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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (06/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524682 única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CRISTO TE VE PRODUCCIONES MAS BENDICION S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa CRISTO TE VE PRODUCCIONES MAS BENDICION S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1092550-1 Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. Nº 210-2003-MTC/03 a favor de persona natural, para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 296-2014-MTC/03 Lima, 19 de mayo del 2014 VISTA, la solicitud de registro N° 2013-034961 del 12 de junio de 2013, presentada por el señor VÍCTOR GERARDO VERA PÉREZ, sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Caravelí, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 210- 2003-MTC/03 del 13 de junio de 2003, se otorgó al señor VÍCTOR GERARDO VERA PÉREZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 14 de agosto de 2013; Que, con escrito de registro N° 2013-034961 del 12 de junio 2013, el señor VÍCTOR GERARDO VERA PÉREZ, solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 210-2003-MTC/03; Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud de renovación puede presentarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización hasta el mismo día de su vencimiento; verifi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 12 de junio de 2013, esto es, dentro del plazo establecido; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3 del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días ; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, aprobado con Resolución Viceministerial N° 106-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se comprende a la localidad de Caravelí, la misma que incluye al distrito y provincia de Caravelí, donde se ubica la estación materia de renovación; Que, mediante Informe Nº 0971-2014- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorización otorgada al señor VÍCTOR GERARDO VERA PÉREZ mediante Resolución Viceministerial N° 210-2003- MTC/03, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que el solicitante no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 210-2003-MTC/03 a favor del señor VÍCTOR GERARDO VERA PÉREZ, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 14 de agosto de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Caravelí, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3°.- El titular de la autorización renovada está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1092554-1