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El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515752 - El Director General de la Dirección General Forestal y Fauna Silvestre - DGFFS. - Un representante de la Dirección General de Competitividad Agraria - DGCA. Los integrantes de la Comisión ejercerán el cargo ad honórem. Las entidades podrán designar a un (1) representante alterno. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Son funciones de la Comisión la presentación de Propuestas e Informes Técnicos referidos a lo siguiente: a. Proponer el Plan Estratégico para el desarrollo de las agroexportaciones, en coordinación con el Sector competente. b. Elaborar y proponer la posición sectorial y estrategias de negociación de los productos agrarios para los acuerdos comerciales que suscriba el país. c. Proponer la orientación de la ejecución de programas de innovación agraria en productos de agroexportación. d. Identifi car y proponer nuevos productos agrarios con potencial de exportación y recomendar líneas de apoyo para impulsar su desarrollo. e. Recomendar la implementación de programas de apoyo a los pequeños y medianos productores para el desarrollo sostenible de la exportación de productos agrarios. f. Identifi car oportunidades de promoción comercial de los productos agrarios para su exportación. g. Apoyar activamente en la identifi cación y superación de barreras burocráticas sanitarias y fi tosanitarias que limiten o restringen el comercio internacional de productos de agrarios. h. Otras funciones que se requieran para el logro de los objetivos de la Comisión. Artículo 4.- Designación de representantes e Instalación Los integrantes de la Comisión serán designados por la máxima autoridad de la entidad, organización y órgano al que representen, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución mediante comunicación escrita dirigida al Ministro de Agricultura y Riego, debiendo instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes. Artículo 5.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos y proyectos de todos los niveles de gobierno, así como de entidades privadas, que puedan coadyuvar al cumplimiento de las funciones, pudiendo realizar las convocatorias que sean necesarias para la consecución de sus fi nes. Artículo 7.- Período de vigencia La Comisión tendrá un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar su Informe Técnico Final al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego, respecto de las funciones asignadas en el artículo 3 de la presente Resolución. El documento a que se refi ere el literal “a” del artículo 3, será presentado al Ministerio de Agricultura y Riego en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde el día siguiente de instalada la presente Comisión. Artículo 8.- Gastos Los gastos que demanden los integrantes de la Comisión Sectorial, en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos por los presupuestos institucionales de los órganos u organismos a los que pertenecen, sin irrogar recursos adicionales al presupuesto institucional. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego http://www.minagri.gob. pe/. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1044490-1 Designan Director de la Dirección Zonal Moquegua de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 020-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 30 de enero de 2014 VISTA: La Resolución Directoral Ejecutiva N° 181-2012-AG- AGRO RURAL-DE, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 181-2012-AG-AGRO RURAL-DE, se designó al Ingeniero Edgar Darío Carpio Banda en el cargo de Director de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, se ha visto pertinente dar por concluida la citada designación, y asimismo, designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva mediante la Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG, que aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Ingeniero EDGAR DARÍO CARPIO BANDA en el cargo de Director de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR al Ingeniero JUAN FRANCISCO ALMEYDA CUPE en el cargo de Director de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza, con retención de su plaza de origen de Ingeniero en Ciencias Agrarias IV de la Dirección Zonal Arequipa, sujeta al Régimen Laboral de la actividad privada, la cual retomará una vez concluida su designación. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO MARTÍN QUIÑE NAPURÍ Director Ejecutivo (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1044759-1 Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies “sajino” y “huangana” provenientes de la caza de subsistencia, para el período febrero 2014 a febrero 2015 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL N° 013-2014-MINAGRI-DGFFS Lima, 28 de enero de 2014