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El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524695 a la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, ubicada en el distrito de Juanjui, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín; Que, por Resolución Directoral N° 035-2002-MTC/17 del 30 de octubre de 2002, se autorizó a la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS el cambio de canal de su estación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, de canal 15 al canal 19; Que, con escrito de Visto, la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS, solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 976-2001- MTC/15.03; advirtiéndose que en el presente caso se ha confi guró la solicitud fi cta de renovación, prevista en el segundo párrafo del artículo 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, considerando que el plazo de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 976-2001-MTC/15.03 venció el 22 de noviembre de 2011, como se señala en su Licencia de Operación que obra en los actuados; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modifi cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2011-063517, quedó aprobada al 27 de diciembre de 2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe N° 2915-2012- MTC/29.02 del 19 de julio de 2012, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 21 de junio de 2012, según Acta de Inspección Técnica N° 236-2012, a la estación autorizada por Resolución Viceministerial N° 976-2001-MTC/15.03 a la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS, verifi cándose que presta el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF conforme a las condiciones esenciales, las características técnicas autorizadas y de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y que cumple con el proyecto de comunicación; Que, por resolución Viceministerial N° 201-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, para las localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Juanjui– Bellavista–Ledoy–Pajarillo-Tingo de Saposoa, lugar donde se encuentra ubicada la estación de radiodifusión materia de renovación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0746-2014- MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 27 de diciembre de 2012, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 976-2001-MTC/15.03 a la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS, considerando que debe expedirse la resolución respectiva; al haberse verifi cado que la solicitante a la fecha de la confi guración del silencio administrativo positivo ha cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modifi catorias, Ley del Silencio Administrativo - Ley N° 29060, modifi cada con Decreto Legislativo N° 1029, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N° 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 27 de diciembre de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 976-2001-MTC/15.03 a la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF en la localidad de Juanjui–Bellavista– Ledoy–Pajarillo-Tingo de Saposoa, departamento de San Martín, por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 22 de noviembre de 2021. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1092577-1 Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Pasco, Cajamarca y Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 307-2014-MTC/03 Lima, 20 de mayo del 2014