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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (06/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014 516246 VISTA: La Carta N° 193-SG-ESSALUD-2014 de fecha 29 de enero de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, el Estado tiene la obligación de entregar información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, por lo que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el literal b) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 1321-PE-ESSALUD-2011, se dejó sin efecto el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia General N° 1406-GG-ESSALUD-2009, que aprueba la Directiva N° 016-GG-ESSALUD-2009, “Normas para la atención de solicitudes de acceso a la información pública del Seguro Social de Salud (ESSALUD)” y se estableció el listado de funcionarios responsables de brindar información que se refi ere el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de la Sede Central, entre los cuales se encuentra el Secretario General, el Jefe de la Ofi cina General de Administración, el Gerente Central de Prestaciones de Salud, el Gerente Central de Prestaciones Económicas y Sociales, el Gerente Central de Aseguramiento, el Gerente Central de Infraestructura y el Jefe de la Ofi cina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 462-PE-ESSALUD-2012, se modifi có el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 1321-PE-ESSALUD-2011, a efectos de incluir al Defensor del Asegurado y al Jefe del Órgano de Control Institucional como funcionarios responsables de brindar información que se refi ere el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de la Sede Central; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 735-PE-ESSALUD-2012, se modificó el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 462-PE-ESSALUD-2011, a efectos de excluir al Jefe del Órgano de Control Institucional del listado de funcionarios responsables de brindar información a que se refiere el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de la Sede Central; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 993-PE-ESSALUD-2012, se desactivó la unidad orgánica de dirección de la Ofi cina General de Administración; consecuentemente, se restituyó a las Gerencias Centrales de Gestión de las Personas, de Finanzas y de Logística en la condición de órganos centrales de apoyo, dependientes jerárquicamente de la Gerencia General, con su misma organización y funciones; Que, asimismo, cada Órgano de la Entidad cuenta con atribuciones propias, señaladas en su Reglamento de Organización y Funciones, ante lo cual cada uno maneja información relacionada a su ámbito; Que, en ese sentido, resulta necesario actualizar la relación de funcionarios responsables de brindar información que se refi ere el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el Seguro Social de Salud (ESSALUD); Que, en virtud del literal b) del artículo 8° de la Ley N° 27056 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal, y le compete organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DEJAR SIN EFECTO los numerales 3 y 4 de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia General N° 1406-GG-ESSALUD-2009, que aprueba la Directiva N° 016-GG-ESSALUD-2009, “Normas para la atención de solicitudes de acceso a la información pública del Seguro Social de Salud (ESSALUD)”. 2. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nos. 1321-PE-ESSALUD-2011 y 462-PE-ESSALUD-2012, de fechas 25 de noviembre de 2011 y 24 de mayo de 2012, respectivamente. 3. DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia General N° 087-GG-ESSALUD-2009 de fecha 21 de enero de 2009. 4. ESTABLECER que los funcionarios responsables de brindar información que se refi ere el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de la Sede Central son los siguientes: • El Secretario General, respecto a la información que posee o produzca la Alta Dirección (Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Secretaría General y Ofi cina Central de Asesoría Jurídica). • El Gerente Central de Finanzas, respecto a la información que posee o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. • El Gerente Central de Gestión de las Personas, respecto a la información que posee o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. • El Gerente Central de Logística, respecto a la información que posee o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. • El Gerente Central de Prestaciones de Salud, respecto a la información que posee o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. • El Gerente Central de Prestaciones Económicas y Sociales, respecto a la información que posee o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. • El Gerente Central Aseguramiento, respecto a la información que posee o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. • El Gerente Central de Infraestructura, respecto a la información que posee o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. • El Jefe de la Ofi cina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones, respecto a la información que posee o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. • El Jefe de la Ofi cina Central de Tecnología de Información y Comunicaciones, respecto a la información que posee o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. • El Jefe de la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo, respecto a la información que posee o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. • El Defensor del Asegurado, respecto a la información que posee o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. • El Jefe de la Ofi cina de Relaciones Institucionales, respecto a la información que posee o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. • El Jefe de la Ofi cina de Defensa Nacional, respecto a la información que posee o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. • El Jefe de la Ofi cina de Coordinación Técnica, respecto a la información que posee o produzca. 5. ESTABLECER que los Gerentes o Directores de los Órganos Desconcentrados de ESSALUD serán los responsables de brindar información a que se refi ere el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de su competencia. 6. NOTIFICAR la presente Resolución a los funcionarios mencionados en el numeral 4 de la presente Resolución.