Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

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Que, el articulo 4 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el articulo 3 de la Ley N° 30048, determina que el Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como ambito de competencia las tierras de uso MORDAZA y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; MORDAZA y fauna; recursos hidricos; infraestructura agraria; riego y utilizacion de agua para uso agrario; cultivos y crianzas; sanidad, investigacion, extension, transferencia de tecnologia y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, el sub numeral 6.2.1, del numeral 6.2. del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, establece que el Ministerio de Agricultura, en el MORDAZA de sus competencias compartidas, ejerce la funcion de promover la produccion agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de productos agrarios nacionales a mercados nuevos, en coordinacion con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demas sectores e instituciones que corresponda; Que, la Decimo Tercera Politica de Estado del Acuerdo Nacional, denominada Politica de Desarrollo Agrario y Rural, establece que el MORDAZA se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del MORDAZA, que incluya a la agricultura, ganaderia, acuicultura, agroindustria y a la explotacion forestal sostenible, para fomentar el desarrollo economico y social del sector, para cuyo fin apoyara la expansion de la frontera MORDAZA y el incremento de la produccion agraria y acuicola, con especial enfasis en la productividad y la promocion de exportaciones con creciente valor agregado, ejecutando los actos que MORDAZA necesarios en defensa del MORDAZA interno de las importaciones subsidiadas; Que, la exportacion de productos agrarios y agroindustriales constituyen una fuente importante de ingreso de divisas para el MORDAZA, las que pueden incrementarse con una adecuada coordinacion sectorial con el sector privado, con el objeto de fomentar el desarrollo economico y social del agro, levantar las limitaciones en el acceso a los mercados en el exterior, producto de medidas para-arancelarias, promoviendo la produccion nacional a fin que los productos agrarios nacionales ingresen a nuevos mercados de exportacion, entre otras acciones; Que, en este contexto, resulta pertinente conformar una Comision Sectorial de naturaleza temporal que se encargue de emitir propuestas e informes tecnicos con la finalidad de promover las agroexportaciones en el MORDAZA, para cuyo fin podra pedir opinion y la colaboracion de las diversas entidades representativas vinculadas a dichas actividades, Que, el numeral 1 del articulo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos, los que son creados por Resolucion Ministerial del titular a cuyo ambito de competencia corresponden; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Creacion y objeto de la Comision Sectorial Crease una Comision Sectorial de Naturaleza Temporal en el Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante la "Comision", encargada de emitir propuestas e informes tecnicos para promover el desarrollo de las agroexportaciones. Articulo 2.- Conformacion La Comision estara conformada de la siguiente manera: - Un representante de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidira. - El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA. - El Jefe del Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA. - El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, segun lo indicado en el Memorandum Nº 0040-2014-MINAGRISENASA-OPDI de fecha 20 de enero de 2014, emitido por el Director General de la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje de la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, especialista en Exportaciones de Productos Vegetales de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a la MORDAZA de Berlin, Republica Federal de Alemania, del 03 al 07 de febrero de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes (incluye TUUA) Viaticos Total US$ US$ US$ 4,000.00 2,160.00 6,160.00

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, la citada funcionaria debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego

1044960-5

Crean Comision Sectorial de Naturaleza Temporal encargada de emitir propuestas e informes tecnicos para promover el desarrollo de las agroexportaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0033-2014-MINAGRI
MORDAZA, 29 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 88 de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

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