Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2014 (07/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Articulo 2º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob. pe/portal/transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1093512-1

El Peruano Sabado 7 de junio de 2014

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2014-TR MORDAZA, 5 de junio de 2014 VISTOS: El Oficio N° 136-2014-MTPE/1.1 del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; el Oficio N° 045-2014-VIVIENDA/SENCICO-06.00 de la Secretaria General del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO y el Informe N° 627-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO:

representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana (e), como representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1093323-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 006-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, conforme al literal c) del articulo 11 del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, el Consejo Directivo Nacional de dicho Organismo, esta integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, siendo un requisito imperativo, que dicho representante sea un funcionario cuya actividad este vinculada con la formacion profesional, con jerarquia de Director General o de Director; Que, en ese sentido, mediante Resolucion Ministerial Nº 209-2012-TR se designo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barba, como representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO; Que, el citado funcionario ha renunciado al cargo senalado precedentemente, por lo que corresponde emitir el acto de administracion interna que designe al MORDAZA representante del Sector; Que, en atencion al oficio de vistos y por convenir al servicio, corresponde dar por concluida la designacion referida y designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana (e), como representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el numeral 8) del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el articulo 11 del Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA BARBA, como

CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley No. 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del articulo 16º de la Ley, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre orientadas a la proteccion y a la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del MORDAZA terrestre, asi como a la proteccion del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, mediante el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2013-MTC, se suspendio hasta el 31 de marzo de 2014 la aplicacion de las infracciones tipificadas con los codigos P.4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento; asimismo, se dispuso que desde el 1 de setiembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, efectue el control educativo de peso MORDAZA permitido por eje o conjunto de ejes establecidos en el Reglamento a todos los vehiculos que circulen en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, siempre que las estaciones de pesaje cuenten con el certificado de calibracion correspondiente emitido por el Instituto

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