Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2014 (07/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 7 de junio de 2014

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FE DE ERRATAS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2014-EF/43 Mediante Oficio Nº 1602-2014-EF/13.01, el Ministerio de Economia y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 168-2014-EF/43, publicada en la edicion del dia 29 de MORDAZA de 2014. · En la sumilla; DICE: "(...) R.M. Nº 166-2014-EF/43 (...)" DEBE DECIR: "(...) R.M. Nº 166-2014-EF/41 (...)" · En el MORDAZA considerando; DICE: "(...) Resolucion Ministerial Nº 166-2014-EF/43 (...)" DEBE DECIR: "(...) Resolucion Ministerial Nº 166-2014-EF/41 (...)" · En el MORDAZA considerando; DICE: "(...) Resolucion Ministerial Nº 166-2014-EF/43 (...)" DEBE DECIR: "(...) Resolucion Ministerial Nº 166-2014-EF/41 (...)" · En el articulo 1; DICE: "(...) Resolucion Ministerial Nº 166-2014-EF/43 (...)" DEBE DECIR: "(...) Resolucion Ministerial Nº 166-2014-EF/41 (...)" · En el detalle del articulo 1 ; DICE: "Articulo 1.- (...), segun el siguiente detalle: (...) Oficina de Finanzas
MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Sistema Administrativo II F-3

ENERGIA Y MINAS
Imponen con caracter permanente a favor de concesion definitiva de generacion de la que es titular Empresa de Generacion Huallaga S.A., la servidumbre de paso y de MORDAZA para el MORDAZA de Acceso Principal de la Central Hidroelectrica Chaglla, ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 256-2014-MEM/DM MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Expediente Nº 61226713, presentado por Empresa de Generacion Huallaga S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11565106 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de paso y de MORDAZA para el MORDAZA de Acceso Principal de la Central Hidroelectrica Chaglla; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generacion Huallaga S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Chaglla, en merito de las Resoluciones Supremas N° 074-2009-EM y Nº 043-2011-EM, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 08 de noviembre de 2009 y 26 de MORDAZA de 2011, respectivamente, solicito la imposicion de la servidumbre de paso y de MORDAZA para el MORDAZA de Acceso Principal de la Central Hidroelectrica Chaglla, ubicada en los distritos de Chinchao y Chaglla, provincias de MORDAZA y Pachitea, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente, de conformidad con los articulos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, el articulo 112 de la Ley de Concesiones Electricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el MORDAZA de Acceso Principal de la Central Hidroelectrica Chaglla recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo Empresa de Generacion Huallaga S.A. cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios de la servidumbre, encontrandose la peticion acorde a Ley; Que, asimismo, segun lo establecido por el literal a) del articulo 109 de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Direccion General de Electricidad encargo al Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru, la valorizacion de la compensacion de los derechos de servidumbre y de la indemnizacion por los danos y perjuicios, de ser el caso, sobre el predio cuyo propietario fue declarado como no MORDAZA, en aplicacion de los articulos 224 y 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, lo cual ha sido puesto en conocimiento de Empresa de Generacion Huallaga S.A., a fin de que efectue el pago correspondiente; Que, el articulo 118 de la Ley de Concesiones Electricas y el articulo 229 de su Reglamento, establecen que el concesionario efectuara el pago del monto de compensacion y de la indemnizacion, si fuera el caso,

(...)." DEBE DECIR: "Articulo 1.- (...), segun el siguiente detalle: (...) Oficina de Finanzas
MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Sistema Administrativo II F-3

(...)." 1092803-1

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