prórroga de la misma; Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesaria la prórroga de la declaratoria de emergencia ambiental de la cuenca del río Corrientes, que involucra once (11) comunidades nativas: Antioquia, José Olaya, Pampa Hermosa, Sauki, Valencia, Pijuayal, Belén, Sion, San José, Santa Rosa y Nueva Jerusalén, en la provincia de Loreto, departamento de Loreto, por un plazo de noventa (90) días hábiles; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su modifi catoria Ley Nº 29243, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar la Declaratoria de Emergencia Ambiental de la cuenca del río Corrientes, que involucra once (11) comunidades nativas: Antioquia, José Olaya, Pampa Hermosa, Sauki, Valencia, Pijuayal, Belén, Sion, San José, Santa Rosa y Nueva Jerusalén, en la provincia de Loreto, departamento de Loreto; por un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado por Resolución Ministerial N° 263-2013-MINAM, continuará a cargo de las entidades públicas y privadas involucradas en su ejecución y cumplimiento, en coordinación con el Gobierno Regional de Loreto. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano,