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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2014 (29/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Martes 29 de julio de 2014 528923 mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1115916-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión en OM en localidad del departamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 442-2014-MTC/03 Lima, 8 de julio del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2013-029249 presentado por el señor MIGUEL ANGEL ORE QUISPE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Ica – Pisco – Chincha, departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 029-2005- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para diversas localidades del departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad de Ica – Pisco – Chincha; Que, según Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, mediante la cual se aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, las estaciones de radiodifusión sonora en Onda Media (OM) que operen con una potencia de transmisión mayor que 100 W hasta 1 KW, se clasifi can como Estaciones Clase D; Que, con Informe N° 1214-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor MIGUEL ANGEL ORE QUISPE para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Ica – Pisco – Chincha, departamento de Ica; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Ica – Pisco – Chincha, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 029-2005-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MIGUEL ANGEL ORE QUISPE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Ica – Pisco – Chincha, departamento de Ica; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 750 KHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAM-5D Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW Clasifi cación de Estación : D Ubicación de la Estación: Estudios : Calle San Francisco S/N – Sector Colorado, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 76º 08’ 51.58’’ Latitud Sur: 13º 24’ 13.23’’ Planta Transmisora : Acequia Grande – Pasaje El Parral, distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 76º 10’ 35.28’’ Latitud Sur: 13º 25’ 34.152’’