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El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515755 Artículo 2º.- Designar a la señora Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios, Viceministra de Interculturalidad; y, al señor Gabriel Mayu Velasco Anderson, Director General (e) de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, como representante titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Cultura ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Kañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1044830-1 Modifican el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el año 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 034-2014-MC Lima, 29 de enero de 2014 Visto, el Informe Nº 046-2014-OGPP-SG/MC emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, una vez establecidas por el órgano que resulte competente, deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente; Que, en consecuencia el establecimiento y modifi cación de las tarifas que se efectúen sin dar cumplimiento a lo referido en el considerando precedente dará lugar a su nulidad y, por tanto, no surtirán efecto alguno; Que, asimismo, el artículo 33 de la mencionada Ley establece que, “Los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos o áreas naturales protegidas, así como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación”; Que, de otro lado, el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, dentro del contexto legal referido, con Resolución Ministerial Nº 373-2013-MC, expedida el 27 de diciembre de 2013, se aprobó el “Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura”, que serán de aplicación para el Ejercicio Fiscal 2014, el mismo que integra los valores del boleto por concepto de visitas o ingresos a los sitios arqueológicos, considerados bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Memorando Nº 054-2014-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, propone un incremento en el Tarifario por concepto de ingreso al Parque Arqueológico de Machupicchu y Red de Caminos Inca, para el año 2015, en mérito a su responsabilidad de garantizar la intangibilidad, inalienabilidad y autenticidad del patrimonio cultural a través de la investigación, conservación, protección, defensa y mantenimiento del Parque Arqueológico de Machupicchu, de acuerdo a los estándares internacionales establecidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y a la implementación del Plan Maestro de Machupicchu, para lo cual requiere contar con los recursos fi nancieros sufi cientes; Que, adicionalmente, con Memorando Nº 053-2014- DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, solicita la incorporación en el Tarifario del boleto de ingreso al Museo Amazónico Andino de Quillabamba, con el fi n de exhibir y difundir nuestro patrimonio cultural mueble; Que, a su vez, con Memorando Nº 058-2014- DGPA-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, solicita se incluya en el Tarifario el costo por concepto de uso de espacio disponible en el Museo de Sitio “Arturo Jiménez Borja – Puruchuco”, al no haberse incorporado dicho ambiente en el Anexo N° 7 “Uso de espacios disponibles en los museos y museos de sitio del Ministerio de Cultura – Ejercicio Fiscal 2014” adjunto a la Resolución Ministerial N° 373-2013-MC; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, a través del Memorando N° 043-2014-DDC-ICA/MC, solicita que en el servicio denominado “Talleres de Arte” debe consignarse como tarifa la suma de S/. 100,00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), y no de S/. 10,00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) como erróneamente se consignó en la Resolución Ministerial N° 373-2013-MC; Que, por su parte, la Ofi cina de Atención y Gestión Documentaria, solicita mayor precisión en el servicio de fotografía y/o fi lmación e, impresión de documentos, a efectos de prestar un mejor servicio a la ciudadanía en general; Que, en atención a los requerimientos expuestos, con Informe N° 046-2014-OGPP-SG/MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que resulta necesario incrementar las tarifas por ingreso al Parque Arqueología Machupicchu y Red de Caminos Inca, las mismas que entrarán en vigencia en el año 2015, conforme lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 29408; así como, incorporar la tarifa por ingreso al Museo Amazónico Andino de Quillabamba, y por el uso de espacio disponible en el Museo de Sitio “Arturo Jiménez Borja – Puruchuco” y, precisar las tarifas por el servicio de “Talleres de Arte” de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, así como por el ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco (Código 9.1); Que, asimismo, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto conforme a lo coordinado con la Dirección de Gestión de Monumentos, de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y Ofi cina de Organización y Modernización, señala que resulta necesario modifi car el Anexo N° 5 sobre prestación de servicios varios a nivel de órganos de la Sede Central y órganos desconcentrados, según corresponda; Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar las incorporaciones, precisiones y correcciones señaladas en los considerandos precedentes; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, actualmente Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad y en uso a las atribuciones establecidas en la Ley Nº 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el año 2014, aprobado con Resolución Ministerial Nº 373- 2013-MC según el detalle siguiente: Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco Monumentos Arqueológicos y Prehispánicos CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS TARIFA 9.1 P.A. Machu Picchu – Huayna Picchu - Templo de la Luna Boleto de Ingreso Documento que acredite b) Estudiantes de Educación Superior (Superior Universitaria y no Universitaria) P.A. Machupicchu - Andenes Orientales P.A. Machupicchu - Intipunku - 50 Gradas 75,00 P.A. Machupicchu - Montaña Machupicchu b) Estudiantes de Educación Superior (Superior Universitaria y no Universitaria) 70,00