TEXTO PAGINA: 39
El Peruano Sábado 7 de junio de 2014 524809 Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI; Que, habiendo vencido el plazo señalado en el considerando anterior, la SUTRAN y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, han realizado recomendaciones para modifi car las disposiciones del Reglamento, con el objeto de mejorar las acciones de supervisión, fi scalización y control a los operadores de transporte terrestre de personas y mercancías respecto al cumplimiento de los pesos y medidas vehiculares establecidos en el Reglamento; Que, por consiguiente, a fi n de velar por la conservación y buen estado de la red vial nacional, es necesario realizar modifi caciones al Reglamento para lograr su correcta aplicación, lo que permitirá a los operadores de transporte terrestre de personas y mercancías cumplir con las obligaciones que emanan de la misma, y que la acción pública en la detección de infracciones sea efi ciente, efi caz y universal; Que, asimismo, resulta necesario que para el inicio del control de pesos y medidas se realicen acciones que permita a los generadores de carga el uso de balanzas, software u otros instrumentos así como mecanismos que permitan el control apropiado de pesos por eje simple o conjunto de ejes, así como la difusión de las modifi caciones efectuadas al Reglamento, a fi n que los operadores de transporte terrestre de personas y mercancías cuenten con la información adecuada para cumplir con las disposiciones sobre pesos y medidas vehiculares establecidos; por lo que corresponde mantener la suspensión de la aplicación de las infracciones referidas al exceso de peso por ejes P.4, P.5 y P.6, de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento, para que se implemente el sistema en los diferentes departamentos del país y se continúe con el control de pesos por ejes de manera educativa, realizándose la capacitación y difusión de las nuevas disposiciones del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación al Reglamento Nacional de Vehículos Modifíquese la infracción tipifi cada con el código P.16 del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003- MTC, según el texto siguiente: “7. TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCION MULTA SEGÚN AGENTE INFRACTOR Medida Preven- tiva Califi ca- ción Conductor Transportista Generador/ dador (…) P.16 No emitir la correspondiente constancia de verifi cación de pesos y medidas o emitirla consignando pesos y/o medidas que no concuerden con lo despachado y/o transportado siempre que exceda el peso o medidas permitidas por la normatividad correspondiente. No aplica No aplica 5 UIT No aplica Muy Grave (…)” Artículo 2.- Incorporación al Reglamento Nacional de Vehículos Incorporar el último párrafo al artículo 49º, un último párrafo al artículo 51º; y las infracciones tipifi cadas con los códigos P.28 y P.29 al numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 49.- Responsabilidad del transportista o propietario del vehículo (…) El transportista o propietario del vehículo es responsable por las infracciones cometidas durante la prestación del servicio de transporte cuando el exceso de peso bruto y/o exceso de peso por eje o conjunto de ejes sea generado por mercancía que esté declarada en la guía de remisión del transportista y no en la guía de remisión del remitente emitida por el generador de la carga.” “Artículo 51.- Responsabilidad de los almacenes, terminales de almacenamiento, generadores, dadores o remitentes de las mercancías (…) Cuando el origen de las mercancías provenga de distintos generadores y/o diversos puntos de carga, al transportista que las acopie en un solo punto de carga se le considerará como generador de la carga y, en consecuencia, es responsable de la verifi cación del cumplimiento de los límites en los pesos y medidas vehiculares señaladas en el presente artículo, debiendo emitir la correspondiente constancia de verifi cación de pesos y medidas que deberá adjuntarse a las guías de remisión del transportista.” “7. TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCION MULTA SEGÚN AGENTE INFRACTOR Medida Preventiva Califi ca- ción Conductor Transportista Generador/ dador (…) P.28 No portar la constancia de verifi cación de pesos y medidas 10% UIT 25% UIT No aplica No aplica Grave P.29 Circular con vehículos especiales o combinaciones vehiculares especiales sin contar con la autorización emitida por la autoridad competente o incumpla con lo dispuesto en su autorización. No aplica 50% UIT No aplica Interrupción de la circulación del vehículo Muy grave Artículo 3.- Ampliar el plazo de suspensión de la aplicación de las infracciones que se encuentran tipifi cadas con los códigos P.4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos 3.1 Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2015, el plazo de suspensión dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2013-MTC, de la aplicación de las infracciones que se encuentran tipifi cadas con los códigos P.4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, para los conductores, transportistas y generadores de carga. 3.2 Hasta el 31 de diciembre de 2015, la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN llevará a cabo charlas educativas sobre el peso máximo permitido por eje o conjunto de ejes establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, de todos los vehículos que circulen en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, siempre que las estaciones de pesaje cuenten con el certifi cado de calibración correspondiente