Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2014 (04/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Que, el numeral 114 de los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98MTC, faculta al OSIPTEL a dictar Lineamientos, sin tener caracter vinculante, que resuman los principios de aplicacion general que viene aplicando o aplicara en el futuro sobre materias que son de su competencia. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 075-2002-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2002, se aprobo los Lineamientos Generales para la Aplicacion de las Normas de Competencia Desleal en el Ambito de las Telecomunicaciones actualmente vigentes (en adelante, los Lineamientos de Competencia Desleal), los mismos que tuvieron por objeto establecer criterios MORDAZA a fin de generar predictibilidad respecto de la aplicacion de las normas establecidas en el Decreto Ley 26122, Ley de Represion de la Competencia Desleal. Que, el 26 de junio de 2008 se publico en el diario oficial El Peruano la nueva Ley de Represion de la Competencia Desleal, Decreto Legislativo 1044, la cual derogo al Decreto Ley 26122 y modifico en algunos aspectos el tratamiento dado por dicha MORDAZA a las practicas de competencia desleal y algunos criterios de analisis para la evaluacion de este MORDAZA de casos. Que, adicionalmente a los cambios normativos, han transcurrido mas de diez (10) anos desde la entrada en vigencia de los Lineamientos de Competencia Desleal, periodo durante en el cual (i) el OSIPTEL ha tramitado numerosas controversias en las que han analizado infracciones a las normas de competencia desleal, con lo cual se ha acumulado experiencia y se han consolidado criterios de interpretacion en su jurisprudencia administrativa; y (ii) la industria de las telecomunicaciones ha evolucionado, presentandose nuevos desarrollos teoricos jurisprudenciales que deben de ser tomados en consideracion en la evaluacion de supuestas practicas contrarias a la MORDAZA competencia. Que, por tales motivos resulta necesario reformular los mencionados lineamientos, adaptandolos a los mencionados cambios normativos, criterios jurisprudenciales y nuevas caracteristicas que actualmente presenta la industria de las telecomunicaciones. De esta manera, los nuevos Lineamientos serviran para orientar a los agentes economicos que intervienen en el sector de las telecomunicaciones sobre los criterios de interpretacion y aplicacion general que vienen siendo utilizados y que seran utilizados por el OSIPTEL al momento de aplicar las normas de competencia desleal al MORDAZA de telecomunicaciones. Que, el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decision del OSIPTEL debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados. Que, el articulo 27º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL, dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Que, en ese sentido, el Proyecto de Lineamientos Generales para la aplicacion de las Normas de Represion de Competencia Desleal debe ser publicado en el diario oficial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, definiendose un plazo para la remision de los comentarios respectivos. Que, asimismo, acorde con la politica de transparencia del OSIPTEL, se considera pertinente ordenar que el proyecto de Lineamientos referido en la seccion de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el MORDAZA Electronico -pagina web institucionaldel OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta publica. En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 525; SE RESUELVE:

El Peruano Martes 4 de febrero de 2014

Articulo Primero.- Aprobar la publicacion para comentarios del proyecto de Nuevos Lineamientos Generales para la Aplicacion de las Normas de Represion de la Competencia Desleal en el Ambito de las Telecomunicaciones. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, conjuntamente con el proyecto de Lineamientos referido en el Articulo Primero, asi como su Exposicion de Motivos, MORDAZA publicados en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel. gob.pe). Articulo Tercero.- Definir un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que la presente resolucion sea publicada en el diario oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto de Reglamento referido en el Articulo Primero. Los comentarios seran presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). En el caso de remision de comentarios via fax al numero: (511) 475-1816, o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe, se debera obtener una MORDAZA de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria Tecnica de los Organos Colegiados el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

1044935-1

Otorgan plazo adicional para la remision de comentarios al Proyecto de Resolucion publicado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 169-2013-CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2014-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 30 de enero de 2014

EXPEDIENTE

: N° 00002-2013-CD-GPRC/IX Fijacion del cargo de interconexion tope por inclusion de informacion de abonados, emisMATERIA : ion y distribucion de guia telefonica, aplicable a Telefonica del Peru S.A.A./ Ampliacion de Plazo para Comentarios. ADMINISTRADOS : Telefonica del Peru S.A.A.
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que dispone la ampliacion del plazo para la remision de comentarios al Proyecto de Resolucion que establecera el cargo de interconexion tope por inclusion de informacion de abonados, emision y distribucion de guia telefonica, aplicable a Telefonica del Peru S.A.A.; y, (ii) El Informe Nº 054-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8° de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Articulo

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