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El Peruano Martes 29 de julio de 2014 528908 PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN, con la empresa Concesionaria Vía Expresa Sur S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 524-2014-MTC/01 Lima, 23 de julio de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 457-2014/PROINVERSION/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; y los Informes Nº 512-2014-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes y Nº 878-2014-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, con fecha 08 de agosto de 2013, se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto “Vía Expresa Sur”, entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la empresa CONCESIONARIA VÍA EXPRESA SUR S.A; Que, mediante escrito presentado a PROINVERSIÓN el 03 de marzo de 2014, la empresa CONCESIONARIA VÍA EXPRESA SUR S.A., solicitó la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, a través del Ofi cio Nº 457-2014/PROINVERSION/ DSI del 26 de mayo de 2014, PROINVERSIÓN remitió para conformidad de este Ministerio el proyecto de Convenio correspondiente, adjuntando para tales efectos el Informe Legal Nº 181-2014/OAJ y el Informe Nº 66- 2014/DSI, mediante los cuales se concluye que la empresa CONCESIONARIA VÍA EXPRESA SUR S.A., ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia; por lo que, resulta procedente la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, mediante Memorándum Nº 1261-2014-MTC/25, que hace suyo el Informe Nº 512-2014-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes emitió opinión favorable a la solicitud presentada por la empresa CONCESIONARIA VÍA EXPRESA SUR S.A., por considerarla viable; Que, mediante Memorándum Nº 1452-2014-MTC/09, que hace suyo el Informe Nº 878-2014-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable a la solicitud presentada por la empresa CONCESIONARIA VÍA EXPRESA SUR S.A., por considerarla viable; Que, la solicitud presentada por la empresa CONCESIONARIA VÍA EXPRESA SUR S.A. y el proyecto de Convenio presentado por PROIVERSIÓN tiene por objeto suscribir un Convenio de Estabilidad Jurídica, por el cual la empresa CONCESIONARIA VÍA EXPRESA SUR S.A. se compromete, a emitir acciones de su capital a favor de la empresa GRAÑA Y MONTERO S.A.A., de Perú, contra la recepción de los aportes que dicha empresa deberá efectuar, de acuerdo al plazo establecido en el Contrato de Concesión; Que, el Convenio de Estabilidad Jurídica solicitado se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y 757 y en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, Decreto Legislativo Nº 1011 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 148-2008-EF; Que, el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 059-96- PCM - Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica que se encuentra regulado en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, se extenderá por todo el plazo de la concesión; en cuanto al otorgamiento de las garantías y benefi cios contemplados en estos dispositivos legales, los plazos a aplicarse serán los contemplados en el contrato de concesión; Que, de conformidad con el artículo 30, inciso d) del Decreto Supremo Nº 162-92-EF y el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a PROINVERSIÓN en su condición de organismo nacional competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el artículo 6 y en el literal k) del artículo 7 que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalan que los Viceministros tienen como función específi ca representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia; Que, estando a lo informado por PROINVERSIÓN, por la Dirección General de Concesiones en Transportes de este Ministerio y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, procede la aprobación del Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa CONCESIONARIA VÍA EXPRESA SUR S.A., de Perú, así como corresponde autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 y en los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM, Nº 060-96- PCM y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN; con la empresa CONCESIONARIA VÍA EXPRESA SUR S.A. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1115897-1 Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 201-2011- MTC/03 a Radiodifusora Comercial Radio Machupicchu E.I.R.L., a favor de Vega Visión S.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 428-2014-MTC/03 Lima, 8 de julio del 2014