Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2014 (06/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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El Peruano Viernes 6 de junio de 2014

Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a la Asociacion Las Manos de MORDAZA para prestar servicios de radiodifusion por television en UHF en localidades de los departamentos de MORDAZA y San MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 304-2014-MTC/03 MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2014 VISTO, el escrito de registro Nº 2012-013123 del 6 de marzo de 2012, presentado por la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA, sobre renovacion de la autorizacion que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusion educativa por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 0892002-MTC/15.03 del 26 de febrero de 2002, se otorgo a la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion educativa por television en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; con vigencia al 06 de marzo de 2012; Que, con el escrito de Visto, la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA, solicito la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 089-2002MTC/15.03; Que, el articulo 15° de la Ley de Radio y Television ­ Ley N° 28278, concordado con los articulos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con escrito de registro N° 2012-013123, quedo aprobada al 7 de MORDAZA de 2013, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, por resolucion Viceministerial N° 208-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por television en UHF, para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA, lugar donde se encuentra ubicada la planta transmisora de la estacion de radiodifusion materia de renovacion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0695-2014MTC/28, opina que corresponde declarar aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de autorizacion otorgada a la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA, por Resolucion Viceministerial N° 089-2002-

MTC/15.03, al haber transcurrido el plazo MORDAZA establecido en la Ley Radio y Television y su Reglamento, y al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que su titular no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 7 de MORDAZA de 2013, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 089-2002-MTC/15.03, a la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA, para que continue prestando el servicio de radiodifusion educativa por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Arequipa; por el plazo de diez (10) anos, que vencera el 06 de marzo de 2022. Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion renovada debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5°.- La renovacion de autorizacion que se otorga en la presente Resolucion debera adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital en el Peru y normas complementarias. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1092574-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 305-2014-MTC/03 MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2014 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-063517 del 29 de diciembre de 2011, mediante el cual la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA, solicita la renovacion de la autorizacion que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusion educativa por television en UHF, en la localidad de Juanjui­Bellavista­Ledoy­Pajarillo-Tingo de Saposoa, departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 9762001-MTC/15.03 del 29 de octubre de 2001, se otorgo

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