Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2014 (07/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Sabado 7 de junio de 2014

524809
Incorporar el ultimo parrafo al articulo 49º, un ultimo parrafo al articulo 51º; y las infracciones tipificadas con los codigos P.28 y P.29 al numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 49.- Responsabilidad del transportista o propietario del vehiculo (...) El transportista o propietario del vehiculo es responsable por las infracciones cometidas durante la prestacion del servicio de transporte cuando el exceso de peso MORDAZA y/o exceso de peso por eje o conjunto de ejes sea generado por mercancia que este declarada en la guia de remision del transportista y no en la guia de remision del remitente emitida por el generador de la carga." "Articulo 51.- Responsabilidad de los almacenes, terminales de almacenamiento, generadores, dadores o remitentes de las mercancias (...) Cuando el origen de las mercancias provenga de distintos generadores y/o diversos puntos de carga, al transportista que las acopie en un solo punto de carga se le considerara como generador de la carga y, en consecuencia, es responsable de la verificacion del cumplimiento de los limites en los pesos y medidas vehiculares senaladas en el presente articulo, debiendo emitir la correspondiente MORDAZA de verificacion de pesos y medidas que debera adjuntarse a las guias de remision del transportista." "7. TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
MULTA SEGUN AGENTE INFRACTOR INFRACCION (...) No portar la MORDAZA de P.28 verificacion de pesos y medidas Conductor Transportista Medida CalificaGenerador/ Preventiva cion dador

Nacional de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­INDECOPI; Que, habiendo vencido el plazo senalado en el considerando anterior, la SUTRAN y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, han realizado recomendaciones para modificar las disposiciones del Reglamento, con el objeto de mejorar las acciones de supervision, fiscalizacion y control a los operadores de transporte terrestre de personas y mercancias respecto al cumplimiento de los pesos y medidas vehiculares establecidos en el Reglamento; Que, por consiguiente, a fin de velar por la conservacion y buen estado de la red vial nacional, es necesario realizar modificaciones al Reglamento para lograr su correcta aplicacion, lo que permitira a los operadores de transporte terrestre de personas y mercancias cumplir con las obligaciones que emanan de la misma, y que la accion publica en la deteccion de infracciones sea eficiente, eficaz y universal; Que, asimismo, resulta necesario que para el inicio del control de pesos y medidas se realicen acciones que permita a los generadores de carga el uso de balanzas, software u otros instrumentos asi como mecanismos que permitan el control apropiado de pesos por eje simple o conjunto de ejes, asi como la difusion de las modificaciones efectuadas al Reglamento, a fin que los operadores de transporte terrestre de personas y mercancias cuenten con la informacion adecuada para cumplir con las disposiciones sobre pesos y medidas vehiculares establecidos; por lo que corresponde mantener la suspension de la aplicacion de las infracciones referidas al exceso de peso por ejes P.4, P.5 y P.6, de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento, para que se implemente el sistema en los diferentes departamentos del MORDAZA y se continue con el control de pesos por ejes de manera educativa, realizandose la capacitacion y difusion de las nuevas disposiciones del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion al Reglamento Nacional de Vehiculos Modifiquese la infraccion tipificada con el codigo P.16 del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003MTC, segun el texto siguiente: "7. TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
MULTA SEGUN AGENTE INFRACTOR Medida CalificaGenerador/ Preven- cion tiva dador

10% UIT

25% UIT

No aplica

No aplica

Grave

INFRACCION (...)

Conductor Transportista

Circular con vehiculos especiales o combinaciones vehiculares especiales sin contar con la P.29 autorizacion No aplica emitida por la autoridad competente o incumpla con lo dispuesto en su autorizacion.

50% UIT

No aplica

Interrupcion de la Muy circulacion grave del vehiculo

No emitir la correspondiente MORDAZA de verificacion de pesos y medidas o emitirla consignando pesos y/o medidas que no No aplica P.16 concuerden con lo despachado y/o transportado siempre que exceda el peso o medidas permitidas por la normatividad correspondiente. (...)"

Articulo 3.- Ampliar el plazo de suspension de la aplicacion de las infracciones que se encuentran tipificadas con los codigos P.4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehiculos
No aplica Muy Grave

No aplica

5 UIT

Articulo 2.- Incorporacion al Reglamento Nacional de Vehiculos

3.1 Ampliese hasta el 31 de diciembre de 2015, el plazo de suspension dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2013-MTC, de la aplicacion de las infracciones que se encuentran tipificadas con los codigos P.4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, para los conductores, transportistas y generadores de carga. 3.2 Hasta el 31 de diciembre de 2015, la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN llevara a cabo charlas educativas sobre el peso MORDAZA permitido por eje o conjunto de ejes establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos, de todos los vehiculos que circulen en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, siempre que las estaciones de pesaje cuenten con el certificado de calibracion correspondiente

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