Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2014 (06/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa CRISTO TE VE PRODUCCIONES MAS BENDICION S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa CRISTO TE VE PRODUCCIONES MAS BENDICION S.A.C. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1092550-1

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014

Renuevan autorizacion otorgada mediante R.VM. Nº 210-2003-MTC/03 a favor de persona natural, para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 296-2014-MTC/03 MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2014 VISTA, la solicitud de registro N° 2013-034961 del 12 de junio de 2013, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre renovacion de autorizacion de la estacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Caraveli, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 2102003-MTC/03 del 13 de junio de 2003, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 14 de agosto de 2013; Que, con escrito de registro N° 2013-034961 del 12 de junio 2013, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial N° 210-2003-MTC/03; Que, conforme al articulo 15° de la Ley de Radio y Television - Ley N° 28278, concordado con los articulos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion

de autorizaciones otorgadas para la prestacion del servicio de radiodifusion; Que, el articulo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud de renovacion puede presentarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion hasta el mismo dia de su vencimiento; verificandose en el presente caso, que la solicitud de renovacion fue presentada el 12 de junio de 2013, esto es, dentro del plazo establecido; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3 del articulo 71° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias ; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial N° 106-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se comprende a la localidad de Caraveli, la misma que incluye al distrito y provincia de Caraveli, donde se ubica la estacion materia de renovacion; Que, mediante Informe Nº 0971-2014MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Viceministerial N° 210-2003MTC/03, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que el solicitante no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 210-2003-MTC/03 a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 14 de agosto de 2023, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Caraveli, departamento de Arequipa. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion renovada efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3°.- El titular de la autorizacion renovada esta obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4°.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1092554-1

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