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El Peruano Martes 29 de julio de 2014 528925 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Radio San Pablo E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 445-2014-MTC/03 Lima, 8 de julio del 2014 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2010-015370 del 19 de abril de 2010, presentado por la empresa RADIO SAN PABLO E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cajamarca-Celendin-Contumaza-San Pablo, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 120- 2002-MTC/15.03 del 11 de marzo de 2002, se otorgó a la empresa RADIO SAN PABLO E.I.R.L. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca; Que, con escrito de Visto, la empresa RADIO SAN PABLO E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 120-2002- MTC/15.03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71º de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiera emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro Nº 2010-015370, quedó aprobada al 14 de noviembre de 2010, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 232-2005-MTC/03, se advierte que la localidad denominada Cajamarca-Celendin-Contumaza- San Pablo, incluye al distrito de San Pablo, de la provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 11324-2014- MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 14 de noviembre de 2010, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la empresa RADIO SAN PABLO E.I.R.L., por Resolución Viceministerial Nº 120-2002-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo - Ley Nº 29060; Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias; la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 14 de noviembre de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 120-2002-MTC/15.03, a la empresa RADIO SAN PABLO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cajamarca-Celendin-Contumaza-San Pablo, departamento de Cajamarca. Dicho plazo vencerá el 08 de abril de 2022. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1115903-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 143-2014-PROMPERÚ/SG Lima, 22 de julio de 2014