Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2014 (29/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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16 de MORDAZA de 2013, se aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de El MORDAZA de la Frontera, de la provincia de Huancabamba y departamento de MORDAZA, que corresponde a la localidad de Sapalache; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 116-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Sapalache, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolucion Viceministerial Nº 327-2012-MTC/03, senalando que las estaciones de esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el articulo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, y estan sujetas a los parametros tecnicos establecidos en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas con Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 100 W. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 W. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Secundaria Clase E1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA FARCEQUE MANCHAY no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4 y el numeral 5.2 del articulo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1054-2014-MTC/28, MORDAZA con Informe Nº 1207-2014-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA FARCEQUE MANCHAY para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sapalache, departamento de Piura; en el MORDAZA del procedimiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidad fronteriza; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Sapalache, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA Farceque Manchay, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad fronteriza de Sapalache departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSION SONORA EN FM Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: : 96.5 MHz. : COMERCIAL

El Peruano Martes 29 de MORDAZA de 2014

Indicativo : OAE-1M Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.1 KW. Descripcion del sistema irradiante : 2 DIPOLOS Patron de Radiacion : OMNIDIRECCIONAL Ganancia del Sistema Irradiante : 0 dB Clasificacion de Estacion : SECUNDARIA E1 POTENCIA Altura del Centro de Radiacion : 28 m Ubicacion de la Estacion: Estudios

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BAJA

: Av. Progreso 208-Sapalache, distrito de El MORDAZA de la Frontera, provincia de Huancabamba y departamento de Piura. : Longitud Oeste : 79° 25' 36.4" Latitud Sur : 05° 08' 36.4'' : Barrio Silvano-Sapalache, distrito de El MORDAZA de la Frontera, provincia de Huancabamba y departamento de Piura. : Longitud Oeste : 79° 25' 22.3" Latitud Sur : 05° 08' 23.6'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

Coordenadas Geograficas Planta Transmisora

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La estacion se sujeta a los parametros tecnicos establecidos en el numeral 2.11 de las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, modificadas por Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03. La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, el titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3º.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual, el titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

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