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El Peruano Martes 29 de julio de 2014 528918 16 de abril de 2013, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de El Carmen de la Frontera, de la provincia de Huancabamba y departamento de Piura, que corresponde a la localidad de Sapalache; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Sapalache, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 327-2012-MTC/03, señalando que las estaciones de esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Secundaria Clase E1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor TIMOTEO FARCEQUE MANCHAY no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1054-2014-MTC/28, ampliado con Informe Nº 1207-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor TIMOTEO FARCEQUE MANCHAY para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sapalache, departamento de Piura; en el marco del procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidad fronteriza; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Sapalache, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor Timoteo Farceque Manchay, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad fronteriza de Sapalache departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 96.5 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAE-1M Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.1 KW. Descripción del sistema irradiante : 2 DIPOLOS Patrón de Radiación : OMNIDIRECCIONAL Ganancia del Sistema Irradiante : 0 dB Clasifi cación de Estación : SECUNDARIA E1 – BAJA POTENCIA Altura del Centro de Radiación : 28 m Ubicación de la Estación: Estudios : Av. Progreso 208-Sapalache, distrito de El Carmen de la Frontera, provincia de Huancabamba y departamento de Piura. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 25’ 36.4” Latitud Sur : 05° 08’ 36.4’’ Planta Transmisora : Barrio Silvano-Sapalache, distrito de El Carmen de la Frontera, provincia de Huancabamba y departamento de Piura. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 25’ 22.3” Latitud Sur : 05° 08’ 23.6’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La estación se sujeta a los parámetros técnicos establecidos en el numeral 2.11 de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, modifi cadas por Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.