Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2014 (07/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

524778

El Peruano Sabado 7 de junio de 2014

CULTURA
Declaran el mes de junio de cada ano como "Mes de la Cultura Afroperuana"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 182-2014-MC MORDAZA, 4 de junio de 2014 Vistos, el Memorando N° 195-2014-VMI-MC del Viceministerio de Interculturalidad, el Informe N° 029-2014-DGCI-VMI/MC de la Direccion General de Ciudadania Intercultural y el Informe N° 005-2014-DAFDGCI-VMI/MC de la Direccion de Politicas para Poblacion Afroperuana, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru, determina que toda persona tiene derecho a su identidad etnica y cultural por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion; Que, mediante Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura como un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico, que constituye pliego presupuestal del Estado, perteneciente al sector cultura, el cual considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del MORDAZA que reflejan la diversidad pluricultural y multietnica; Que, conforme al literal b) del numeral 1 del articulo 8 de la Ley N° 29565, el Ministerio de Cultura cumple, entre otras funciones compartidas con los gobiernos regionales, el de dictar los lineamientos tecnicos para el diseno, ejecucion y evaluacion de los programas de desarrollo de la cultura en concordancia con el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural; igualmente, en el caso de las funciones compartidas con los gobiernos locales, el literal f) del numeral 2 indica como funcion compartida, el de promover el desarrollo cultural a traves del dialogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos; Que, asimismo, el articulo 15 de la Ley N° 29565, senala que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de interculturalidad, precisando en su literal b) como parte de sus funciones la de "Formular politicas de inclusion de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y generar mecanismos para difundir una practica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana...", asi como, el de coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los organos del Ministerio de Cultura y otros correspondientes al sector, para reconocer las diversas culturas que existen en nuestro MORDAZA y que su respeto y valoracion permitan construir una ciudadania intercultural (literal d), y el de proponer mecanismos para evitar cualquier MORDAZA de exclusion o discriminacion de los diferentes pueblos del MORDAZA (literal c); Que, mediante Informe N° 005-2014-DAF-DGCI-VMI/ MC, la Direccion de Politicas para Poblacion Afroperuana presenta ante la Direccion General de Ciudadania Intercultural, la propuesta y sustento para que se declare el mes de junio de cada ano como el "Mes de la Cultura Afroperuana"; Que, en el citado Informe se manifiesta que, mediante Ley N° 28761 se declaro el dia 4 de junio de cada ano como "Dia de la Cultura Afroperuana", publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de junio de 2006, la cual encuentra su fundamento en la "Declaracion conjunta de las Organizaciones de Comunidades Negras de la Region MORDAZA del 2000" del 28 de MORDAZA de 2000, que destaco el rol y los aportes de los afrodescendientes en la MORDAZA social, politica, economica y cultural de MORDAZA desde su llegada como esclavizados; Que, asimismo senala que a traves de la Resolucion Suprema N° 010-2009-MINDES, se expresa "Perdon historico al Pueblo Afroperuano por abusos, exclusion y discriminacion cometidos en su agravio y reconocen su esfuerzo en la afirmacion de nuestra identidad nacional, difusion de valores y defensa del suelo patrio";

Que, de igual manera, la Direccion de Politicas para Poblacion Afroperuana refiere que a nivel internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas con Resolucion del 18 de diciembre de 2009, proclamo el ano 2011 como "Ano Internacional de los Afrodescendientes", con miras a fortalecer las medidas nacionales y la cooperacion regional e internacional en beneficio de los afrodescendientes; indicando ademas que dicho organismo internacional en el ano 2013 adopto una resolucion que establece la celebracion del "Decenio Internacional de los Afrodescendientes del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2024", senalando que el lema de la decada sera "Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo", tomando en cuenta que todos los seres humanos nacen libres, con igualdad de derechos y dignidad; Que, tambien se observa que en distintos paises de la region (Brasil: "Mes de la conciencia negra", Colombia: "Mes de la herencia afrocolombiana", Honduras: "Mes de la herencia africana en Honduras", entre otros), se ha reconocido la presencia y aportes de la poblacion afrodescendiente declarandose dias y/o meses dedicados a esta poblacion; Que, en ese sentido el Informe N° 005-2014-DAF-DGCIVMI/MC considera necesario intensificar las acciones que, desde el plano simbolico contribuyan al reconocimiento y puesta en valor de los aportes de la poblacion afroperuana a la constitucion de la Nacion; en virtud de ello la citada Direccion propone la declaracion oficial del mes de junio como "Mes de la Cultura Afroperuana", que constituira un espacio para la reivindicacion de la poblacion afroperuana y sera un avance importante en la linea de trabajo de reconocimiento positivo de esta, para lo cual se realizaran una serie de actividades que permitan un mejor conocimiento de su cultura y su aporte a la sociedad peruana; Que, de acuerdo al numeral 85.1 del articulo 85 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC, es funcion de la Direccion General de Ciudadania Intercultural, entre otros aspectos el elaborar y proponer a la Alta Direccion, las politicas, planes y estrategias nacionales en materia de interculturalidad, pueblos indigenas y poblacion afroperuana, promocion del reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lucha contra la discriminacion etnica y racial; Que, por tanto mediante Informe N° 029-2014-DGCIVMI/MC, la Direccion General de Ciudadania Intercultural considera viable la propuesta formulada por la Direccion de Politicas para Poblacion Afroperuana, por lo que recomienda al Viceministerio de Interculturalidad se expida la correspondiente resolucion que declare el mes de junio de cada ano como "Mes de la Cultura Afroperuana"; Estando a lo visado por la Viceministra de Interculturalidad, por la Secretaria General, la Directora General (e) de Ciudadania Intercultural, y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura y el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar el mes de junio de cada ano como el "Mes de la Cultura Afroperuana"; siendo que durante este periodo se realizaran actividades destinadas a facilitar el acceso masivo de la poblacion a un conjunto de actividades que el Ministerio de Cultura promovera para el conocimiento y valoracion de los aportes de la poblacion afroperuana a la constitucion de nuestra Nacion; asimismo, se desarrollaran actividades de promocion de derechos de los integrantes de esta poblacion y, jornadas de reconocimiento de sus valores en funcion a su identidad cultural como parte de la sociedad peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALVAREZ-CALDERON Ministra de Cultura 1093672-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.