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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (07/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Sábado 7 de junio de 2014 524810 emitido por el Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. La relación de las estaciones de pesaje que cuenten con el certifi cado de calibración emitido por el INDECOPI, será publicada en la página web de la SUTRAN dentro de los diez (10) días siguientes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la misma que deberá ser debidamente actualizada por la SUTRAN, la cual coordinará con la Dirección General de Concesiones en Transportes del MTC y con las empresas concesionarias la difusión del reinicio del control de peso por eje o conjunto de ejes, mediante la instalación de letreros u otros medios en las estaciones de pesaje que cuenten con el certifi cado de calibración emitido por el INDECOPI. 3.3 Las empresas concesionarias remitirán por medios informáticos a la Dirección General de Concesiones del MTC y a la SUTRAN la base de datos de los vehículos con exceso de peso por eje o conjunto de ejes dentro de los quince (15) días hábiles del día siguiente de efectuado el control del vehículo. Dicha información será publicada en la página web de la SUTRAN dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la información. Artículo 4. – Elaboración de estudio El Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuará un Estudio Técnico de Carga por Eje de los vehículos de la categoría M3 clase III con peso neto mayor a 8.5 toneladas, cuyo eje delantero excede el peso máximo por eje permitido como condición de fábrica. Dicho estudio deberá contener las recomendaciones técnicas viables para la modifi cación de estos vehículos a fi n de cumplir con lo señalado en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tendrá como plazo hasta el 31 de diciembre de 2014 para elaborar el referido estudio técnico. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1093957-2 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2014-MTC/02 Lima, 5 de junio de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 281-2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 134- 2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Heliamerica S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para evaluación de su personal aeronáutico, a ser atendida durante el mes de junio de 2014, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Heliamerica S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en el Informe Nº 281-2014-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe Nº 134- 2014-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 30114, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Dante Coda Plasencia, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 08 al 13 de junio de 2014 a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 281-2014-MTC/12.04 y Nº 134-2014-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Heliamerica S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones