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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (07/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Sábado 7 de junio de 2014 524775 Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen su cargo ad honórem. La presente Comisión Multisectorial no irrogará gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- De la Secretaría Técnica La Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas del Ministerio de Educación actuará en calidad de Secretaría Técnica de la presente Comisión Multisectorial. Artículo 4.- De la designación de representantes Los titulares de los sectores que conforman la presente Comisión Multisectorial designarán a sus representantes titular y alterno, mediante resolución ministerial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- De la instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instalará dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- De las funciones de la Comisión Multisectorial La presente Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones: a) Proponer iniciativas a las entidades competentes, para mejorar el estado de salud y alimentación de las y los estudiantes de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial con énfasis en las del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, y fortalecer las prácticas saludables de la comunidad educativa con enfoque de gestión integral de riesgos; optimizar las condiciones del entorno de las instituciones educativas públicas en que se desenvuelven las y los estudiantes; y mejorar el acceso a servicios educativos de calidad que favorezcan la conclusión de la educación básica. b) Proponer orientaciones técnicas y/o metodológicas que coadyuven a la optimización de la organización básica y contenidos pedagógicos que deban desarrollar las instituciones educativas públicas. c) Proponer herramientas y/o sistemas interconectados para garantizar el acceso y disponibilidad de la información sobre las instituciones educativas y las y los estudiantes, relativas a atenciones de salud y asistencia escolar, entre otros, en la oportunidad y con la calidad sufi ciente para la adecuada toma de decisiones. d) Identifi car ejes de acción prioritarios y oportunidades de alianzas con sectores estratégicos para la consecución del objeto de la Comisión Multisectorial. e) Proponer estrategias de comunicación externa e interna, dirigidas a la comunidad educativa y de salud, así como al personal de los sectores Educación, Salud y Desarrollo e Inclusión Social, a fi n de asegurar su involucramiento en las acciones a desarrollar. f) Proponer a las entidades competentes la implementación de las propuestas e iniciativas identifi cadas, de manera articulada y coordinada. g) Efectuar el seguimiento y evaluación de la implementación de las propuestas e iniciativas identifi cadas, con el fi n de contar con los mecanismos e instrumentos necesarios para alcanzar el objeto de la Comisión, así como proponer los ajustes que se consideren necesarios. Artículo 7- Del apoyo de órganos y dependencias y Grupos de Trabajo La Comisión Multisectorial contará con el apoyo que considere necesario de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Por acuerdo de los integrantes de la presente Comisión Multisectorial, se podrá proponer la creación de Grupos de Trabajo para atender temas de interés o necesidad relacionados con su objeto. Artículo 8.- Del Reglamento Interno El Reglamento Interno de la presente Comisión Multisectorial será aprobado, a propuesta de ésta, por Resolución Ministerial del Ministerio de Educación. Esta propuesta deberá presentarse en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles posteriores a la instalación de la referida Comisión. Dicho Reglamento Interno incluirá disposiciones para el correcto desarrollo y la organización de la presente Comisión Multisectorial, así como sobre la conformación y demás disposiciones referidas a los Grupos de Trabajo mencionados en el artículo precedente. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1093956-1 Autorizan viaje del Ministro del Interior a Panamá y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 181-2014-PCM Lima, 6 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº DMSP-153-2014, de fecha 30 de abril de 2014, el señor Ministro del Ministerio de Seguridad Pública de la República de Panamá, José Raúl Mulino, cursa al señor Ministro del Interior de la República del Perú, Doctor Walter Jorge Albán Peralta, una invitación ofi cial para que visite Panamá, con el objeto de estrechar lazos entre ambas naciones y conocer los avances que han logrado en temas como el de la “Seguridad Ciudadana”, la “Lucha contra el narcotráfi co”, temas de interés común entre ambos países; Que, el Ministerio del Interior dentro del ámbito de su competencia tiene, entre otras funciones, garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público; producir, coordinar y centralizar inteligencia estratégica y táctica relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas transnacionales, así como articular y coordinar la política nacional de seguridad ciudadana entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Sub nacionales; Que, es necesario autorizar el precitado viaje y encargar el Despacho del Ministerio del Interior, en tanto dure la ausencia de su titular; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;