Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2014 (07/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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emitido por el Instituto Nacional de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. La relacion de las estaciones de pesaje que cuenten con el certificado de calibracion emitido por el INDECOPI, sera publicada en la pagina web de la SUTRAN dentro de los diez (10) dias siguientes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la misma que debera ser debidamente actualizada por la SUTRAN, la cual coordinara con la Direccion General de Concesiones en Transportes del MTC y con las empresas concesionarias la difusion del reinicio del control de peso por eje o conjunto de ejes, mediante la instalacion de letreros u otros medios en las estaciones de pesaje que cuenten con el certificado de calibracion emitido por el INDECOPI. 3.3 Las empresas concesionarias remitiran por medios informaticos a la Direccion General de Concesiones del MTC y a la SUTRAN la base de datos de los vehiculos con exceso de peso por eje o conjunto de ejes dentro de los quince (15) dias habiles del dia siguiente de efectuado el control del vehiculo. Dicha informacion sera publicada en la pagina web de la SUTRAN dentro de los cinco (5) dias habiles de recibida la informacion. Articulo 4. ­ Elaboracion de estudio El Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuara un Estudio Tecnico de Carga por Eje de los vehiculos de la categoria M3 clase III con peso neto mayor a 8.5 toneladas, cuyo eje delantero excede el peso MORDAZA por eje permitido como condicion de fabrica. Dicho estudio debera contener las recomendaciones tecnicas viables para la modificacion de estos vehiculos a fin de cumplir con lo senalado en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tendra como plazo hasta el 31 de diciembre de 2014 para elaborar el referido estudio tecnico. Articulo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1093957-2

El Peruano Sabado 7 de junio de 2014

de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa Heliamerica S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, su solicitud para evaluacion de su personal aeronautico, a ser atendida durante el mes de junio de 2014, acompanando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Heliamerica S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de la respectiva Orden de Inspeccion y referida en el Informe Nº 281-2014-MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil, y el Informe Nº 1342014-MTC/12.04 de la Direccion de Seguridad Aeronautica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 30114, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Coda MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara del 08 al 13 de junio de 2014 a la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 281-2014-MTC/12.04 y Nº 134-2014-MTC/12.04. Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa Heliamerica S.A.C., a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos. Articulo 3.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Mexico, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 331-2014-MTC/02 MORDAZA, 5 de junio de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 281-2014-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y Nº 1342014-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior

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