TEXTO PAGINA: 3
El Peruano Martes 29 de julio de 2014 528909 VISTO, el escrito de registro Nº 2013-015057 del 12 de marzo de 2013, presentado por la empresa RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHUPICCHU E.I.R.L., sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial Frecuencia Modulada (FM) en la localidad Cusco, departamento de Cusco, a favor de la empresa VEGA VISION S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 201-2011- MTC/03 del 21 de febrero de 2011, se adecuó por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC, el plazo de vigencia de diversas autorizaciones, entre las cuales se encuentra la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 046-85-TC/TEL a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHUPICCHU E.I.R.L.1, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco, por el plazo diez (10) años, por periodos sucesivos, el mismo que comprende el periodo de instalación y prueba otorgado; con vencimiento de su plazo de vigencia al 19 de diciembre de 2015; Que, con escrito de registro Nº 2013-015057 del 12 de marzo de 2013, la empresa RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHUPICCHU E.I.R.L., solicita la transferencia de autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03, a favor de la empresa VEGA VISION S.R.L.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, con el reconocimiento del nuevo titular de la autorización, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1187-2014- MTC/28 opina que procede aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03 a la empresa RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHUPICCHU E.I.R.L., a favor de la empresa VEGA VISION S.R.L., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento 1 La denominación correcta de la administrada es empresa RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHUPICCHU E.I.R.L., de acuerdo a la Partida Registral Nº 05005250 de la Ofi cina Registral de Cusco.