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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (04/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Martes 4 de febrero de 2014 516109 regulado por el Decreto Legislativo N° 728, aplicable al personal del INIA por disposición del Decreto Legislativo N° 1060 – Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria; Que, la jefatura institucional ha aceptado la renuncia presentada por la Ing. Mary Antonia Rioja Núñez, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación, del Instituto Nacional de Innovación Agraria- INIA, viendo por conveniente designar en dicho cargo al C.PC. Marco Antonio Moreno Infante; Que, la Ing. Mary Antonia Rioja Núñez recibirá el encargo de ser responsable de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planifi cación del INIA, con reserva de su cargo, nivel y plaza de origen, esto es Especialista en Evaluación Sistematizada de la Dirección de Investigación Agraria, Nivel P-5 y Plaza N° 075; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento de designación de funcionarios públicos, Ley N° 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2005-AG modifi cado por el Decreto Supremo N° 027-2008-AG; Con las visaciones de las Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia de la Ing. MARY ANTONIA RIOJA NUÑEZ al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación del Instituto Nacional de Innovación Agraria- INIA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, al C.P.C. MARCO ANTONIO MORENO INFANTE, como Director General de la Ofi cina General de Planifi cación del Instituto Nacional de Innovación Agraria- INIA. Artículo 3°.- Encargar a la Ing. MARY ANTONIA RIOJA NUÑEZ como responsable de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planifi cación del INIA, con reserva de su Cargo, Nivel y Plaza de Origen, esto es Especialista en Evaluación Sistematizada de la Dirección de Investigación Agraria, Nivel P-5 y Plaza N° 075. Regístrese, Comuníquese y Publíquese J. ARTURO FLOREZ MARTINEZ Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 1045679-1 CULTURA Declaran de interés institucional la participación del Perú en la “XXVII Feria Internacional del Libro de Bogotá - FILBO” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2014-MC Lima, 31 de enero de 2014 VISTOS, la carta s/n de fecha 17 de julio de 2012 de la Cámara Colombiana del Libro, el Informe N° 023- 2014-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 23 de enero de 2014 de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y el Informe N° 002-2014-VMPCIC/MC de fecha 28 de enero de 2014 del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado, rector en materia de cultura, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fi scalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicable y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; Que, el literal c) del artículo 7 de la citada ley dispone que, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el fomento de las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fi nes, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fi nes del sector; Que, adicionalmente el literal p) del mismo artículo establece como una de sus funciones la de coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de otras entidades competentes, las acciones y actuaciones en el exterior que correspondan, en el ámbito de cultura, orientadas entre otras a la difusión y la promoción cultural en el exterior; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene dentro de sus funciones formular, coordinar ejecutar y supervisar las políticas relacionadas con el fomento de las artes vivas, el cuidado del patrimonio artístico de la Nación, la promoción de la creación artística y el desarrollo de las industrias culturales; Que, asimismo en el artículo 81 del citado Reglamento establece que la Dirección del Libro y la Lectura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene entre sus funciones proponer, promover e implementar los planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión de la creación literaria y del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; así como promover la participación de los autores, editores, libreros y otros profesionales peruanos del libro en congresos, ferias, exposiciones y otros eventos nacionales e internacionales dedicados al libro y productos editoriales afi nes; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, señala que la ley tiene entre sus objetivos el incentivar la creatividad de los autores peruanos, estableciendo los mecanismos necesarios para la difusión nacional e internacional de sus obras; así como, promover la difusión, dentro y fuera del territorio nacional, de los libros y productos editoriales afi nes, producidos y/o editados en el país; mediante cualquier tecnología creada o por crearse; Que, adicionalmente, en el artículo 11 de la norma antes citada se establece que, entre las funciones del Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - PROMOLIBRO se encuentra la de promover la celebración de convenios internacionales necesarios para incrementar la exportación del libro peruano y productos editoriales afi nes, así como promover la participación de los autores, editores y libreros peruanos en congresos, ferias, exposiciones y otros eventos nacionales e internacionales dedicados al libro y productos editoriales afi nes; Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura – PROMOLIBRO en el Ministerio de Cultura; Que, mediante carta de fecha 17 de julio de 2012, la Cámara Colombiana del Libro cursó invitación al Ministerio de Cultura, para que el Perú sea el país invitado de honor en el año 2014 en la “XXVII Feria Internacional del Libro de Bogotá-FILBO”, siendo este un evento de promoción de la lectura y la industria editorial más importante de Colombia y una de las tres ferias del libro más importantes de América Latina y la primera para la Región Andina; Que, la participación del Perú como país invitado de honor signifi cará la proyección internacional de la imagen del Perú, abrirá oportunidades de comercio, exportación y expansión para la industria editorial peruana, además, estrechará y fortalecerá aún más los históricos y fraternales vínculos que nos unen con la nación colombiana; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2014-EF, se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del pliego Ministerio de Cultura, a fi n de atender los gastos que irrogue la participación del Perú en la “XXVII Feria Internacional del Libro de Bogotá-FILBO”, la cual se llevará a cabo del 29 de abril al 12 de mayo. Que, mediante Informe N° 023-2014-DGIA-VMPCIC/ MC de fecha 23 de enero de 2014, la Dirección General de