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El Peruano Martes 4 de febrero de 2014 516122 Gerente Público Manuel Alberto Sánchez Ceba en las funciones de responsabilidad del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, encargando en dicha Área al servidor Genrry López Angulo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024, se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporarán profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 28º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, establece los supuestos de extinción del vínculo laboral con la entidad receptora, entre ellas: “b) Por renuncia durante el Período de Asignación ante la Entidad Receptora, con conocimiento de la Autoridad”; Que, el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que las acciones administrativas para el desplazamiento de personal dentro de la Carrera Administrativa son designación, encargatura, rotación, reasignación, destaque, comisión de servicios y transferencia; Que, el artículo 82º del Reglamento acotado en el párrafo precedente, señala que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado; solo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor aprobándose por resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR ACEPTADA la renuncia del Gerente Público Manuel Alberto Sánchez Ceba, en la Plaza Nº 061, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Categoría Remunerativa F-3, del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Dirección General de la Ofi cina de Administración, agradeciéndole por los servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a partir de la publicación del presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, al servidor Genrry López Angulo las funciones de responsabilidad del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Dirección General de la Ofi cina de Administración. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web Institucional: (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional 1045999-1 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Aprueban la publicación del Registro de Cáncer de Lima Metropolitana 2004 - 2005 Volumen IV RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 028-2014 J/INEN Surquillo, 3 de febrero del 2014 VISTO: El Informe Nº 088-2013-DEEC-DICON/INEN, emitido por el Director Ejecutivo del Departamento de Epidemiología y Estadística del Cáncer. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, califi cado posteriormente como Organismo Público Ejecutor, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN tiene como misión proteger, promover, prevenir y garantizar la atención integral del paciente oncológico, dando prioridad a las personas de escasos recursos económicos; así como, controlar, técnica y administrativamente, a nivel nacional los servicios de salud de las enfermedades neoplásicas, y realizar las actividades de investigación y docencia propias del Instituto; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de enero del 2007, se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, estableciendo la jurisdicción, las funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INEN aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2007- SA, precisa en el Artículo 3º su autonomía normativa en el extremo de normar técnicamente la promoción, prevención, diagnóstico, manejo, rehabilitación y seguimiento del cáncer en el País, dentro del marco de las políticas sectoriales; ello en concordancia con lo establecido por el literal m) del Artículo 6º del mismo Instrumento de Gestión, que precisa como función general del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, el efectuar el análisis de situación de salud, estudios epidemiológicos, desarrollar la estadística de salud oncológica y lograr oportunamente la información sobre la salud que sea necesaria para el planeamiento, normatividad y toma de decisiones por las autoridades del INEN y las entidades a cargo de servicios oncológicos en el ámbito nacional; Que, del mismo modo, el Artículo 26º del ROF precisa que el Departamento de Epidemiología y Estadística, es la unidad orgánica que brinda información estratégica y conduce la Vigilancia Epidemiológica, Análisis de Situación de Salud e Investigación Epidemiológica aplicada, como parte de la prevención y control de riesgos y enfermedades, en especial de las enfermedades neoplásicas, habiendo establecido en el literal d) como uno de sus funciones el de establecer, proponer las normas, sistematizar, organizar, conducir, mantener y difundir el Registro Nacional de Cáncer que incluya los Registros de Cáncer de base poblacional y Registros de Cáncer Hospitalarios; Que, en ese orden de ideas, mediante Informe Nº 088- 2013-DEEC-DICON/INEN de visto, el Director Ejecutivo del Departamento de Epidemiología y Estadística del Cáncer ha presentado para su aprobación del Registro de Cáncer de Lima Metropolitana 2004 - 2005, Volumen IV, el mismo que cuenta con el visto bueno de la Dirección de Control del Cáncer, por lo que es necesario ofi cializarlo; Contando con el visto bueno de la Sub Jefatura Institucional, Secretaria General, Dirección de Control del Cáncer, del Departamento de Epidemiología y Estadística del Cáncer, del Departamento de Normatividad, Calidad y Control Nacional de Servicios Oncológicos, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; De conformidad con las atribuciones establecidas en la Resolución Suprema Nº 008-2012-SA y el literal x) del Artículo 9º concordante con en el literal m) del Artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero: Aprobar la publicación del Registro de Cáncer de Lima Metropolitana 2004 - 2005, Volumen IV, el mismo que constituye un valioso instrumento de planifi cación, investigación y docencia, siendo un aporte fundamental para la salud pública nacional y en particular para el control del cáncer en el Perú. Artículo Segundo: Encargar a la Ofi cina General de Administración disponga lo conveniente a efectos de proceder a la impresión del Registro de Cáncer de Lima Metropolitana 2004 – 2005, Volumen IV.