Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2014 (06/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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· Anexo 1: Informacion de la Planilla Electronica: Se modifica la denominacion del numeral 2.2.5 "Nivel Educativo" por "Situacion Educativa" y se incorporan datos de la situacion educativa del trabajador que deben ser informados. · Anexo 2: Tablas Parametricas. Se incorpora la Tabla 34: "Instituciones educativas y sus carreras". Se modifica la denominacion de la Tabla 9: "Nivel Educativo" por "Situacion Educativa" y se incorporan notas aclaratorias. · Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importacion. Se incorpora la Estructura 29: "Datos de estudios concluidos". Se modifica la descripcion "Nivel Educativo" por "Situacion Educativa" del MORDAZA 5 de la Estructura 5: "Datos del Trabajador" y del MORDAZA 6 de la Estructura 9: "Datos del personal en formacion - modalidad formativa laboral y otros". Articulo 2.- Obligatoriedad del registro de la situacion educativa del trabajador Los empleadores incorporan en el Registro de Informacion Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electronica los nuevos datos de la situacion educativa del trabajador aprobados en el articulo 1 de la presente resolucion ministerial. A partir del 01 de MORDAZA de 2014, el registro de los datos de la situacion educativa del trabajador es obligatorio para todos los empleadores que registren nuevos trabajadores, asi como para aquellos que efectuen la actualizacion o modificacion de la situacion educativa de sus trabajadores. Los empleadores que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion ministerial, hayan registrado a sus trabajadores en el T-REGISTRO con la situacion educativa de los tipos 11 y del 13 al 21 de la Tabla 9: "Situacion Educativa" del Anexo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 121-2011-TR y sus normas modificatorias, deben registrar los nuevos datos de la situacion educativa del trabajador, aprobados mediante la presente resolucion ministerial, hasta el 31 de octubre de 2014. La informacion reportada por los empleadores en la Planilla Electronica es susceptible de fiscalizacion por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Articulo 3.- Vigencia La presente resolucion ministerial entra en vigencia a partir del 01 de MORDAZA de 2014. Articulo 4.- Publicacion en la pagina web del MTPE Los anexos a que se refiere el articulo 1 se publican en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob.pe), al dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion el Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1092833-1

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2014-007808, por la empresa DATA CENTER J & S S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones "Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilizacion"; Que, el primer parrafo del articulo 47º del TUO de la Ley, modificado por Ley Nº 28737, establece que "Llamase concesion el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector"; Que, asimismo, el MORDAZA y tercer parrafos del citado articulo establecen que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion. El Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el articulo 53º de la misma MORDAZA, modificado por Ley Nº 28737, establece que "En un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones"; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), establece que "Los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio"; Que, el articulo 143º del TUO del Reglamento dispone que "El otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion (...)"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable en la modalidad de cable alambrico u optico, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del TUO del Reglamento, y solicitar a este Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 730-2014-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa DATA CENTER J & S S.A.C.; Que, mediante Informe Nº 926-2014-MTC/08 la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesion unica a Data Center J & S S.A.C. para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 326-2014 MTC/03 MORDAZA, 3 de junio de 2014

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