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El Peruano Sábado 7 de junio de 2014 524774 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del diseño, seguimiento y evaluación de la implementación de iniciativas intersectoriales de los sectores Educación, Salud y Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus respectivas competencias, orientadas a optimizar los logros de aprendizaje de las y los estudiantes de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial DECRETO SUPREMO Nº 039-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, en tal medida, constituye deber del Estado desplegar procesos orientados a la inclusión social, entendida como aquella situación en la que todos los ciudadanos y ciudadanas del país pueden ejercer sus derechos, acceder a servicios públicos de calidad, participar en la comunidad nacional en condiciones de igualdad, y contar con las capacidades esenciales para aprovechar las oportunidades que abre el crecimiento económico; Que el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED, establece que en las instituciones educativas públicas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular, o su equivalente para niños y adolescentes de la Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial, se brindan programas complementarios de alimentación y salud; siendo responsabilidad de las instancias de gestión educativa descentralizada realizar coordinaciones con los demás Ministerios e instituciones públicas, para que esta función se cumpla con carácter intersectorial, con apoyo de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, por su parte, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud como organismo rector; tiene entre otras funciones, conducir el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; y, siendo la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene como fi nalidad la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; Que, mediante la Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual tiene la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, en cuyos ejes de Desarrollo Infantil Temprano y Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia se busca impulsar el desarrollo físico, cognitivo, emocional y social en niños y niñas menores de cinco años, e incrementar las competencias para el desarrollo personal, educativo y ocupacional de niños, niñas y adolescentes, específi camente en la población del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, articulando esfuerzos intersectoriales e intergubernamentales con prioridad en la población con mayores niveles de pobreza y exclusión social; Que, en el marco de la normativa antes citada, a partir de las acciones de articulación efectuadas por los sectores Educación, Salud y Desarrollo e Inclusión Social, se ha evidenciado la necesidad de implementar iniciativas intersectoriales orientadas a optimizar los logros de aprendizaje de las y los estudiantes de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial, con énfasis en las del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en concordancia con la vigencia de dicho programa, a fi n de generar oportunidades para el desarrollo de sus competencias y capacidades, que les permitan el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos; Que, por lo expuesto, resulta necesario constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente que se encargue de efectuar el diseño, seguimiento y evaluación de la implementación de iniciativas intersectoriales de los sectores Educación, Salud y Desarrollo e Inclusión Social, orientadas a optimizar los logros de aprendizaje de las y los estudiantes de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial, con énfasis en las del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; la Ley N° 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; DECRETA: Artículo 1.- De la creación y objeto de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Educación, encargada del diseño, seguimiento y evaluación de la implementación de iniciativas intersectoriales de los sectores Educación, Salud y Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus respectivas competencias, las cuales se realizan en la escuela y están orientadas a optimizar los logros de aprendizaje de las y los estudiantes de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial, con énfasis en las del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; a fi n de generar oportunidades para el desarrollo de sus competencias y capacidades, que les permitan el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos. Artículo 2.- De la conformación de la Comisión Multisectorial La presente Comisión Multisectorial estará integrada por: - Dos representantes del Ministerio de Educación, uno de los cuales la presidirá. - Un representante del Ministerio de Salud. - Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.