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El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515751 Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según lo indicado en el Memorándum Nº 0040-2014-MINAGRI- SENASA-OPDI de fecha 20 de enero de 2014, emitido por el Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013- PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la ingeniera Vilma Aurora Gutarra García, especialista en Exportaciones de Productos Vegetales de la Subdirección de Cuarentena Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 03 al 07 de febrero de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo al siguiente detalle: VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA Pasajes (incluye TUUA) US$ 4,000.00 Viáticos US$ 2,160.00 Total US$ 6,160.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1044960-5 Crean Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal encargada de emitir propuestas e informes técnicos para promover el desarrollo de las agroexportaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0033-2014-MINAGRI Lima, 29 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30048, determina que el Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como ámbito de competencia las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; fl ora y fauna; recursos hídricos; infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; cultivos y crianzas; sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, el sub numeral 6.2.1, del numeral 6.2. del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, establece que el Ministerio de Agricultura, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de productos agrarios nacionales a mercados nuevos, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que corresponda; Que, la Décimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada Política de Desarrollo Agrario y Rural, establece que el país se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país, que incluya a la agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y a la explotación forestal sostenible, para fomentar el desarrollo económico y social del sector, para cuyo fi n apoyará la expansión de la frontera agrícola y el incremento de la producción agraria y acuícola, con especial énfasis en la productividad y la promoción de exportaciones con creciente valor agregado, ejecutando los actos que sean necesarios en defensa del mercado interno de las importaciones subsidiadas; Que, la exportación de productos agrarios y agroindustriales constituyen una fuente importante de ingreso de divisas para el país, las que pueden incrementarse con una adecuada coordinación sectorial con el sector privado, con el objeto de fomentar el desarrollo económico y social del agro, levantar las limitaciones en el acceso a los mercados en el exterior, producto de medidas para-arancelarias, promoviendo la producción nacional a fi n que los productos agrarios nacionales ingresen a nuevos mercados de exportación, entre otras acciones; Que, en este contexto, resulta pertinente conformar una Comisión Sectorial de naturaleza temporal que se encargue de emitir propuestas e informes técnicos con la fi nalidad de promover las agroexportaciones en el país, para cuyo fi n podrá pedir opinión y la colaboración de las diversas entidades representativas vinculadas a dichas actividades, Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, los que son creados por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Sectorial Créase una Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal en el Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante la “Comisión”, encargada de emitir propuestas e informes técnicos para promover el desarrollo de las agroexportaciones. Artículo 2.- Conformación La Comisión estará conformada de la siguiente manera: - Un representante de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidirá. - El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. - El Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. - El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.