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El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515759 Estando a lo propuesto por el General deEjército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Mayor EP Armando RUIZ AREVALO, identifi cado con DNI Nº10338336 y CIP Nº 119748700, como Instructor del Curso de Comando y Estado Mayor para Ofi ciales Superiores, a impartirse en la Escuela de Comando y Estado Mayor “Mariscal Andrés de Santa Cruz”, en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 03 de febrero al 05 de diciembre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del AF- 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima–Cochabamba (Estado Plurinacional de Bolivia)-Lima (clase económica) US $. 1,100.00 x 01 persona US $. 1,100.00 Gastos de traslado – ida – vuelta: US $.2,900.00 x 2 x 01 persona US $ 5,800.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US $. 2,900.00/31 x 26 días x 01 persona (03Feb – 28 Feb 14) US $. 2,692.85 US $.2,900.00 x 9 meses x 01 persona (01 Mar – 30 Nov 14) US $. 26,100.00 US $. 2,900.00/31 x 05 días x 01 persona (01Dic –05 Dic 14) US $. 467.74 --------------------------- Total a pagar: US $. 36,160.59 Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de 26 de enero del 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa-Ejército del Perú del Año Fiscal 2014, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El Ofi cial designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El citado Ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8º.- El citado ofi cial está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1044960-7 Autorizan viaje de Oficial EP a Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2014-DE/EP Lima, 30 de enero de 2014 VISTO: Ofi cio N° 1647/DIEDOC/C-5.c del 27 de diciembre de 2013, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto, el Sub Director de Asuntos Estratégicos de Instrucción y Entrenamiento de Educación y Doctrina del Ejército comunica que el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Capitán EP Carlos Antonio CASAS CARRION, para que realice el Curso de Perfeccionamiento de Oficiales de Infantería en la Escuela de Perfeccionamiento del Ejército del Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 03 de febrero al 01 de diciembre de 2014; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Ofi cial antes mencionado, para que participe en el referido Curso; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26º; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, deban cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014; Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/ DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter