Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2014 (06/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014

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la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva; al haberse verificado que la solicitante a la fecha de la configuracion del silencio administrativo positivo ha cumplido con la MORDAZA de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion, contemplados en la Ley de Radio Television, su Reglamento y el MORDAZA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, Ley del Silencio Administrativo - Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N° 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 27 de diciembre de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 976-2001-MTC/15.03 a la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA, para que continue prestando el servicio de radiodifusion educativa por television en UHF en la localidad de Juanjui­Bellavista­ Ledoy­Pajarillo-Tingo de Saposoa, departamento de San MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, que vencera el 22 de noviembre de 2021. Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion renovada debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5°.- La renovacion de autorizacion que se otorga en la presente Resolucion debera adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital en el Peru y normas complementarias. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1092577-1

a la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion educativa por television en UHF, ubicada en el distrito de Juanjui, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San Martin; Que, por Resolucion Directoral N° 035-2002-MTC/17 del 30 de octubre de 2002, se autorizo a la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA el cambio de MORDAZA de su estacion del servicio de radiodifusion educativa por television en UHF, de MORDAZA 15 al MORDAZA 19; Que, con escrito de Visto, la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA, solicito la renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial N° 976-2001MTC/15.03; advirtiendose que en el presente caso se ha configuro la solicitud ficta de renovacion, prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, considerando que el plazo de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 976-2001-MTC/15.03 vencio el 22 de noviembre de 2011, como se senala en su Licencia de Operacion que obra en los actuados; Que, el articulo 15° de la Ley de Radio y Television ­ Ley N° 28278, concordado con los articulos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con Escrito de Registro N° 2011-063517, quedo aprobada al 27 de diciembre de 2012, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones mediante Informe N° 2915-2012MTC/29.02 del 19 de MORDAZA de 2012, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 21 de junio de 2012, segun Acta de Inspeccion Tecnica N° 236-2012, a la estacion autorizada por Resolucion Viceministerial N° 976-2001-MTC/15.03 a la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA, verificandose que presta el servicio de radiodifusion educativa por television en UHF conforme a las condiciones esenciales, las caracteristicas tecnicas autorizadas y de acuerdo a las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y que cumple con el proyecto de comunicacion; Que, por resolucion Viceministerial N° 201-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por television en UHF, para las localidades del departamento de San MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Juanjui­ Bellavista­Ledoy­Pajarillo-Tingo de Saposoa, lugar donde se encuentra ubicada la estacion de radiodifusion materia de renovacion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0746-2014MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 27 de diciembre de 2012, quedo aprobada la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 976-2001-MTC/15.03 a

Otorgan autorizaciones a personas juridicas para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM en localidades de los departamentos de Pasco, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 307-2014-MTC/03 MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2014

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