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El Peruano Sábado 7 de junio de 2014 524791 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2014-EF/43 Mediante Ofi cio Nº 1602-2014-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 168-2014-EF/43, publicada en la edición del día 29 de mayo de 2014. • En la sumilla; DICE: “(…) R.M. Nº 166-2014-EF/43 (…)” DEBE DECIR: “(…) R.M. Nº 166-2014-EF/41 (…)” • En el segundo considerando; DICE: “(…) Resolución Ministerial Nº 166-2014-EF/43 (…)” DEBE DECIR: “(…) Resolución Ministerial Nº 166-2014-EF/41 (…)” • En el cuarto considerando; DICE: “(…) Resolución Ministerial Nº 166-2014-EF/43 (…)” DEBE DECIR: “(…) Resolución Ministerial Nº 166-2014-EF/41 (…)” • En el artículo 1; DICE: “(…) Resolución Ministerial Nº 166-2014-EF/43 (…)” DEBE DECIR: “(…) Resolución Ministerial Nº 166-2014-EF/41 (…)” • En el detalle del artículo 1 ; DICE: “Artículo 1.- (…), según el siguiente detalle: (…) Ofi cina de Finanzas PUENTE DE LA VEGA CHUMBE FÉLIX FABIÁN Director de Sistema Administrativo II F-3 (…).” DEBE DECIR: “Artículo 1.- (…), según el siguiente detalle: (…) Ofi cina de Finanzas PUENTE DE LA VEGA CHUMBE FÉLIX FABIÁN Director de Sistema Administrativo II F-3 (…).” 1092803-1 ENERGIA Y MINAS Imponen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Huallaga S.A., la servidumbre de paso y de tránsito para el Camino de Acceso Principal de la Central Hidroeléctrica Chaglla, ubicada en el departamento de Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2014-MEM/DM Lima, 30 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 61226713, presentado por Empresa de Generación Huallaga S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11565106 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de paso y de tránsito para el Camino de Acceso Principal de la Central Hidroeléctrica Chaglla; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Huallaga S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Chaglla, en mérito de las Resoluciones Supremas N° 074-2009-EM y Nº 043-2011-EM, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de noviembre de 2009 y 26 de mayo de 2011, respectivamente, solicitó la imposición de la servidumbre de paso y de tránsito para el Camino de Acceso Principal de la Central Hidroeléctrica Chaglla, ubicada en los distritos de Chinchao y Chaglla, provincias de Huánuco y Pachitea, departamento de Huánuco, según las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el Camino de Acceso Principal de la Central Hidroeléctrica Chaglla recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo Empresa de Generación Huallaga S.A. cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición acorde a Ley; Que, asimismo, según lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Dirección General de Electricidad encargó al Consejo Departamental de Huánuco del Colegio de Ingenieros del Perú, la valorización de la compensación de los derechos de servidumbre y de la indemnización por los daños y perjuicios, de ser el caso, sobre el predio cuyo propietario fue declarado como no habido, en aplicación de los artículos 224 y 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, lo cual ha sido puesto en conocimiento de Empresa de Generación Huallaga S.A., a fi n de que efectúe el pago correspondiente; Que, el artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 229 de su Reglamento, establecen que el concesionario efectuará el pago del monto de compensación y de la indemnización, si fuera el caso,