TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Martes 4 de febrero de 2014 516124 Que, el numeral 114 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98- MTC, faculta al OSIPTEL a dictar Lineamientos, sin tener carácter vinculante, que resuman los principios de aplicación general que viene aplicando o aplicará en el futuro sobre materias que son de su competencia. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 075-2002-CD/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de diciembre de 2002, se aprobó los Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Competencia Desleal en el Ámbito de las Telecomunicaciones actualmente vigentes (en adelante, los Lineamientos de Competencia Desleal), los mismos que tuvieron por objeto establecer criterios claros a fi n de generar predictibilidad respecto de la aplicación de las normas establecidas en el Decreto Ley 26122, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Que, el 26 de junio de 2008 se publicó en el diario ofi cial El Peruano la nueva Ley de Represión de la Competencia Desleal, Decreto Legislativo 1044, la cual derogó al Decreto Ley 26122 y modifi có en algunos aspectos el tratamiento dado por dicha norma a las prácticas de competencia desleal y algunos criterios de análisis para la evaluación de este tipo de casos. Que, adicionalmente a los cambios normativos, han transcurrido más de diez (10) años desde la entrada en vigencia de los Lineamientos de Competencia Desleal, periodo durante en el cual (i) el OSIPTEL ha tramitado numerosas controversias en las que han analizado infracciones a las normas de competencia desleal, con lo cual se ha acumulado experiencia y se han consolidado criterios de interpretación en su jurisprudencia administrativa; y (ii) la industria de las telecomunicaciones ha evolucionado, presentándose nuevos desarrollos teóricos jurisprudenciales que deben de ser tomados en consideración en la evaluación de supuestas prácticas contrarias a la leal competencia. Que, por tales motivos resulta necesario reformular los mencionados lineamientos, adaptándolos a los mencionados cambios normativos, criterios jurisprudenciales y nuevas características que actualmente presenta la industria de las telecomunicaciones. De esta manera, los nuevos Lineamientos servirán para orientar a los agentes económicos que intervienen en el sector de las telecomunicaciones sobre los criterios de interpretación y aplicación general que vienen siendo utilizados y que serán utilizados por el OSIPTEL al momento de aplicar las normas de competencia desleal al mercado de telecomunicaciones. Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados. Que, el artículo 27º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL, dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Que, en ese sentido, el Proyecto de Lineamientos Generales para la aplicación de las Normas de Represión de Competencia Desleal debe ser publicado en el diario ofi cial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, defi niéndose un plazo para la remisión de los comentarios respectivos. Que, asimismo, acorde con la política de transparencia del OSIPTEL, se considera pertinente ordenar que el proyecto de Lineamientos referido en la sección de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico -página web institucional- del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública. En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 525; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de Nuevos Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Represión de la Competencia Desleal en el Ámbito de las Telecomunicaciones. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el proyecto de Lineamientos referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe). Artículo Tercero.- Defi nir un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el diario ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto de Reglamento referido en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1044935-1 Otorgan plazo adicional para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución publicado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 169-2013-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2014-CD/OSIPTEL Lima, 30 de enero de 2014 EXPEDIENTE : N° 00002-2013-CD-GPRC/IX MATERIA : Fijación del cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emis- ión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A./ Ampliación de Plazo para Comentarios. ADMINISTRADOS : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone la ampliación del plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A.; y, (ii) El Informe Nº 054-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo