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El Peruano Sábado 7 de junio de 2014 524807 del citado grupo que se realizará en la ciudad de Quito, República del Ecuador; del 10 al 13 de junio de 2014; Que, la citada reunión tiene como propósito concluir la negociación del proyecto de “Acuerdo Constitutivo del Centro de Solución de Controversias en Materia de Inversiones de UNASUR”, que se viene negociando en el marco del referido Grupo de Trabajo; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3001, del Despacho Viceministerial, de 27 de mayo de 2014; y los Memoranda (AJU) Nº AJU0036/2014, de la Asesoría Jurídica del Gabinete Especializado, de 27 de mayo de 2014, y (OPR) Nº OPR0162/2014, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 29 de mayo de 2014, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, y sus modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Alejandro Aníbal Sánchez Flores, abogado de la Asesoría Jurídica del Gabinete Especializado del Despacho Ministerial, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 10 al 13 de junio de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906: Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Alejandro Aníbal Sánchez Flores 967.00 370.00 4 1,480.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado profesional presentará a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1093905-1 SALUD Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por diversos Gremios de los Profesionales de la Salud contra la R.M. Nº 388-2014/ MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 418-2014/MINSA Lima, 5 de junio del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-058001-001, que contiene el escrito de fecha 3 de junio de 2014, a través del cual los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 388-2014/MINSA; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establecido en la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud, siendo la máxima autoridad en dicho sector; Que, con escrito recibido el 3 de junio de 2014, los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 388-2014/MINSA, solicitando se reconsidere la misma y se declare procedente la huelga nacional indefi nida convocada a partir del 3 de junio del presente año; Que, resulta pertinente señalar que el artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003- TR, establece que el recurso de impugnación contra la resolución que declare improcedente la huelga deberá ser interpuesto dentro del tercer día de notifi cada a la parte; Que, asimismo, el artículo 212 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos, los administrados perderán el derecho a articularlos quedando fi rme el acto; Que, en el presente caso, conforme al cargo de notifi cación que obra en el expediente del visto, la Resolución Ministerial Nº 388-2014/MINSA fue publicada y notifi cada a los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos el 27 de mayo de 2014, siendo que el plazo para la interposición del recurso administrativo impugnatorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, vencía el viernes 30 de mayo de 2014; Que, el recurso de reconsideración interpuesto por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos fue presentado en Mesa de Partes del Ministerio de Salud el 3 de junio de 2014, excediendo el plazo legal que los habilitaba a impugnar la decisión administrativa que declaraba improcedente la huelga comunicada, por lo que corresponde declarar improcedente por extemporáneo el recurso presentado; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-92- TR, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio y en el literal n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos, contra la Resolución Ministerial Nº 388-2014/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, dándose por agotada la vía administrativa.