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El Peruano Sábado 7 de junio de 2014 524789 SOLES (S/. 9 970 961,00), para fi nanciar la ejecución de una (1) intervención en caminos vecinales a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-MIDIS, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados (Artículo 23 de la Ley N° 29951, Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE) 9 970 961,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 9 970 961,00 ============ EGRESOS: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : PROVIAS Descentralizado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PROYECTO 2217964 : Construcción del camino vecinal entre los Anexos de San Juan de Ccollpa, Progreso Larata, Vista Alegre, Matibamba, Fatima y Pucuta del Centro Poblado de San Juan de Ccollpa; Distrito de Curahuasi - Abancay - Apurímac. GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 970 961,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 9 970 961,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a los que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1093957-1 Aprueban texto del “Prospecto Base” de la República del Perú, actualizado al 31 de diciembre de 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2014-EF/52 Lima, 5 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, en el marco de las emisiones de bonos soberanos realizadas por la República del Perú en Nueva York, así como en otras plazas fi nancieras internacionales, se ha registrado ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y en las respectivas autoridades supervisoras de valores, el documento denominado “Prospecto Base”, el cual contiene información de carácter estadístico, entre otros, sobre el país, la cual no debe tener una antigüedad mayor a 16 (dieciséis) meses; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 220-2013- EF/52 se aprobó el texto del citado “Prospecto Base” con información al 31 de diciembre de 2012; Que, en tal sentido, es necesario gestionar la actualización de la información contenida en el “Prospecto Base”, cuyo texto actualizado al 31 de diciembre de 2013 corresponde aprobar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modifi catorias y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto del “Prospecto Base” de la República del Perú, actualizado al 31 de diciembre de 2013. Artículo 2º.- Delegar en el Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público la representación del Ministerio de Economía y Finanzas, para que suscriba toda la documentación, así como realice todos los actos necesarios, a fi n de iniciar, impulsar y fi nalizar el trámite relativo al registro, en la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y en las autoridades supervisoras de valores de otras plazas fi nancieras internacionales, del Prospecto Base de la República del Perú actualizado cuyo texto se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- Los pagos que se deriven de los actos de registro a que se refi ere el Artículo 2 precedente serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1093325-1